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martes, 16 abril, 2024
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Ministros de la Suprema Corte determinan la constitucionalidad de Impuestos Ecológicos

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA • La Jornada Zacatecas •

■ Tiene 4 vertientes, como remediación ambiental en extracción de materiales y minerales

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■ Considera el gravamen por emisión de gases a la atmósfera; por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y el referente al depósito o almacenamiento de residuos

■ Hay 20 amparos, pero  al concluir los recursos legales, el impuesto deberá ser pagado para cubrir los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019

 

Este lunes los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría en todas las votaciones, determinaron la constitucionalidad de las cuatro vertientes de los Impuestos Ecológicos que el Gobierno del Estado creó en el año 2017.

Este lunes los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría en todas las votaciones, determinaron la constitucionalidad de las cuatro vertientes de los impuestos ecológicos que el Gobierno del Estado creó en el año 2017.

En la sesión del pleno celebrada este lunes hubo cinco votaciones. La primera de ellas estuvo relacionada con el impuesto propuesto para la remediación ambiental en la extracción de materiales, relacionado con la industria minera. En este caso hubo tres votos en contra y seis a favor.

Los otros tres componentes del impuestos, que son la emisión de gases a la atmósfera, la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y el depósito o almacenamiento de residuos, no son hechos gravables, fueron aprobados como constitucionales por ocho votos a favor y uno en contra, emitido por el ministro Luis María Aguilar Morales.

De igual forma, con la misma votación, fue avalada la parte de los estímulos que se les otorgarán a los sujetos obligados a pagar el impuesto, además del destino que el Gobierno del Estado propuso para este gravamen y que incluye, de acuerdo a la Ley de Hacienda, “las áreas de mayor afectación ambiental y de rezago económico”.

El ministro Luis María Aguilar Morales intervino al inicio de la discusión para señalar que su voto sería en contra en todas las partes del proyecto debido a que no considera que las actividades incluidas en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas puedan estar sujetas a gravamen alguno, pues se trata, según consideró, de sanciones “a determinadas conductas que afectan la ecología”.

La votación más dividida fue la primera, relacionada con el impuesto de remediación ambiental en la extracción de materiales y que está directamente vinculada a la actividad minera.

El proyecto, según explicó la ministra proponente Norma Piña, determinó la constitucionalidad del hecho gravado, pues no invade competencias exclusivas de la Federación.

Expuso que en los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la reserva para el Gobierno federal abarca “el aprovechamiento y la explotación de todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos sean distintos de los componentes de los terrenos”.

Frente a esto, recalcó que la vertiente contemplada en los impuestos ecológicos de Zacatecas busca gravar los componentes iguales al terreno, por lo que «el objeto analizado está dentro de las facultades concurrentes».

Ante este planteamiento, el ministro Fernando Franco González Salas consideró que el usar el término explotación en la ley estatal podría conllevar problemas debido a que en la legislación nacional se establece que este concepto abarca todas las “obras y trabajos destinados a la preparación o desarrollos del área” en la que se encuentre el mineral, reservando por tanto su uso para la Federación.

Respecto a esta duda, el ministro Javier Láynez sostuvo que esta definición se aplica únicamente para la asignación de concesiones a las empresas mineras, por lo que no es una base para una cuestión tributaria como la analizada este lunes.

El presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar coincidió con González Salas y señaló que la visión expuesta en el proyecto constituye un “error interpretativo importante”, además de que señaló que con esta disposición propuesta por el gobierno de Zacatecas se está tratando de “burlar una clara prohibición constitucional”. Por ello, destacó que en este tema “creo que no hay competencia de los estados”.

Tanto él como González Salas, así como el ministro Aguilar Morales, votaron en contra de este punto, pero por los seis votos a favor de los demás integrantes del pleno de la SCJN se concluyó la constitucionalidad del impuesto por remediación en la extracción de materiales.

En la segunda votación, donde fue aprobado como constitucional el impuesto a la emisión de gases a la atmósfera, se obtuvieron ocho votos a favor y uno en contra, emitido por el ministro Aguilar Morales.

La ministra proponente explicó que no se invaden competencias de la Federación porque no se grava la explotación del aire sino que éste se considera únicamente «receptor de sustancias contaminantes», por ello que el estado de Zacatecas tiene facultades para crear impuestos en la materia.

