13.8 C
Zacatecas
jueves, 25 abril, 2024
spot_img

Reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal no atenta contra la libertad de expresión

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALMA RÍOS •

Sergio Contreras coincidió con el criterio de otros especialistas de su rama, en que la reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal “no es ningún atentado contra la libertad de expresión” sino que extiende una normativa ya existente “a cualquier otro medio electrónico”, incluidas las comunicaciones que se realizan en las redes sociales digitales.

- Publicidad -

El doctor en Ciencia Política y máster en Sociedad de la Información dijo que a partir de la difusión de la citada reforma se generó “una campaña hasta cierto punto de desinformación” cuando se le propuso como “Ley mordaza”, acusándose a la par a los legisladores que la votaron a favor por unanimidad en la Cámara de Diputados, de atentar contra la libertad de expresión.
Dijo que la modificación a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal responde a una realidad que no estaba sujeta a ningún marco de control que ofrece por un lado, posibilidades a la gente de grabar y registrar materiales de audio o video o ambos, pero también la facilidad de practicar el robo y difusión de fotografías que exhiben la vida privada de las personas, a veces sexualizadas, generar campañas de odio o linchamientos virtuales, o publicar comentarios, “chismes”, etc., muchos de los cuales buscan denostar o atacar la imagen de las personas.

“Precisamente porque la gente tiene posibilidades de mostrar información no solamente de actores del sector público, que lo público es lo público –y dijo están perfectamente diferenciadas las esferas pública y privada en la Constitución, por lo que esta normativa no puede superponerse a la citada jerarquía jurídica-, pero me refiero en general a la población común y corriente, una gran cantidad de personas que han sido víctimas de estas libertades establecidas a través de las redes que les permiten a los usuarios construir sus propias narrativas sean verdaderas o no”.

Desde esa perspectiva la reforma intenta poner “un dique a todas esas prácticas abusivas”, muchas de las cuales se realizan desde el anonimato que ofrecen los perfiles o páginas falsas, y que tienen la capacidad de viralizarse en las redes sociales, dijo.
“Cualquier persona que tenga acceso a una red social puede publicar, hacer un meme, un comentario, un envío, difundir la fotografía…o sea, tiene el derecho de expresar lo que quiera”.
Dijo que el problema “es que este derecho que tienen todos se ha convertido en un arma de dos filos (…) se ha generado un panorama propicio para la viralización de cierta información que tiende a linchar, a denostar o atacar la imagen de las personas”.
Justo por la naturaleza del tráfico de las redes sociales que suma lo masivo a la posibilidad de actuar desde el anonimato, dijo que será difícil la aplicación del reformado artículo 1916.

Adelantó asimismo que las prácticas como los linchamientos o campañas de denostación “los ataques a periodistas, contra políticos, contra quien sea, van a continuar operando y no se van a detener”, pues se emitirán como ya se hace, desde el anonimato.
Sergio Octavio Contreras recordó también que “si alguien sabe algo de tecnología –entiende- que es posible ocultar las identidades, la dirección IP de las computadoras o que puede utilizar teléfonos desechables por ejemplo para trolear a alguien”.
Reiteró finalmente que la modificación al Código Civil Federal no es una Ley mordaza, no actúa como tal para el caso de los medios de comunicación tradicionales o formales, ni frena su libre expresión, incluso se salvaguarda en otro apartado lo que tiene que ver con ésta, la opinión y la crítica.

“Intenta más o menos ser un paliativo ante estas campañas de odio, ante esta gran profusión de información de chismes, rumores, o aunque sea información verdadera cuando todos estos datos intentan dañar o denostar alguien”.
“Entonces yo creo que es algo nuevo que evidentemente surge en una época donde ya tenemos varios años que estamos viendo este fenómeno de la destrucción de lo público y de la sociedad”.
El académico dijo que hace falta la autocrítica a la propia sociedad respecto “de qué está haciendo en las redes sociales, qué están compartiendo los internautas, ¿en realidad es algo crítico, productivo, son propuestas de solución o simplemente son legiones enardecidas que atacan a un opositor y defienden a otro. Porque esto es lo que más o menos estamos viendo”.
Según han referido otros especialistas como Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Leopoldo Maldonado, abogado de Programa de Protección y Defensa de Articulo 19, esta reforma en términos de su afectación a la libertad de expresión es “inofensiva”.
Ambos fueron consultados por el portal de noticias Animal Político y consignada su opinión en nota del pasado 14 de diciembre, en la que señalan asimismo que se trata de la regulación de las responsabilidades por daño moral contra las personas, que se extiende al ámbito de los medios electrónicos.
El medio cita el artículo 1916 del Código Civil Federal modificado: “Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se consideraran como hechos ilícitos:
I.- El que comunique a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -