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miércoles, 24 abril, 2024
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Lucha y gremio, el SPAUAZ ante sus fracasos

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO •

En el artículo 26 de los “Estatutos reformados del SPAUAZ” se nos dice que una de las atribuciones de la Asamblea General del SPAUAZ, si cuenta con el quorum que establecen los artículos 21, 22, y 23 del Estatuto de marras, es la de ”emplazar, estallar y levantar la huelga”. El artículo 19 del mismo Estatuto es muy claro cuando establece que el órgano de discusión y, énfasis aquí, decisión, es la Asamblea General con quorum. En el año de 2014 se emplazó a huelga  a la UAZ en el mes de octubre y, por intermedio de un Plebiscito Sumario de Delegaciones, establecido jurídicamente en los artículos 27, 28, 29 y aplicables del Estatuto, la manifestación de la gente fue por la huelga. Sin embargo no se estalló. El argumento para no estallar la huelga fue que, al no cumplirse el quorum, la manifestación de los agremiados carecía de validez, y –como grito fuertemente un agremiado- “en automático” la Junta Local echaría por tierra la huelga si acaso se decidía estallarla.

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Por supuesto aquel agremiado ignoraba, o fingía ignorar, que en caso de haberse estallado la huelga la Junta podría declarar su inexistencia si no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo artículos 450, 451 y especialmente 459, en el que se enuncian las hipótesis de inexistencia. Un somero examen de esos artículos muestra que en ellos se menciona que una de las causales de nulidad es la de que la huelga la declare una minoría de agremiados. Esto nos lleva a la cuestión ¿Quiénes son los que conforman la mayoría?. Uno pensaría que debe ser una mayoría del personal contratado, pero el SPAUAZ renuncia a la cláusula de exclusividad, así que el número debe definirse a partir del total de agremiados al SPAUAZ. ¿Quiénes son los agremiados al SPAUAZ?. El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, así que no por el hecho de dar clases en la UAZ se es parte del SPAUAZ, aunque en la práctica así se ha considerado en los últimos años, con la complicidad de las autoridades sindicales y el beneplácito de la patronal. Por lo tanto para ser parte de un sindicato debe mediar la voluntad expresa de los aspirantes a serlo, deben declarar que quieren formar parte de una organización sindical, e ingresar de acuerdo a lo estatuido. Una vez hecho eso se registran en la Junta Local de Conciliación.

Por lo tanto nada más los que han seguido estos procedimientos son legalmente miembros de un sindicato. La más reciente incorporación de miembros del SPAUAZ se registró en la Junta unos días antes de las elecciones para Secretario General en el 2014, así que legalmente no podían votar. En cierta forma esto muestra la ilegalidad de la actual dirigencia del SPAUAZ.  Uno podría creer, desde la ingenuidad más vasta, que esto fue un error que aconteció por la irresponsabilidad de los secretarios generales previos. Bien, podría ser, aceptémoslo, eso fue: irresponsabilidad proveniente del pasado que es mejor olvidar. Sin embargo la actitud de la dirigencia del SPAUAZ no parece avenirse a esta justificación porque desde mayo de 2015 dejaron de citar a Coordinadora de Delegados como lo establece el Estatuto en el artículo 48, y realizaron un trabajo tan mediocre en el reparto de las 2800hrs ganadas en la huelga de 2015 que no han concluido de hacerlo, y eso en lugares donde no hay problemas en lo absoluto. De la misma manera en ese periodo la rectoría dejó de cumplir con los depósitos de seguridad social que había acordado realizar en el laudo de levantamiento de la huelga. Así que todo lo ganado en esa huelga se perdió o se docimó malamente. A todo esto se sumó un documento gestado en la Junta entre el rector y el presidente de la misma, que puso en entredicho la capacidad de defensa de la presente dirigencia.

En ese escenario comenzaron las movilizaciones callejeras y las peticiones histéricas e imposibles. Apenas pasado eso la dirigencia convoca a la Coordinadora de Delegados, con tal éxito que nunca se logró el quorum –o si legalmente se logró fue a costa de dejar fuera a muchos delegados faltistas-. Y aun así, sin quorum en la Coordinadora, se da “un voto de confianza” a la dirigencia para que haga lo que mejor le parezca con el emplazamiento a huelga. En fin, sería inútil enumerar el amplio conjunto de violaciones al Estatuto que hay aquí involucradas. Debe quedar claro que un legalismo exacerbado inmovilizaría al sindicato, a cualquiera. Lo único que podría rescatar a la dirigencia es que dejara, por un momento, sus atroces cálculos siniestros –electorales o de cualquier tipo- y actuara a la altura de unas circunstancias que exigen acciones más decididas. Nuestra modesta sugerencia es que solicite la remoción de todos los directores que, a estas fechas, ya incumplieron lo contratado. Tal es un arma de lucha que no ha usado el SPAUAZ a pesar de estar facultado a ello. ■

 

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