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viernes, 29 marzo, 2024
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Miscelánea Guardia Nacional: ¿el regreso de Torquemada?

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Aprobada por unanimidad en el Senado de la República la minuta que crea la Guardia Nacional, iniciará mañana martes su análisis correspondiente en la Cámara de Diputados, donde ya obra en la Comisión de Puntos Constitucionales.

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Todas las expectativas y debates en el Senado se enfocaron a la determinación sobre las características de la nueva institución con carácter civil o militar. La votación por unanimidad le confiere el carácter civil, lo que es motivo de agrado en general para los mexicanos. Aunque a decir verdad será “pintita”, si atendemos a las proporciones humanas en su integración, con elementos de las fuerzas armadas y de la marina.

Los senadores discutieron el centro de la iniciativa, pero se olvidaron de las orillas. De la más importante: ¿Qué papel juega la policía preventiva llamada Guardia Nacional en el procedimiento penal? ¿Y, cual es la participación de la “otra” policía, la ministerial en tal procedimiento? ¿Y la policía científica o pericial?

Porque la minuta que refiere la función de “las policías”, así en plural, las involucra en el procedimiento penal, en las indagatorias, pero no hace distinción alguna sobre su grado de intervención cuando es evidente que “no son iguales” , menos en su función y atribuciones.

La policía de prevención (municipales, estatales, gendarmería y guardia nacional) cumple funciones de “auxiliar” del ministerio público. Para efectos de resguardar el lugar de los hechos, garantizar la preservación de los indicios, dar seguridad al ministerio público y participantes en trabajos de campo y otras que el propio ministerio público le encargue. La vigilancia y la disuasión.

La policía ministerial en cambio cumple funciones de “coadyuvante” del Ministerio Público. Recibe declaraciones de testigos, penetra al lugar de los hechos en búsqueda de indicios y, en algunas legislaciones recibe denuncias o querellas y hasta confesiones.

La policía científica o pericial, como su nombre lo indica realiza estudios en ciencia, arte o técnica que ayuden a encontrar la verdad histórica en apoyo al juez para la sentencia o al ministerio público para el ejercicio de la acción penal.

¿Verdad que no son iguales? Las dos últimas requieren estudios profesionales en derecho y técnicas y metodología de investigación y los peritos la capacitación suficiente en alguna ciencia, arte o técnica.

¿ES CORRECTO QUE LA POLICÍA MINISTERIAL RECIBA CONFESIONES?

Aquí está precisamente la principal distinción entre un sistema procesal inquisitivo y el acusatorio.

En los años 50 s, 60 s y 70 s y parte de los 80 s, la policía judicial entonces, ahora llamada ministerial, tenía plena facultad para motivar y recibir “confesiones”. La “confesión” ante policía era válida, aunque el procesado tenía posibilidad de la retractación ante el juez. Retractación que no le servía de nada, pues se aplicaba un “principio” jurídico llamado “de inmediatez”. Esto es que la primera declaración rendida ante la policía era la creíble, más que la rendida ante el juez, por la sencilla razón que era la primera. Las tesis de jurisprudencia daban esta razón, porque en la retractación el detenido podría haber sido aleccionado por su defensor, decían. Lo que no decían era que para obtener la primera declaración rendida ante policía, había existido la tortura. La tortura era parte de la tarea cotidiana de las policías.

Una vez obtenida “la confesión”, era prácticamente imposible invalidarla. Tengo en mis manos una sentencia de un juicio en juzgado de distrito de 1978 que en la parte conducente dice; “Logró el defensor acreditar que su defendido fue torturado. Logró acreditar que quienes le infirieron la tortura fueron los policías que lo detuvieron, pero no logró acreditar la causalidad entre la tortura y la confesión. Esto es que la confesión haya sido motivada por la tortura de que fue objeto” ¡¡sic y recontra sic!!

Aunque Carlos Salinas de Gortari no es santo de mi devoción, debo reconocer que fue durante su gobierno que la legislación respecto a la prueba confesional fue cambiando, hasta invalidar aquella confesión hecha ante policía. Validándose únicamente la que se hacía en presencia del ministerio público o ante el juez.

Estamos en tiempo para corregir: así como salió la minuta del senado, al dar una participación general a “las policías” a todas dentro de las averiguaciones para integrar las carpetas de investigación, nos lleva directo al retorno de Juan de TORQUEMADA. A LA TORTURA para la obtención de la confesión como reina de pruebas.

Y las policías son muy afectas a esta práctica deleznable a fin de obtener “triunfos” que luego les acarrean reconocimientos y ascensos, aunque sea a costa del miserable que pasó por sus manos.

Y los soldados y los marinos no son blancas palomitas. De ser aprobada la minuta así: sin hacer la distinción de policías preventivos y policías ministeriales. Sin delimitar sus facultades y, sobre todo de invalidar cualquier confesión hecha por detenido ante la Guardia Nacional, no cabe duda, nos llevará a un atraso en materia de Derechos Humanos de retorno a la época de la guerra sucia de los setentas.

La guardia nacional debe ser instruida para que se evite la recepción de confesiones de sus detenidos. Es ante el juez donde, el detenido o indiciado puede hacerla y donde tendrá validez legal.

Otro asunto que no es menor: La policía preventiva o ministerial entre la primera los de la Guardia Nacional, deberán poner a los detenidos INMEDIATAMENTE ante el juez. La Suprema Corte ya tiene sentada jurisprudencia sobre lo que se entiende por este concepto.

Los diputados federales tienen la palabra. La negligencia también es criminal.

 

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