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martes, 16 abril, 2024
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Órganos autónomos

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Por: RAQUEL VELASCO MACÍAS* •

En nuestro país existen muchos organismos públicos con autonomía. Tenemos por ejemplo a los autónomos descentralizados y autónomos desconcentrados que de alguna manera guardan cierta independencia del gobierno o del Poder Ejecutivo, pero orgánicamente siguen perteneciendo a él. Tal relación pesará como sospecha en la parcialidad en sus decisiones.

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En cambio, hay otros organismos dotados de autonomía reconocida constitucionalmente, a los que se oponen los defensores de la clásica división de poderes, pero ahí están y son organismos tan importantes a nivel nacional como el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Banco de México y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI), hoy Instituto Nacional de Transparencia. Todos ellos están dotados de autonomía constitucional y siguen formando parte de las instituciones públicas.

Los organismos constitucionalmente autónomos empezaron a tener presencia en los años 90 del siglo pasado, cuando se incluyó en la agenda pública la Reforma del Estado con el propósito de alejar las decisiones del gobierno de funciones delicadas y trascendentes. La finalidad fue diseñar una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad, donde los ciudadanos tuvieran mayor presencia.

La autonomía constitucional se manifiesta de muchas formas: a) técnica, es decir cuando el órgano no está sometido a reglas de gestión administrativa y financiera aplicables a los servicios centralizados del Estado; b) orgánica, porque no depende jerárquicamente de ningún otro poder; c) financiera, porque goza de la faculta de definir y proponer su propio presupuesto y su asignación; d) normativa, para poder emitir sus propios reglamentos, políticas y lineamientos; e) de funcionamiento, para realizar todas las actividades inherentes a sus atribuciones y f) plena, cuando hay una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa.

Me interesa escribir sobre la autonomía constitucional que recientemente se dio al IFAI por mandato constitucional el 7 de febrero del año pasado, ya que dicho antecedente, a través de un decreto ordenó a las Legislaturas locales otorgar la autonomía a todos los órganos garantes de la transparencia en los Estados que aún no la tuvieran, pues una mayoría de dichos órganos ya eran autónomos constitucionales desde antes de que se emitiera.

Este hecho plantea la interrogante de si es útil o no la autonomía constitucional. Algunas voces se alzan para decir que invaden funciones de los tres poderes del Estado, que a los autónomos simplemente se les ocurre pedir más dinero y que, finalmente, los perfiles ciudadanos no se respetan, porque la voluntad del Ejecutivo o en su caso del Legislativo para designar a sus integrantes, no está exenta de la cuota partidaria.

A lo largo de la experiencia internacional, se ha demostrado que las democracias más avanzadas cuentan con órganos de transparencia autónomos constitucionales. En democracias débiles, el sistema político continúa sin reconocer este avance institucional. Desde mi perspectiva la autonomía es sana por dos motivos:

Los órganos autónomos son órganos del Estado que contribuyen a mejorar al propio Estado. Son importantes los pesos y contrapesos a efecto de acotar el poder. La autonomía se garantiza por el tipo de derechos y facultades ante los tres poderes del Estado. Disminuyen los márgenes de sospecha de los ciudadanos sobre la parcialidad que pudiera existir en sus actuaciones. La autonomía no implica autarquía: la autonomía no sólo es un término legal es un término de relación con otras autoridades, con la sociedad civil y con la academia.

Los organismos garantes de la transparencia que existen en los estados, se fortalecen y en el caso de Zacatecas, la autonomía constitucional no implica que haya un nuevo órgano, como en el caso del IFAI, puesto que a este organismo federal se le incrementó su responsabilidad al pasar de 17 sujetos obligados a 50. En la entidad, nuestra ley de transparencia ha incluido siempre a los tres poderes, a los organismos autónomos, partidos políticos, a los fideicomisos y sólo faltaría incluir a los sindicatos.

El otorgar autonomía constitucional a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), le permitirá promover acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, actuar sin impedimento o restricción que les imponga otra normatividad, hacer proyectos para gestionar recursos de otros organismos nacionales o internacionales y poder ampliar sus tareas de capacitación y difusión de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. Una de las soluciones para disminuir el gasto discrecional y los actos de corrupción es precisamente contar con una institución con autonomía constitucional. ■

 

*Comisionada presidenta de la CEAIP

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