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martes, 23 abril, 2024
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Sobre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. [Reseñas y reflexiones] Quinta parte

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Por: RICARDO BERMEO •

En México se han elaborado dos comunicaciones presentadas ante la fiscalía  de la Corte Penal Internacional (CPI), sustentadas  con serios análisis sobre el contexto histórico-social  y jurídicamente sólidamente sustentadas. Señalando, en la primera comunicación,  las torturas, graves privaciones a la libertad y desapariciones forzadas cometidas en Baja California  (presentada ante la  CPI el 12 de septiembre del 2014), que completaba una primera remisión enviada la Fiscalía de la CPI, en octubre del  2012, presentada por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) junto con otras organizaciones, que se puede leer en  el “Informe sobre presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Baja California entre 2006 y 2012”.   (citados en FID-México-Coahuila, p. 5).

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En la segunda comunicación, (que   ya he comentado -en la cuarta parte-) presentada por la Federación Internacional de Derechos Humanos,  donde un conjunto de importantes organizaciones de derechos humanos coahuilenses  y nacionales, han presentado el pasado  junio del 2017, la comunicación titulada… “México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad.  Comunicación [presentada] de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Ibid, p, 1)  En la que, como ellos mismos lo dicen, se… “pretende demostrar que en el Estado de Coahuila de Zaragoza (…) se han cometido dichos crímenes, destacando entre ellos la privación grave de la libertad física, la tortura y la desaparición forzada de personas”. (ibídem, p 7).

En la del Estado de  Coahuila, la comunicación es remitida… conjuntamente [por] la FIDH, Familias Unidas en Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios. En asociación con: Red Todos los Derechos para Todas y Todos (reúne a más de 80 organizaciones1 no gubernamentales en México), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, Fundación Para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, Asociaciones por el Justo, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, y Fundación Centro de Análisis E Investigación, Casa del Migrante de Saltillo, Pastoral Social de la Diócesis de Saltillo,  Pastoral Penitenciaria  de

Saltillo, Servicio y Asesoría para la Paz (SERAPAZ), el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Vicaría de Justicia y Paz de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, y el Servicio de Pastoral a Migrantes “San Martín de Porres” de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas. [Las cito a todas para mostrar el nivel de respaldo y de compromiso con este tipo de iniciativa]. (FID-México-Coahuila, p. 5)

En esta comunicación,  como ellos mismos lo señalan,  se concentran en presentar casos de crímenes de lesa humanidad, pretendiendo demostrarlos como tales,  primero, mediante  el análisis de contexto, para explicar que se trataría de crímenes de Estado cometidos por agentes estatales, o con el conocimiento y/o aquiescencia de estos,  en complicidad con el crimen organizado. … (ibid, p. 6).  Y,  segundo, substanciando  la documentación pertinente   de   los 33 casos, correspondientes a 73 víctimas, ocurridos entre el 2009 y el 2016.  Casos sucedidos  en 10 municipios de Coahuila: Acuña, Allende, Francisco I. Madero, Matamoros, Monclova, Parras, Piedras Negras, Sabinas, Saltillo y Torreón. Donde, a modo de referente, citan el número total reconocido oficialmente en Coahuila: 1830 personas desaparecidas, (ibid, pp. 5-6).

Ahora, retomando el hilo de las colaboraciones anteriores  de esta serie, me parece  evidente, que tanto por el número de víctimas, como por el organismo al que han sido dirigidas las dos comunicaciones (CPI), las de Baja California y Coahuila, es correcto  calificarlos como supuestos crímenes de lesa humanidad, (y no como “genocidio”).

Pero, este reconocimiento no elimina en absoluto, sino por el contrario, nos impone mayores exigencias a la elucidación teórica, -a la imaginación jurídica, sociológica y política-, para  contextualizar con una “fantasía exacta”  en el contexto mexicano, que podríamos caracterizar  con Emanuele Profumi como  una “guerra extremadamente ambigua y confusa”, a la  hora de incorporar todo el haz de   complejas aristas a las que remite el debate que hemos  tratado de seguir en estas colaboraciones. Sin perder de vista, lo que en definitiva, más nos interesa,  aplicar  las  aportaciones y herramientas conceptuales  tan radicalmente  innovadoras ofrecidas por  Daniel Feierstein,  sobre los tres modelos narrativos:  [guerra], genocidio y crímenes de lesa humanidad.

El reto es deconstruir  su  lúcida y pedagógica  insistencia para “convencernos razonablemente”  de que nos inclinemos -en términos generales- por elegir la figura legal de genocidio a la hora de pensar en llevar a los tribunales, a los responsables de crímenes de estado, sin desconocer que  la discusión se modificaría si incluyéramos otros  genocidios  que cita, y/o que ha abordado en diferentes  publicaciones, por ejemplo Guatemala;  lo fundamental sigue siendo recrear/reelaborar  el enfoque teórico.

Para que podamos comprender mejor su argumentación, me referiré, a otro aspecto de la interpretación de Feierstein, la de sus análisis estadísticos sobre los 110 juicios, citando solamente  tres series de “datos duros”.  Que son  relevantes porque con ellos continua abogando  por la pertinencia y  la potencia extraordinaria [simbólica y performativa] que conlleva el decidirse a  calificar  lo sucedido [en Argentina] como genocidio, y no como crímenes de lesa humanidad.

