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jueves, 28 marzo, 2024
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La materialización de la autonomía municipal

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Por: Óscar Gabriel Campos •

La autonomía es el atributo de toda agrupación social, la que por la misma naturaleza de su creación nace con ella, como una forma de identidad y de independencia ante las demás comunidades. La primera decisión como ente autónomo será definir su personalidad como comunidad; la autonomía vendrá a hacer una cualidad del grupo social adquirida por la misma constitución y por el hecho de su existencia.

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El individuo en su esfera personal, tiende a la libertad y a ejercer la facultad de que por sí solo pueda realizar lo que él mismo considera sea de mayor beneficio para sí. Es lógico  la segunda esfera de su persona que es la familia y su colectividad, por naturaleza quiera definir en comunidad lo que es bueno para él y su grupo social.

 

Sobre la Autonomía Local.

Pedro Torres Estrada definirá la “Autonomía local” como: “La titularidad del municipio de gestionar y resolver todos los asuntos de carácter local, mediante sus representantes elegidos democráticamente entre los miembros de su comunidad, los cuales tendrán dentro de sus prerrogativas el organizar un medio de la reglamentación y sin tutela, todos los ámbitos que a su competencia constitucional y legal corresponda, así como la libre administración de sus recursos”.

En sentido moderno, entendemos a la autonomía municipal como  el derecho del municipio para que dentro de su esfera de competencias elija libremente a sus gobernantes, se otorgue sus propias normas de convivencia social; resuelva sin intervención de otros poderes los asuntos propios y peculiares de la comunidad; cuente, además, con renglones propios de la tributación y disposición libre de su hacienda; y, finalmente, que esta prerrogativas estén definidas y garantizadas en el ordenamiento supremo del Estado.

La doctrina del municipalismo más reciente desglosa a la autonomía en varios apartados que son, fundamentalmente, los siguientes:

 

Autonomía Administrativa.

La entendemos como la capacidad del municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos, poder de policía, y organización interna; sin la intervención de otras autoridades, contando el municipio, además, con facultades normativas para reglamentar estos renglones de convivencia social. La fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa del municipio cuenta con personalidad jurídica y que podrá manejar su patrimonio conforme a la ley.

Se aprecia en esta propia fracción segunda, que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general, siempre siguiendo las bases normativas que al efecto establezcan las legislaturas de los estados. Esta facultad debe entenderse sólo como facultad reglamentaria pues los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos a que se refiere esta parte del precepto en comento, no adquieren el rango de leyes en sentido formal. Se trata pues, simple y llanamente de reglamentos ordinarios que los Ayuntamientos pueden emitir en la esfera de sus competencias.

 

Autonomía financiera.

Es la capacidad del municipio para contar con recursos suficientes derivados de renglones tributarios exclusivos, así como el libre manejo de su patrimonio y la libre disposición de su hacienda.

Se afirma, con razón, que la autonomía financiera es el soporte de los otros aspectos de la autonomía. Sin suficiencia económica habrá carencias administrativas e inestabilidad política. Allí su importancia y trascendencia.

Establece la Constitución que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste  se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones anteriores. Tal cosa se explica como un sistema de transición por virtud del cual el estado administrará algunas de estas contribuciones, siendo evidente que muchos municipios no cuentan actualmente con la infraestructura administrativa y técnica para administrar de pronto estas contribuciones.

Lo importante habrá de ser que en el futuro los municipios asuman el pleno manejo de las contribuciones como lo plantea el cuerpo constitucional. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones que la constitución estipula en beneficio al municipio.

 

La Autonomía Política.

El anhelo revolucionario que situó al municipio como base de la organización territorial, política y administrativa del país, se garantiza en el artículo 115 de la carta magna, al afirmar éste, en su primer párrafo, que los estados adoptarán en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre.

En la fracción primera del citado precepto se fundamenta la libertad política del municipio para elegir, en forma popular y directa al ayuntamiento titular de la administración municipal. Destaca también esta fracción que no existirá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado. ■

 

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