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viernes, 19 abril, 2024
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Actas de matrimonio igualitario se unifican para evitar la discriminación de personas

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Por: ALMA RÍOS •

  • Los artículos “el” y “la” se eliminan; sólo permanece la palabra contrayente: Registro Civil

Las actas de matrimonio para el caso de personas del mismo sexo que celebren este contrato en el estado de Zacatecas se “unifican para el caso particular, a efecto de evitar discriminar a las personas”, dijo Marcos Alejandro González Juárez, director del Registro Civil.

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Precisó que los artículos “el” y “la” se eliminan, y “nada más queda la palabra contrayente. Esta es la única modificación que se hace al sistema”.

Dijo que sigue siendo sólo una pareja la que ha concretado su matrimonio en esta modalidad en el estado de Zacatecas, aunque se han tramitado diversos juicios de amparo; única vía legal hasta el momento para poderlo hacer.

Al respecto de la posibilidad de una aplicación directa de la Constitución general en estos casos, ya que no requieren modificaciones mayores las actas de matrimonio y luego de que la SCJN emitió sentencia 43/2015 que considera inconstitucional este contrato civil planteado exclusivamente como la unión de un hombre y una mujer, el coordinador jurídico de Gobierno del Estado, Jehú Eduí Salas Dávila, precisó que existe un impedimento, también constitucional, para ello.

La autoridad administrativa no puede hacer una aplicación directa de la norma constitucional “saltando con ello una norma local”, comentó en referencia a lo dispuesto en el Código Familiar del Estado de Zacatecas, que aún no se armoniza con la sentencia de la SCJN que avala el matrimonio igualitario en el país.

“Es un criterio que ha asentado en jurisprudencia firme la propia Suprema Corte de Justicia de la nación”.

La figura jurídica del matrimonio igualitario debe necesariamente materializarse a través de una reforma legal al Código Familiar y el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, “para nosotros poder llevar a cabo una aplicación directa de un principio constitucional tasado en el artículo 1 y 4 de la Constitución general”, dijo.

Hace meses el constitucionalista y ex docente universitario, Uriel Márquez Valerio, había señalado como principal factor para la no aplicación inmediata de la Constitución en estos casos, es decir, que una pareja de mismo sexo simplemente acudiera ante el Registro Civil a tramitar su matrimonio como cualquier otra heterosexual, “la falta de cultura jurídica” y los prejuicios.

Observó entonces que no era indispensable la modificación al artículo 100 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, que aún señala que el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, porque “la Constitución es de aplicación inmediata”, de tal forma que un oficial del Registro Civil podría aplicarla.

A principios de este mes, la fracción parlamentaria del PRD en la 62 Legislatura presentó una iniciativa para reformar el Código Familiar del estado para su armonización con lo dispuesto sobre el tema del matrimonio igualitario por la SCJN.

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