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jueves, 25 abril, 2024
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Los Comités de Participación Social en la Educación

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Por: JORGE HUMBERTO ARELLANO • admin-zenda • Admin •

A raíz de la reforma de los artículos tercero y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, con fecha 26 de febrero del año 2013, se presenta una “nueva mecánica de interlocución que considera a los diversos sectores sociales involucrados en la educación: los maestros y los padres de familia”. Siguiendo con el considerando, se especifica la finalidad del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en cuestión de un “México con Educación de Calidad”, donde en sus líneas de acción se tiende a “actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos…”.

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Ante las anteriores consideraciones, el viernes 7 de marzo del año 2014 se publica el Acuerdo número 716 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, estatuyendo las facultades y obligaciones de los padres de familia que se organizan alrededor de esta entidad.

Pues bien, el artículo segundo del acuerdo señala que “los consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica”, mientras que el artículo sexto declara que “en cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación en la Educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos”.

Pero el artículo séptimo de las disposiciones generales, me parece, merece una atención especial, ya que delinea las funciones de los Consejos de Participación Social. El fomento y motivación de la participación social; la atención a las necesidades de infraestructura; el reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia; el desarrollo social, cultural y deportivo, no conllevan polémica intrínseca, de por sí. Simplemente se llevan a la práctica, o no, aunque se tergiversen inocente o perversamente algunos de sus principios, sobre todo cuando se aplican estrategias de discriminación burdamente disimuladas. En la mayoría de los centros de trabajo, los equipos conformados, acordes con la “calidad educativa y la participación social”, tiene como fundamento relaciones de afinidad por cualquier superficialidad, más que de calidad real y efectiva. La falta de visión y compromiso social resulta evidente. Ejemplos… para las crónicas.

El apartado II del artículo séptimo sí que lleva una carga exorbitante de polémica. Cuando se trata de aportar con respecto a las opiniones y propuestas pedagógicas, es cuando resultan los incidentes, en su mayoría sin fundamento, en contra de los principales actores de la enseñanza en el aula. De forma desorganizada, ya no consensada, se vierten aportaciones de todo tipo hacia los maestros que se caracterizan por su exigencia hacia los logros que el enfoque y los propósitos que los programas de las diferentes asignaturas plantean.

En una de esas pláticas extraoficiales que se producen por el encuentro incidental en los corredores de la escuela, se le hacía la observación a un director caracterizado por su profesionalismo, que era necesario enfrentar los Consejos Técnicos Escolares con el conocimiento adecuado de los enfoques y propósitos de cada asignatura, a lo que respondió que se sobreentendía de antemano el dominio de tales temas, que lo conducente era “desarrollar el consejo como lo maneja el manual”. Comentario desafortunado. Y ¿qué tal si se le informa al padre de familia de los objetivos que cada programa particular pretende en cada asignatura? O mejor aún, ¿qué pasaría si se informa y consensa con el Consejo de Participación Escolar tales objetivos? Posiblemente ese cuidado acabaría de tajo con las participaciones agresivas e infundadas en contra de tal o cual maestro, y conllevaría a un desempeño adecuado del Consejo de Participación. Pero no hay tiempo para eso; el Consejo Técnico Escolar mandata la entrega de formularios que afortunadamente cada viernes de fin de mes se vuelven más acordes con la labor educativa particular, aunque no se lleven a cabo los acuerdos.

En vísperas de una jornada electoral, los candidatos producto de su propia telenovela, y sus equipos,  son “expertos en cuestiones prácticas y productivas”. Desde la promesa de becas y de “no reprobación”, sin interesar el deterioro social a que la segunda aseveración conduce, aparte de las posturas adulatorias conducentes a la realidad que cotidianamente se percibe, los procesos “democráticos” siguen avanzando. La responsabilidad de los verdaderos transformadores del entorno social desde las aulas tiene el reto de generar individuos concientes, acordes con la nueva circunstancia democrática que el país requiere. La democracia inicia en la familia y se fortalece en la escuela, luego se aplica al entorno social, aún en contra de imposiciones de escritorio contrarias al desempeño educativo. ■

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