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martes, 23 abril, 2024
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Sobre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad [Reseñas y reflexiones] Cuarta parte

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Por: RICARDO BERMEO •

En la Corte Penal Internacional (CPI), organizaciones de la sociedad civil mexicanas, acaban de presentar una comunicación por crímenes de lesa humanidad, cometidos por el Estado de Coahuila, con 32 crímenes documentados. ¿Es válida en este caso la argumentación de Daniel Feierstein, a favor del tipo penal de “genocidio”? ¿Existe margen para utilizar esa calificación? ¿Cómo evaluar si esa diferencia podría producir efectos claramente distintos y más potentes en “el ámbito de las sentencias jurídicas y de la construcción de verdades colectivas”?
Las claves principales, evidentemente, se encuentran en la realidad histórica mexicana y, específicamente coahuilense, y en los planteamientos jurídicos de la propia demanda. Sin embargo, me interesa antes la revisión de Feierstein, pienso que sus herramientas conceptuales, su (re)valoración de la potencia del discurso jurídico; los profundos cambios que generó en las representaciones sobre la justiciabilidad en la sociedad argentina. Su reflexión sobre las extraordinarias capacidades simbólicas y performativas propias de la “escena judicial” argentina (pp 125-127). Pueden ayudarnos mucho, para formarnos un más informado juicio.
La “escena judicial” de los crímenes de Estado juzgados en Argentina, es teorizada por Feierstein, a partir de los juicios y sentencias contra militares y funcionarios acusados de cometer crímenes de Estado (1976-1983). con sus diversas consecuencias legales y sociopolíticas para cada uno de los tres modelos narrativos [a partir de los tipos penales correspondientes]: guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Abordamos ya –someramente- la problemática ligada a la parte histórica y a su definición-legal (ver 2°-3° parte). Vayamos a considerar algunas de esas diferencias -más relevantes-, en cuanto a sus efectos, en los distintos planos señalados por éste autor:
a) La definición de las víctimas. Feierstein replantea este tema recurriendo a la expresión penal…. “sujeto pasivo de delito”, modificando las preguntas/respuestas sobre ¿quiénes serían los “afectados”?, y ¿cómo se relacionan los “afectados” entre sí? Veámoslo en cada modelo narrativo: 1) En “la guerra”, los afectados son básicamente “los inocentes”, en la medida en que… “en una revolución no hay victimarios, víctimas, afectados ni delitos, sino que se trata de una lucha política que asume su momento militar”, un modo de resolución del conflicto social de cuyas consecuencias deben hacerse cargo quienes deciden enfrentarse [los “crímenes de guerra”, legitiman y/o deslegitiman a unos u a otros; y conllevarían una intervención jurídica/humanitaria]. 2) En el genocidio, el “sujeto pasivo de delito” es el “grupo nacional argentino”, los “afectados” por el aniquilamiento total o parcial. [Si bien, al ser un “grupo nacional”, son también “afectados” quienes se transforman en asesinos o torturadores. El conjunto de los lazos sociales son seriamente dañados]. Sus consecuencias son -entonces- completamente distintas a lo que sucede utilizando el modelo de la guerra.”. 3) Los crímenes de lesa humanidad (y/o el “Estado terrorista”), retorno al binarismo entre dos bandos, pero ahora, basado en un polo estatal punitivo, y, el de los derechos humanos básicos de los individuos vulnerrados. Son afectados en tanto “ciudadanos” no en tanto “grupo nacional”. Feierstein sitúa en éste mismo linaje liberal, tanto el concepto de “totalitarismo”, como la reiterada crítica democrático-liberal. Subyacen a este modelo, un “desajuste” entre quienes propugnaban una crítica revolucionaria a la lógica liberal de los derechos humanos, para luego, -contradictoriamente- acogerse bajo su protección (doble bind); lo que denota, cambios en el “horizonte utópico”, luego de “la derrota de los proyectos de transformación social” (Zygmunt Bauman). También, es clave no perder de vista, el abuso de esta figura penal para “legitimar” intervenciones neocoloniales, Libia, Kosovo, entre muchas otras. (pp. 148-152).
Una nota adicional. Feierstein cuestiona la idea de quienes sostienen que recurrir al tipo penal de genocidio (excluidos los “grupos políticos”) “despolitizaría” la acción judicial, impidiendo la comprensión que son crímenes políticos. Pero, dice, es un argumento “ilusorio” e “incluso banal”. Paradójicamente considera mucho más despolitizador separar una “identidad política” -dogmática- de todos los demás afectados [representados en el “conjunto nacional”]. Y viceversa, al calificar el proceso como “destrucción de un grupo nacional” [genocidio], permite involucrar en la afección a toda la población argentina, ya no en tanto individuos, sino como tal, siendo “afectada por el aniquilamiento y el terror”. El discurso jurídico [relativo a las prácticas sociales genocidas] crea así [performativamente] un “nosotros” incluyente, superando la empatía [liberal] recordemos las campañas “en los zapatos del otro”, en la medida en que ahora es “nuestra identidad” la afectada y no solo la “de otros”; desnuda -también- las operaciones de estigmatización de las víctimas [aquellos otros[. Feierstein apunta -aquí- hacia una especie de efecto involuntario -positivo- derivado de la exclusión del “grupo político” [desde la votación en 1949, con su (re)definición centrada en el “grupo nacional”]. Lo cual tiene -además- importantes consecuencias en cuanto al legado [la memoria viva] para las siguientes generaciones.
Feiersten Daniel, “Memorias y representaciones. Sobre la elaboración del genocidio”. FCE-Argentina, Buenos Aires, 2012. Vol.

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