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martes, 23 abril, 2024
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Instituto Nacional Electoral mandata retirar lonas de “Pastelería Pepe”

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Es una medida cautelar para evitar actos anticipados de campaña de José Viramontes

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■ La decisión, por una queja de la representación del PRI ante el Consejo Distrital 2

El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una medida cautelar para evitar actos anticipados de campaña por parte del candidato del PAN a diputado federal, José Manuel Viramontes. El Consejo Distrital 2 de Jerez solicitó a la pastelería llamada Pasteles Pepe, retirar la publicidad de lonas y pintas de bardas que hacen referencia al sobrenombre del candidato.

El secretario ejecutivo del INE, Juan Carlos Merlín, detalló que la decisión se tomó debido a una queja presentada por la representación del PRI ante el Consejo Distrital 2 por posibles actos anticipados de campaña, mediante lonas y pintas con diferentes leyendas que indirectamente pudieran aludir al candidato y fueron colocadas en municipios como Jalpa, Valparaíso, Monte Escobedo, Jerez, Tlaltenango, Huanusco y otros.

Si bien la queja se inició como un procedimiento especial sancionador y será la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien resuelva sobre una posible sanción en contra del candidato panista, el INE decidió la procedencia de emitir las medidas cautelares a partir del 20 de marzo.

Es así que se ha retirado la publicidad y a partir de que la Junta Electoral realizó una serie de diligencias, la oficialía comicial se trasladó a diferentes puntos del Distrito y verificó su retiro, de modo que se han levantado las actas correspondientes y hasta el momento se le ha dado cumplimiento.

Juan Carlos Merlín detalló que en su momento se ordenó al dueño de la Pastelería Pepe, José de Jesús Medellín Ávila, atendiera la determinación de la autoridad electoral. No obstante que una medida cautelar no prejuzga si hay culpabilidad o no, o en su caso si se trata de un delito, sino que sólo se trata de suspender conductas o hechos que pudieran vulnerar el principio de equidad e imparcialidad en la contienda.

La configuración del delito o la sanción que pudiera venir no lo hará el INE, pero sí fue necesario suspender los actos, además no hubo impugnación sobre el acuerdo del Consejo Distrital y, por el contrario, el dueño de la pastelería retiró la publicidad en el plazo de las 24 horas que le dieron.

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