13.9 C
Zacatecas
sábado, 20 abril, 2024
spot_img

La PGJE revisará casos de homicidio doloso de mujeres para determinar cuáles son feminicidios

Más Leídas

- Publicidad -

Por: REDACCIÓN • Araceli Rodarte • Admin •

■ El 15 de octubre, sesión del Sistema Estatal para Erradicar la Violencia contra las Mujeres

- Publicidad -

La Procuraduría General de Justicia de Zacatecas (PGJE) informó, mediante un comunicado, que revisará minuciosamente los casos de homicidio doloso de mujeres para determinar cuáles corresponden al tipo de feminicidio y combatir la opacidad en las cifras.

Según el boletín, el procurador Arturo Nahle García instruyó a los agentes del Ministerio Públicos de todo el estado a considerar los homicidios dolosos contra mujeres como feminicidios, en aquellos casos en que se cubran los requisitos señalados en el artículo 309 Bis del Código Penal de Zacatecas.

La PGJE está llevando a cabo medidas puntuales para garantizar una adecuada investigación en casos de feminicidio.

Se dio a conocer que el 15 de octubre se efectuará la sesión ordinaria del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la que la Procuraduría rendirá cuentas sobre las acciones que realiza en la materia.

Según el documento, el delito de feminicidio se tipificó en el Código Penal del Estado de Zacatecas. La reforma fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad en el año 2012. Además en esta administración se aumentaron las penas por homicidio, por ejemplo, en caso de conmoción emocional, que servía como atenuante, la pena aumentó el doble: de 3 a 6 años, el castigo será de 6 a 12 años.

De esta manera también se legisló para que dicha atenuante no proceda en casos de feminicidio, según el artículo 302 del Código Penal del Estado de Zacatecas, explican.

No todos los asesinatos de mujeres son feminicidio, pues se requieren varios elementos para acreditar el tipo penal, explican.

Artículo 309 Bis:

Existen razones de género cuando se ejecuten en la víctima actos discriminatorios que atenten, menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre los que pueden ser:

I.- La victima presente violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida;

III.- Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte;

IV.- El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Debido a la complejidad para integrar una averiguación previa o carpeta de investigación en el caso de feminicidio, se han llevado a cabo varias acciones para familiarizar a los agentes del Ministerio Público con este delito. En mayo y junio se impartió un diplomado sobre feminicidio a este personal.

Actualmente el Centro de Justicia para las Mujeres de la Procuraduría está solicitando asistencia a la oficina del alto comisionado en Derechos Humanos de la ONU, así como a las procuradurías de los estados de Jalisco y Morelos, para realizar un protocolo de investigación para el delito de feminicidio en Zacatecas, ya que estas instancias cuentan con un protocolo y capacitación en la materia.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -