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viernes, 29 marzo, 2024
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Lgbti

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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En este planeta, los seres humanos cuentan con características que los hace diferentes a unos de otros: estatura, color, facciones, cabello… es decir son distintos por su raza. También, su entorno social es determinante en su manera de pensar y por consecuencia, en la proyección de su conducta. A pesar de ello ninguna persona debe ser objeto de discriminación.

Hay otra característica: la diversidad sexual. Existen cinco: lesbiana, mujer homosexual que tiene inclinación sentimental por personas del mismo sexo; gay, hombre homosexual; bisexual, condición de la persona que se siente atraída por personas de uno y otro sexo; transexual, persona que se ha sometido a una operación quirúrgica para cambiar de sexo; intersexual, persona con presencia de caracteres intermedios entre masculinos y femeninos. Por sus siglas tales conceptos LGBTI.  Esta realidad indica el error que siempre se ha tenido para determinar el género de las personas, como femenino y masculino.

No siempre la diversidad sexual ha merecido respeto, de ahí que aún existe una marcada homofobia en contra de miembros de la comunidad LGBTI, y se traduce en agravios como la discriminación, el odio, el rechazo familiar, laboral y social, así como en la flagrante violación de sus derechos humanos que los hace, en muchos casos, víctimas de lesiones y homicidios calificados. Inclusive, se les llegó a considerar personas enfermas mentalmente. Sin embargo, han pugnado por la reivindicación de sus derechos y organismos internacionales los ha reconocido. En 1990 la Organización Mundial de la Salud dejó de calificarlos enfermos.

Con motivo del Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia el pasado martes, el presidente Peña en compañía de algunos miembros de su Gabinete llevó a cabo un evento oficial en los Pinos, al que acudieron representantes de esa comunidad y  dieron a conocer la problemática que enfrentan. Su compromiso fue inmediato, la presentación ante la Comisión Permanente  del Congreso de la Unión de dos iniciativas de ley:

1.- Reformar el artículo 4 de la CPEUM con objeto de reconocer los matrimonios homosexuales a escala nacional.

2.- Modificar el Código Civil Federal con estas finalidades:

a).- Posibilidad de adopción de hijos para los matrimonios homosexuales.

b).- Edad mínima de 18 años para contraer matrimonio.

c).- Reglas de convivencia para todos los matrimonios.

d).- Prohibir toda discriminación con motivo de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades; la condición social; las condiciones de salud; la religión; las opiniones; las preferencias sexuales; el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

e).- Indicar que las personas podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenio. El procedimiento respectivo se llevará ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles.

f).- Definir como matrimonio la unión libre de 2 personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad.

g).- Lineamientos para el proceso de divorcio: cuando una de las partes lo solicite, sin necesidad de señalar causa. Siempre que haya transcurrido por lo menos un años de la celebración del matrimonio. Quien lo promueva entregará una propuesta de convenio en el que designe: cuál cónyuge tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad o incapacitados; condiciones en que se realizarán las visitas del cónyuge que no tendrá la guardia y custodia; fecha lugar y forma de pago de pensión alimentaria; quién se quedará en el domicilio conyugal y la forma en que se distribuirán los bienes.

Yo considero las dos iniciativas absurdas e innecesarias.

Primero, porque la protección y el hecho de prohibir la discriminación para la diversidad sexual,  ya están contempladas de manera explícita  en el párrafo quinto del artículo 1 de la CPEUM. Señala textualmente: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La reforma al Código Civil Federal planteada en el inciso d, es prácticamente una repetición.

Segundo, porque todo lo referente al matrimonio, divorcio, adopción e identidad están regulados por normas secundarias. Son por tanto materia del derecho civil en su rama familiar, y  de las personas. En consecuencia, son legales porque derivan de la Ley Suprema, por tanto no atentan en contra de la misma.

Mantengo mi desacuerdo en llamar matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo. Mi propuesta es:

Adicionar un artículo 161 bis al Código Civil Federal que  incluya a las sociedades de convivencia entre personas del mismo sexo,  y sujete ese status a reglas comunes del matrimonio.

Igualmente, en el Código Familiar vigente en nuestro estado se adicione un artículo 103 bis, para su homologación con el federal. ■

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