Recuperemos rápidamente algunas cifras que proporciona Feierstein sobre los  110 casos de juicios a militares y funcionarios estatales acusados de haber cometido el delito de genocidio,  [juicios realizados en Argentina entre 2006 y 2013], que pueden servir para darnos una rápida idea de sus verdaderas dimensiones. Comparémoslo con el nivel de impunidad en México: donde existen solamente 6 sentencias por desapariciones forzadas, de un total de 28,161  desapariciones de los dos tipos, cinco de las cuales son anteriores al 2006, cuando empezó la estrategia de Felipe Calderón, (FID-México-Coahuila, p. 12).

En esos 110 casos,  según datos elaborados por el autor: el total de imputados ascendió a 632; los condenados, 568 (98%); los absueltos, 62 (10% del total de imputados); los casos juzgados, 3,180; la media de años de condena sobre el total de imputados, 27 años (p. 20; vol II). Un auténtico punto de quiebre para la impunidad de los genocidas.

Aquí, Feierstein llama la atención sobre el alto número de sentenciados encontrados culpables, a diferencia de otras experiencias con tribunales internacionales ad hoc, que con un número mucho mayor de víctimas y de responsables, sentenciaron como culpables a “un número inferior al centenar” (mientras en Argentina  fueron 598). Entre otras reflexiones igualmente importantes que para no hacer aún más extenso este texto, no mencionaré.

Otro aspecto central, que no puedo desarrollar aquí,  es lo que Feierstein destaca: un  porcentaje significativo de jueces y tribunales, durante el periodo que analiza 2006-2013, crece año con año y alcanza su mayor numero en  los años 2012 y 2013, han  avanzado en  sus posiciones,  a favor del reconocimiento de  la calificación de genocidio [cerca de una quinta parte del total, 17.3% de las sentencias]. Con lo cual, escribe Feierstein “las razones para impedir la calificación de genocidio han comenzado a resquebrajarse”.

Cerraré esta quinta  colaboración provisoriamente,  citando -una vez más- a Feierstein , cuando subrayando enfáticamente   el histórico y esencial  papel que ha jugado en  Argentina  la “escena judicial”,  al analizar  los 110 juicios (2007-2013), insiste una y otra vez, en la relevante  figura del  juez […“aquellos sujetos admitidos como representantes del juicio moral colectivo”], así como  en el papel del conjunto de operadores jurídicos, quienes basándose en el discurso jurídico, [en sus capacidades simbólicas y performativas],  lograron realizar decisivas  intervenciones  trasformativas capaces  de  (re)orientar   las representaciones sociales y  el imaginario ético y político de la sociedad, asumiendo de manera efectiva el compromiso  de canalizar  las exigencias de justicia  a través de la realización de juicios penales a los autores  de genocidios, convirtiéndose con ello,  en un eje esencial para   (re)ligar/reconstruir el tejido social gravemente dañado, gracias también, en igual -o mayor-  medida aunque de distintos modos,  a ese… “lento trabajo de elaboración que se fue desarrollando en la sociedad argentina desde infinidad de lugares,   con el compromiso de  decenas de miles de personas, en cada barrio, en cada organización política, en sindicatos, en organismos de derechos humanos, escuelas, universidades, medios de comunicación y también en cada conversación, en cada discusión, en cada debate, en cada intento de consolar, comprender, apenas de escuchar.” (p. 258; vol. II)

En un caso como en otro, a pesar de las inmensas diferencias entre ambas experiencias, tanto histórica como sociopolítica -y jurídicamente-,  más acá, y más allá  del debate -por otro lado esencial, sobre los modelos narrativos-, lo fundamental es que se trata de crímenes de Estado [categoría que agrupa tanto a la guerra, como al genocidio, y a  los crímenes contra la humanidad],  sancionar efectivamente a los responsables,  nos exige comprender su profundo calado   ético-político,  en la medida en que se trata de “delitos gravísimos cometidos por el propio poder punitivo estatal”(p. 93; vol II), y en que “la impunidad de estos delitos destruiría tanto el  edificio de las relaciones sociales de consenso y cooperación como el propio ordenamiento legal” (p.100 vol. II).

Es preciso mencionar, sin entrar a analizarlas,  las vicisitudes que toda este conjunto  de juicios están corriendo bajo la presidencia de Macri, que ha estado  impulsando una muy marcada  regresión judicial,  buscando activamente  “amnistiar” (¿?),  a los responsables sentenciados, o a quienes estarían  por ser juzgados como responsables de genocidios o de crímenes de lesa humanidad.

Para terminar con el caso de México, pienso que aquí también, quizás con mayor razón aún, debiera ser cuasi-imperativa la exhortación del Magistrado Dr. Antonio Muñozcano Eternod, cuando durante la celebración del día del abogado, en el Palacio de Justicia en Zacatecas,  replicaba ante los señalamientos sobre las dificultades para implementar el juicio oral en materia familiar: ¿Si no somos nosotros…? ¿Quiénes?, y.. ¿Si no es ahora…? ¿Cuándo?

 

Referencias:

 Feierstein Daniel, “Memorias y representaciones. Sobre la elaboración del genocidio I”, FCE-Argentina, 2011. Vol I. y  Feierstein, Daniel. “Juicio. Sobre la elaboración del genocidio II”   FCE-Argentina, 2015.

Para la comunicación a la CPI sobre Coahuila de Zaragoza (FID-México-Coahuila):   https://www.fidh.org/IMG/pdf/rapport-mexique-num-5-3.pdf

Pd. Una disculpa a todas y a todos por la extensión, estoy aprovechando que solamente  estoy publicando en soporte digital.

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