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jueves, 28 marzo, 2024
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El fuero

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Comentarios Libres

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La reiterada pretensión de diversos actores políticos en algunos estados del país, para que deje de existir el fuero que tienen funcionarios y personas de la administración pública, me lleva a pensar en que se están confundiendo dos conceptos que, desde el punto de vista constitucional, no guardan similitud alguna. Se trata de la inmunidad y de la inviolabilidad.

Antes de comentar cada uno, debemos definirlos.

Inmunidad o fuero constitucional. – Es la protección de que gozan servidores públicos y representantes de elección popular en contra del ejercicio de la acción penal, mientras dure el desempeño de su cargo.

Inviolabilidad.- Es la libertad de que gozan únicamente los legisladores federales y estatales, para manifestar sus opiniones en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Vemos entonces, que la inmunidad o fuero  constitucional, no significa autorización legal para cometer impunemente, todo tipo de conductas delictivas, desmanes, abusos de poder y otras tropelías. No. Eso no es. Quienes así lo están entendiendo, se encuentran en un grave error y tienen una idea totalmente equivocada que les impide, diferenciar no solo los conceptos anteriores, sino también el de impunidad.

Hay que volver a la inmunidad para decir que gozan de ella, los representantes de elección popular: presidente de la República, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, legisladores, integrantes de ayuntamientos o alcaldías, funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión, o en la administración pública federal y servidores públicos de los organismos autónomos. También el Fiscal General de la República, los integrantes del Instituto Nacional Electoral, los miembros del Poder Judicial, en el que se incluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados, Secretarios de Estado.

Todos ellos tanto en el ámbito federal como estatal son electos, y designados o nombrados en su caso, para ocupar sus cargos por periodos determinados: 8, 6, 4 o 3 años. Al tomar posesión de su cargo, automáticamente quedan investidos de inmunidad. Es decir, gozan de fuero constitucional. Este atributo protege al cargo y jamás a la persona que lo ostenta. Sin embargo, tal investidura no es permanente. Sólo les asiste mientras dure el desempeño de su cargo establecido legalmente. Pero en ciertos casos, no es necesario esperar hasta que se cumpla el plazo establecido en la ley para que se dé por concluido el desempeño el cargo. Puede terminar antes. Algunos casos:

Enriquecimiento ilícito. Inexplicable.

Cuando incurran en violaciones a la Constitución y a las leyes federales estatales.

Manejo y aplicación indebido de fondos y recursos federales y estatales.

Por los actos u omisiones en que incurran en el despacho de sus respectivas funciones.

Cuando incurran en violaciones a la Constitución tanto federal o estatal así como a las leyes federales o estatales.

Al actualizarse algún supuesto de esta naturaleza, no es necesario esperar que transcurra legalmente el tiempo para que el autor de esas conductas, llámese representante popular, funcionario o servidor público, concluya el ejercicio de su encargo, y sea puesto a disposición de la autoridad que lo reclama, responda de sus conductas, se le someta a proceso penal, y en su caso, sentenciado a las penas señaladas en la ley de la materia. Se debe proceder…

Para lograr lo anterior, es indispensable incluso, que cualquier ciudadano que conozca de alguna conducta ilícita, presente ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, denuncia para que sea la que declare, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, si han o no lugar a proceder contra el inculpado. Es decir si existen o no elementos para retirar la inmunidad llamada también fuero constitucional.

Quiero hacer énfasis. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no juzga, no dicta sentencia, porque no es la que aplica el derecho, pues esta función, es competencia del poder Judicial. Lo que hace la Cámara en este caso, es únicamente determinar si en la conducta del legislador, funcionario o servidor público se reúnen elementos para desaforarlo, es decir retirarle la inmunidad, y dejarlo en la condición de un ciudadano para que responda en los términos que se han señalado.

Inviolabilidad es un concepto diferente. Este atributo, a diferencia del anterior, sí protege a las personas. Lo cual significa que en el desempeño de su cargo, es decir durante las sesiones, en los debates, los legisladores, sean diputados locales o federales y senadores, pueden, libremente expresar sus opiniones, y, en muchos casos, sería difícil incurrir en delitos en contra el honor de las personas, pues algunos como la difamación ha sido derogado del código penal. Por lo demás tal vez alguno opine con mofa, sarcasmo, etc., y por esta conducta jamás serán reconvenidos.

Obviamente que el ejercicio de funciones de los legisladores, también se extiende a las comparecencias de los Secretarios de Estado, y es allí en donde también se percibe la expresión de opiniones de los legisladores que expresan sus ideas, y no pasa nada. No debe pasar nada. De ahí, que incluso exhiben mantas, pancartas alusivas a protestas e inconformidad en eventos o ante personas que consideran contrarias a los intereses populares.

Es de advertir que este privilegio de inviolabilidad, sólo asiste a los legisladores como ya lo aclaré.

Bajo estas condiciones la ley no otorga la inmunidad a representantes populares, funcionarios y servidores públicos con el objeto de dotarlos de facultades para cometer delitos por ejemplo de violación, malversación y desviación de recursos públicos etc., sin que ocurra nada, y esas personas queden sin castigo, pues de ser así, los gobernados nos encontraríamos mayormente en un estado de indefensión, como ciudadanos de segunda clase, soportando la voluntad y decisiones de ciudadanos de primera.

Finalmente, el concepto impunidad, no significa otra cosa que falta de castigo. Por lo que tenemos que ante una conducta ilícita, simplemente la autoridad obligada no aplica la ley al sujeto que la cometió. Por acciones de carácter civil en sus ramas familiar, mercantil, sucesiones y contratos, no procederá el juicio político, porque en estos casos no existe fuero constitucional. ■

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