En México se han elaborado dos comunicaciones presentadas ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), sustentadas con serios análisis sobre el contexto histórico-social y jurídicamente sólidamente sustentadas. Señalando, en la primera comunicación, las torturas, graves privaciones a la libertad y desapariciones forzadas cometidas en Baja California (presentada ante la CPI el 12 de septiembre del 2014), que completaba una primera remisión enviada la Fiscalía de la CPI, en octubre del 2012, presentada por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) junto con otras organizaciones, que se puede leer en el “Informe sobre presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Baja California entre 2006 y 2012”. (citados en FID-México-Coahuila, p. 5).
En la segunda comunicación, (que ya he comentado -en la cuarta parte-) presentada por la Federación Internacional de Derechos Humanos, donde un conjunto de importantes organizaciones de derechos humanos coahuilenses y nacionales, han presentado el pasado junio del 2017, la comunicación titulada… “México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad. Comunicación [presentada] de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Ibid, p, 1) En la que, como ellos mismos lo dicen, se… “pretende demostrar que en el Estado de Coahuila de Zaragoza (…) se han cometido dichos crímenes, destacando entre ellos la privación grave de la libertad física, la tortura y la desaparición forzada de personas”. (ibídem, p 7).
En la del Estado de Coahuila, la comunicación es remitida… conjuntamente [por] la FIDH, Familias Unidas en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios. En asociación con: Red Todos los Derechos para Todas y Todos (reúne a más de 80 organizaciones1 no gubernamentales en México), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, Fundación Para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Asociaciones por el Justo, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, y Fundación Centro de Análisis E Investigación, Casa del Migrante de Saltillo, Pastoral Social de la Diócesis de Saltillo, Pastoral Penitenciaria de
Saltillo, Servicio y Asesoría para la Paz (SERAPAZ), el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Vicaría de Justicia y Paz de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, y el Servicio de Pastoral a Migrantes “San Martín de Porres” de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas. [Las cito a todas para mostrar el nivel de respaldo y de compromiso con este tipo de iniciativa]. (FID-México-Coahuila, p. 5)
En esta comunicación, como ellos mismos lo señalan, se concentran en presentar casos de crímenes de lesa humanidad, pretendiendo demostrarlos como tales, primero, mediante el análisis de contexto, para explicar que se trataría de crímenes de Estado cometidos por agentes estatales, o con el conocimiento y/o aquiescencia de estos, en complicidad con el crimen organizado. … (ibid, p. 6). Y, segundo, substanciando la documentación pertinente de los 33 casos, correspondientes a 73 víctimas, ocurridos entre el 2009 y el 2016. Casos sucedidos en 10 municipios de Coahuila: Acuña, Allende, Francisco I. Madero, Matamoros, Monclova, Parras, Piedras Negras, Sabinas, Saltillo y Torreón. Donde, a modo de referente, citan el número total reconocido oficialmente en Coahuila: 1830 personas desaparecidas, (ibid, pp. 5-6).
Ahora, retomando el hilo de las colaboraciones anteriores de esta serie, me parece evidente, que tanto por el número de víctimas, como por el organismo al que han sido dirigidas las dos comunicaciones (CPI), las de Baja California y Coahuila, es correcto calificarlos como supuestos crímenes de lesa humanidad, (y no como “genocidio”).
Pero, este reconocimiento no elimina en absoluto, sino por el contrario, nos impone mayores exigencias a la elucidación teórica, -a la imaginación jurídica, sociológica y política-, para contextualizar con una “fantasía exacta” en el contexto mexicano, que podríamos caracterizar con Emanuele Profumi como una “guerra extremadamente ambigua y confusa”, a la hora de incorporar todo el haz de complejas aristas a las que remite el debate que hemos tratado de seguir en estas colaboraciones. Sin perder de vista, lo que en definitiva, más nos interesa, aplicar las aportaciones y herramientas conceptuales tan radicalmente innovadoras ofrecidas por Daniel Feierstein, sobre los tres modelos narrativos: [guerra], genocidio y crímenes de lesa humanidad.
El reto es deconstruir su lúcida y pedagógica insistencia para “convencernos razonablemente” de que nos inclinemos -en términos generales- por elegir la figura legal de genocidio a la hora de pensar en llevar a los tribunales, a los responsables de crímenes de estado, sin desconocer que la discusión se modificaría si incluyéramos otros genocidios que cita, y/o que ha abordado en diferentes publicaciones, por ejemplo Guatemala; lo fundamental sigue siendo recrear/reelaborar el enfoque teórico.
Para que podamos comprender mejor su argumentación, me referiré, a otro aspecto de la interpretación de Feierstein, la de sus análisis estadísticos sobre los 110 juicios, citando solamente tres series de “datos duros”. Que son relevantes porque con ellos continua abogando por la pertinencia y la potencia extraordinaria [simbólica y performativa] que conlleva el decidirse a calificar lo sucedido [en Argentina] como genocidio, y no como crímenes de lesa humanidad.
