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jueves, 25 abril, 2024
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Comentarios Libres Matrimonios igualitarios

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En este mismo espacio y en otras ocasiones, he dado a conocer mi punto de vista sobre el tema. Nuevamente hago referencia, dada la polémica que persiste en nuestra ciudad, sobre los matrimonios igualitarios.

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Mis comentarios:

Las normas que integran el orden jurídico mexicano, son derecho escrito. Por lo tanto entre sus características, es que son abstractas y genéricas. Esto significa que valen erga omnes (frente a todos los hombres), por tanto, el Estado investido de autoridad pública, las aplica imperativamente, auxiliándose en caso de ser necesario, de los medios coercibles que la misma establece.

Pero también, el orden jurídico jerarquiza a las normas. Por eso encontramos 4 niveles:
1.- Normas constitucionales. Se encuentran establecidas en la Ley Suprema.
2.- Normas ordinarias o secundarias. Creadas por el Congreso, y regulan temas determinados.
3.- Normas reglamentarias. Explican, desarrollan y concretizan uno o varios artículos de la Constitución.
4.- Normas individualizadas. Aquellas que valen frente a uno o a varios sujetos individualmente determinados. Son por tanto concretas.

No obstante esa jerarquía, todas son legales porque derivan de la Constitución y en consecuencia, sus disposiciones deben estar acorde con ella. En relación a ellas, la Constitución es ley suprema y ocupa el primer lugar en el orden jurídico. Por eso, goza del principio de supremacía y del principio de primacía. El primero, lo encontramos establecido en el artículo 133, lo que le permite someterlas a todas y lograr su primacía. Dice así: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”

Ahora bien, la misma Carta Magna en el primer párrafo de su artículo 1, es muy clara al establecer la protección para todos los derechos humanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

De los muchos derechos humanos que la Constitución reconoce, encontramos: uno de igualdad, en el párrafo primero del artículo 4: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Otro de libertad, en el párrafo segundo del mismo artículo: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Todas estas disposiciones, se encuentran contenidas en leyes constitucionales. Jerárquicamente son superiores a las demás.
En cambio, el Código Familiar es ley ordinaria. Caso Zacatecas, deriva del Congreso del Estado. Obviamente regula al matrimonio, pero indica: “El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre con una sola mujer…”

Sujetándose de manera estricta a lo que dispone el marco constitucional que se comenta, podríamos interpretar entonces, que justamente es el Código familiar vigente en el Estado, el que atenta en contra de los derechos humanos de las personas que pretenden contraer matrimonios igualitarios. ¿Por qué? Bueno, es que esta norma ordinaria hace caso omiso del mandato supremo y reserva, textualmente el matrimonio civil, para el Varón y la mujer. ¡Una flagrante violación a los derechos de libertad y de igualdad!

Por consecuencia, todas las personas tienen libertad para hacer y dejar de hacer todo aquello que no esté ordenado ni prohibido por la ley. Puede casarse no casarse. La ley a nadie le obliga a contraer matrimonio; tampoco se lo impide. No le obliga a permanecer en la soltería; no se lo impide. En fin…

Lo que sí considero cuestionable, es denominar “matrimonios igualitarios”, a las uniones entre personas del mismo sexo.

Ciertamente existe igualdad y libertad para vivir en los términos que se han comentado, pero, hay que tomar en cuenta que el matrimonio civil, es un contrato y como tal, debe reunir elementos previstos en el Código Civil. Esenciales: manifestación de la voluntad; objeto jurídicamente posible; objeto físicamente posible y reconocimiento de las consecuencias de derecho. De validez: licitud; capacidad, formalidad y ausencia de vicios en la manifestación de a voluntad de las partes.

Habrá que analizar el contrato llamado matrimonio igualitario para concluir que, el único elemento que falta, es el objeto físicamente posible y en consecuencia, este contrato es inexistente. Lo que significa que estamos ante la nada jurídica.

El mejor respeto a la diversidad sexual, es permitir que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos de igualdad y de libertad. No blasfemar ni lanzar condenas a diestra y siniestra. En su caso, reformar el Código Familiar, para que en lugar de matrimonios igualitarios, se establezca el reconocimiento legal de las sociedades de convivencia. Sería correcto.

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