Una de las observaciones que se hizo en este rubro  fue la del ministro Alberto Pérez, quien criticó que el Gobierno del Estado excluyera a ciertas industrias de este gravamen y consideró que todas las actividades que emitan gases a la atmósfera tendrían que estar incluidas como sujetos obligados.

El tercer apartado, relacionado con la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua tuvo la misma base argumentativa de que no se trata de gravar una actividad de explotación sino la contaminación que se genera.

Al igual que el anterior apartado, fue aprobado con ocho votos a favor y uno en contra, de la misma forma que la cuarta vertiente que hace referencia al depósito de residuos y la última votación que fue la de los estímulos y el destino de la recaudación.

 

Garantiza Godezac apego
al resolutivo de la SCJN
El gobierno de Zacatecas garantiza el apego irrestricto a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para el cobro de los impuestos ecológicos a industrias que contaminen en el territorio estatal, informó el coordinador general Jurídico, Federico Soto Acosta, se informó en un comunicado.

Lo anterior, luego de que los ministros del máximo tribunal del país, después de tres sesiones, validaron este lunes en sus términos la constitucionalidad del Impuesto de Responsabilidad Ambiental y la metodología para el cobro de sus diferentes vertientes.

Además, el funcionario estatal aseguró que, de igual manera, se atenderán los fallos que emitan los tribunales jurisdiccionales respecto de amparos presentados contra el gravamen.

Detalló que hay 20 amparos en contra del Impuesto Ecológico y, si bien la Corte ya determinó la constitucionalidad del mismo, el gobierno de Zacatecas también atenderá el mandato de la Segunda Sala de la SCJN, tribunales colegiados y un Juzgado de Distrito, instancias donde están presentadas las querellas.

Federico Soto explicó que una vez concluidos los recursos legales en contra del impuesto, la Procuraduría Fiscal perteneciente a la Secretaría de Finanzas (Sefin) tendría los elementos para iniciar las cuantificaciones que se obtendrán por el gravamen.

En ese sentido, explicó que para el cobro de los impuestos la decisión de la Corte se retrotrae a la fecha de emisión de la norma.

Es decir, el gravamen deberá ser pagado para cubrir los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, motivo por el cual se atenderá a la instrucción del gobernador Alejandro Tello de buscar una mesa de diálogo con las empresas sujetas del pago para tomar acuerdos a favor de la generación de empleos y el adecuado uso del recurso.

Soto Acosta reiteró la decisión del mandatario de blindar la aplicación de dicha recaudación y así se garantice que sea exclusivamente para acciones de remediación ambiental, desarrollo económico y otros rubros a favor de los zacatecanos y nunca para gasto corriente o déficit educativo.

Constitucionales, los 4
impuestos ecológicos
Durante la sesión de este lunes, por mayoría de votos los ministros de la SCJN validaron la constitucionalidad de los cuatro impuestos ecológicos impulsados por el Gobierno estatal desde 2016 y aprobados por la Legislatura del estado en las leyes de Ingresos de Hacienda de Zacatecas 2017.

No obstante, el 14 de febrero del 2017 el entonces Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Alfonso Castillejos Cervantes, presentó ante el máximo tribunal del país una controversia constitucional para declarar la invalidez de los impuestos establecidos en los artículos 6 al 36 de la Ley de Hacienda y las normas relacionadas a su aplicación.

Después de tres sesiones en las que la Corte discutió la controversia, por mayoría determinó que: Zacatecas tiene facultades para el cobro de impuestos no gravados por la Federación, el estado no invadió competencias federales y son constitucionales los cuatro impuestos planteados en las leyes referidas.

Es decir, es legal que el estado de Zacatecas pueda cobrar cuatro impuestos: el de remediación ambiental en la extracción de materiales y minerales; el de emisión de gases a la atmósfera; por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua y el referente al depósito o almacenamiento de residuos.

Al declarar la validez de los cuatro artículos, la Corte también reconoce la legalidad del destino del impuesto establecido en los artículos 6, 7, 35 y 36 de la Ley de Hacienda de Zacatecas, agregó Federico Soto.

Durante la discusión del pleno de la SCJN, la ministra ponente del proyecto, Norma Lucía Piña Hernández, argumentó que dichos impuestos no tienen el objeto netamente recaudatorio, sino, por contrario, incentivar en la industria el uso de nuevas tecnologías menos contaminantes.

“No debemos verlo como una sanción, sino como una medida para atender el cuidado del medio ambiente”, enfatizó la ministra.

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