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viernes, 29 marzo, 2024
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Los derechos de los animales no-humanos: entre la soberbia y la realidad

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

La soberbia es una forma de la ignorancia: implica desconocer la realidad para imponerle su prepotencia. No por nada la etimología de “humildad” es muy clara, viene de humus, tierra, como una forma de referir el estar enraizado en la realidad. La falta de humildad, por tanto, no es más que vivir fuera de la realidad, o en otras palabras: la humildad es la radical voluntad de verdad. Pues bien, la idea de occidente de pensar que los humanos no deben reconocerse como animales, y la percepción que nació con la propia modernidad occidental (Descartes), en el sentido de que los animales son como máquinas orgánicas carentes de autonomía (por la ausencia de razón), y que por lo mismo no son sujetos morales; es una barbarie moderna y expresión de soberbia lejos de realidad. Los humanos somos animales, sólo que con una serie de capacidades ventajosas. Y la calidad de constituirse en sujetos morales, no es por tener la improbable facultad de razón como fuente de autonomía, sino que la fuente esencial de derechos morales es la vida-sensible misma. De no ser así, entonces las personas con problemas de lenguaje y con déficit en sus facultades mentales carecerían de derechos morales. Luego entonces, los animales tienen derechos que deben ser reconocidos en la legislación.

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Así las cosas, Naciones Unidas desde finales de la década de los setenta creo la Declaración de los Derechos de los Animales, para que sirviera de marco de referencia en la construcción de legislaciones nacionales y locales. Ahí se establece la obligación de tener respeto con ellos, no explotarlos, ni tratarlos con crueldad, evitarles a toda costa el sufrimiento, sobre todo a los animales destinados al sacrificio para nuestra alimentación; pero también procurarles los cuidados que por derecho tienen: alimentación, condiciones de vida agradable, descanso y los demás que impliquen la dignidad animal. Con este marco, muchos países actualizaron su normatividad sobre el tema, construyendo normas que prohíben y castigan el maltrato animal; pero hay otros países que tienen un rezago enorme en dicho tema, como el caso de México. En este país, junto a la legislación de cada uno de los estados, hay una brecha importante: la normatividad que tipifique el maltrato y establezca las penas al respecto es una materia que aún está pendiente.  Lo importante es que ya existe el consenso, y con ello la presión social para obligar al Estado a actualizar su legislación que garantice el respeto a su dignidad. El avance cultural ya ha ocurrido, están dadas las condiciones para que las instituciones formalicen el reconocimiento de los derechos de los seres vivos dotados de sensibilidad y procurar que la barbarie de la soberbia humana sea sancionada cuando ponga sus civilizadas garras sobre la inocencia animal.

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