Recuperemos rápidamente algunas cifras que proporciona Feierstein sobre los 110 casos de juicios a militares y funcionarios estatales acusados de haber cometido el delito de genocidio, [juicios realizados en Argentina entre 2006 y 2013], que pueden servir para darnos una rápida idea de sus verdaderas dimensiones. Comparémoslo con el nivel de impunidad en México: donde existen solamente 6 sentencias por desapariciones forzadas, de un total de 28,161 desapariciones de los dos tipos, cinco de las cuales son anteriores al 2006, cuando empezó la estrategia de Felipe Calderón, (FID-México-Coahuila, p. 12).
En esos 110 casos, según datos elaborados por el autor: el total de imputados ascendió a 632; los condenados, 568 (98%); los absueltos, 62 (10% del total de imputados); los casos juzgados, 3,180; la media de años de condena sobre el total de imputados, 27 años (p. 20; vol II). Un auténtico punto de quiebre para la impunidad de los genocidas.
Aquí, Feierstein llama la atención sobre el alto número de sentenciados encontrados culpables, a diferencia de otras experiencias con tribunales internacionales ad hoc, que con un número mucho mayor de víctimas y de responsables, sentenciaron como culpables a “un número inferior al centenar” (mientras en Argentina fueron 598). Entre otras reflexiones igualmente importantes que para no hacer aún más extenso este texto, no mencionaré.
Otro aspecto central, que no puedo desarrollar aquí, es lo que Feierstein destaca: un porcentaje significativo de jueces y tribunales, durante el periodo que analiza 2006-2013, crece año con año y alcanza su mayor numero en los años 2012 y 2013, han avanzado en sus posiciones, a favor del reconocimiento de la calificación de genocidio [cerca de una quinta parte del total, 17.3% de las sentencias]. Con lo cual, escribe Feierstein “las razones para impedir la calificación de genocidio han comenzado a resquebrajarse”.
Cerraré esta quinta colaboración provisoriamente, citando -una vez más- a Feierstein , cuando subrayando enfáticamente el histórico y esencial papel que ha jugado en Argentina la “escena judicial”, al analizar los 110 juicios (2007-2013), insiste una y otra vez, en la relevante figura del juez […“aquellos sujetos admitidos como representantes del juicio moral colectivo”], así como en el papel del conjunto de operadores jurídicos, quienes basándose en el discurso jurídico, [en sus capacidades simbólicas y performativas], lograron realizar decisivas intervenciones trasformativas capaces de (re)orientar las representaciones sociales y el imaginario ético y político de la sociedad, asumiendo de manera efectiva el compromiso de canalizar las exigencias de justicia a través de la realización de juicios penales a los autores de genocidios, convirtiéndose con ello, en un eje esencial para (re)ligar/reconstruir el tejido social gravemente dañado, gracias también, en igual -o mayor- medida aunque de distintos modos, a ese… “lento trabajo de elaboración que se fue desarrollando en la sociedad argentina desde infinidad de lugares, con el compromiso de decenas de miles de personas, en cada barrio, en cada organización política, en sindicatos, en organismos de derechos humanos, escuelas, universidades, medios de comunicación y también en cada conversación, en cada discusión, en cada debate, en cada intento de consolar, comprender, apenas de escuchar.” (p. 258; vol. II)
En un caso como en otro, a pesar de las inmensas diferencias entre ambas experiencias, tanto histórica como sociopolítica -y jurídicamente-, más acá, y más allá del debate -por otro lado esencial, sobre los modelos narrativos-, lo fundamental es que se trata de crímenes de Estado [categoría que agrupa tanto a la guerra, como al genocidio, y a los crímenes contra la humanidad], sancionar efectivamente a los responsables, nos exige comprender su profundo calado ético-político, en la medida en que se trata de “delitos gravísimos cometidos por el propio poder punitivo estatal”(p. 93; vol II), y en que “la impunidad de estos delitos destruiría tanto el edificio de las relaciones sociales de consenso y cooperación como el propio ordenamiento legal” (p.100 vol. II).
Es preciso mencionar, sin entrar a analizarlas, las vicisitudes que toda este conjunto de juicios están corriendo bajo la presidencia de Macri, que ha estado impulsando una muy marcada regresión judicial, buscando activamente “amnistiar” (¿?), a los responsables sentenciados, o a quienes estarían por ser juzgados como responsables de genocidios o de crímenes de lesa humanidad.
Para terminar con el caso de México, pienso que aquí también, quizás con mayor razón aún, debiera ser cuasi-imperativa la exhortación del Magistrado Dr. Antonio Muñozcano Eternod, cuando durante la celebración del día del abogado, en el Palacio de Justicia en Zacatecas, replicaba ante los señalamientos sobre las dificultades para implementar el juicio oral en materia familiar: ¿Si no somos nosotros…? ¿Quiénes?, y.. ¿Si no es ahora…? ¿Cuándo?
Referencias:
Feierstein Daniel, “Memorias y representaciones. Sobre la elaboración del genocidio I”, FCE-Argentina, 2011. Vol I. y Feierstein, Daniel. “Juicio. Sobre la elaboración del genocidio II” FCE-Argentina, 2015.
Para la comunicación a la CPI sobre Coahuila de Zaragoza (FID-México-Coahuila): https://www.fidh.org/IMG/pdf/rapport-mexique-num-5-3.pdf
Pd. Una disculpa a todas y a todos por la extensión, estoy aprovechando que solamente estoy publicando en soporte digital.