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jueves, 28 marzo, 2024
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Niega el juez Silva amistad con abogados de Aristegui

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Por: La Jornada en Línea •

El juez federal Fernando Silva García, encargado de resolver el amparo solicitado por Carmen Aristegui con miras a recuperar su espacio radiofónico, rechazó tener amistad estrecha con los abogados de la periodista y expuso al tribunal colegiado que resolverá en los próximos días un incidente de recusación por impedimento tramitado por Grupo MVS, ya que no existen motivos ni razones para declararse impedido y dejar de conocer del asunto.Según una fuente del Poder Judicial de la Federación cercana al caso, el juez Silva –hijo del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Juan Silva Meza– ya rindió un informe por escrito al tribunal colegiado para responder a las supuestas causas de impedimento planteadas por los abogados de MVS.

La empresa de telecomunicaciones planteó la recusación ante una supuesta amistad entre el ministro Juan Silva y su hijo, y los abogados de la periodista, Javier Quijano Baz y Xavier Cortina, quienes ya han rechazado públicamente que esos nexos existan.

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Hasta que el tribunal colegiado se pronuncie sobre la petición de recusación planteada por MVS (lo que podría tardar entre una o dos semanas), el juez Silva seguirá desahogando el juicio de amparo tramitado por Aristegui, por lo que es previsible que el próximo lunes se efectúe la audiencia incidental, a partir de la cual el juzgador decidirá si concede o niega la suspensión definitiva la comunicadora.

Sanción de 300 días de salario mínimo

En caso de que el tribunal colegiado resuelva que el juez Silva no está impedido de conocer el asunto de Aristegui, MVS deberá pagar una multa hasta de 21 mil pesos o 300 días de salario mínimo, que es el monto máximo que se le aplicaría en caso de que la empresa no demuestre sus acusaciones.

El pasado miércoles otro tribunal colegiado (octavo de circuito en materia administrativa) revocó la suspensión provisional que protegía a Aristegui y le daba la oportunidad de sentarse a la mesa con los directivos de MVS para buscar una conciliación.

También este jueves un juzgado federal especializado en telecomunicaciones admitió a trámite dos demandas de amparo solicitadas por radioescuchas de Carmen Aristegui, quienes sostienen que su derecho humano a la información se vio afectado con la orden de Grupo MVS de cerrar el espacio noticioso que tenía la comunicadora de lunes a viernes.

Estos son los primeros amparos aceptados a seguidores de Aristegui, quienes tuvieron que esperar tres semanas antes de que les admitieran sus demandas de garantías, ya que, previamente, 15 juzgados en materia administrativa se declararon incompetentes para conocer de las mismas.

La juez Silvia Cerón, titular del juzgado segundo de distrito especializado en telecomunicaciones y radiodifusión, consideró que los radioescuchas tienen interés legítimo para promover el amparo, en el que señaron como autoridades responsables al gobierno federal y a Grupo MVS.

Reclamamos a las autoridades responsables que exhiban la orden verbal o escrita, mandato y/o acuerdo para que, de forma unilateral y obligatoria, la concesionaria de radio en su carácter de autoridad responsable, procediera a dejar de transmitir al aire el programa denominado Primera Emisión de Noticias MVS-Radio (que conducía Carmen Aristegui de lunes a viernes por las mañanas), refiere un párrafo de la demanda de amparo.

Estos nuevos juicios son independientes del que se inició a petición de la propia periodista, el cual sigue su curso en el juzgado octavo de distrito en materia administrativa, a cargo del juez Fernando Silva.

La juez no sólo emplazó a las autoridades de gobierno mencionadas por los quejosos, sino que también reconoció dicho carácter a Grupo MVS, como titular de una concesión de radiodifusión.

Según consta en registros del juzgado a cargo de la juez Cerón, los quejosos que dijeron ser radioescuchas frecuentes de Aristegui son Javier Báez Gómez y María Luisa Erbessd López.

En las próximas semanas, las partes aportarán pruebas y alegatos a favor y en contra de la remoción de Aristegui, para determinar si con dicho acto se violaron derechos humanos previstos en la Constitución (artículos sexto y séptimo) y en varios tratados internacionales.

En su demanda, los quejosos solicitaron que al momento de resolver si procede conceder la protección de la justicia federal a los solicitantes, la juez obligue a MVS a reinstalar a Aristegui en su espacio radiofónico, aunque existe un obstáculo teórico denominado principio de relatividad de las sentencias de amparo, que refiere que los fallos de amparo no pueden tener efectos generales y sólo benefician a quienes promueven las demandas.

El alegato de los peticionarios del amparo sostiene que hay violaciones al artículo sexto, apartado B, de la Constitución mexicana, que señala que el Estado debe garantizar que el servicio de radiodifusión sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información.

Ese artículo también protege los derechos de las audiencias y ordena determinar las condiciones que deben regir los contenidos, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

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