9.8 C
Zacatecas
viernes, 19 abril, 2024
spot_img

Ley Telecom: marginación legalizada

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ERNESTO VILLANUEVA • Araceli Rodarte • Admin •

Las radiodifusoras indígenas y las comunitarias eran hasta hace poco figuras sin vida jurídica y reconocimiento de identidad. Su existencia en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 dependía de la buena voluntad del gobierno federal, que tenía atribuciones para otorgarles permisos o no, bajo consideraciones que nadie sabía en qué consistían y buena parte de éstas orientadas por razones políticas. Hoy no, las cosas han cambiado. Veamos.

- Publicidad -

Primero. La semana pasada entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, con ella, un nuevo modelo de asignación de concesiones. Desaparecen los permisos. Hay, en cambio, distintos tipos de concesión, entre éstas la de tipo social; de acuerdo con el artículo 67, fracción IV, “quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas”. Ahora tienen nombre y apellido, pero, reitero, no tienen ninguna incertidumbre. Se establece claramente en la ley su discriminación y marginalidad. A las normas de la materia ya en vigor me remito. A diferencia de las concesiones comerciales, las destinadas a uso social indígena tienen limitaciones escandalosas respecto de lo que pueden transmitir. Según el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “las concesiones para uso social indígena se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas”. ¿Y si no quieren transmitir lo que les impone a priori la ley y quieren debatir cuestiones de interés de la vida pública? Pueden ser sancionadas, como ha pasado en Puebla, donde el pecado de una estación social fue dar voz a la joven y valiente diputada federal Roxana Luna Porquillo “para que hablara sobre la muerte del niño José Luis Tehuatlie, considerado víctima mortal de la llamada Ley Bala” impuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle (nota de Gabriela Hernández en la agencia Apro, 05/08/2014). No hay que perder de vista a Luna Porquillo porque su osadía de defender a los que menos tienen la ha puesto en la mira de los grupos de poder poblano.

Segundo. Las estaciones comerciales pueden obtener una concesión por 30 años (Artículo 72 LFTYR), pero sin son indígenas o comunitarias sólo la pueden conseguir por 15 años (Artículo 74, último párrafo LFTYR). ¿Dónde se explica la racionalidad de esto? En ninguna parte. Las concesiones para uso social comunitario, dice el citado artículo 67, “se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad”. Está perfecto, pero la duda está en por qué a las concesiones comerciales no se les piden también estos requisitos que son compartibles, pero para todos quienes usan recursos del pueblo. ¿Y cómo se financiarán las estaciones comunitarias e indígenas? El aparente atractivo ahora que hay muy pocas estaciones comunitarias e indígenas en el país sería la publicidad establecida en el artículo 89, fracción VII, que a la letra dice: “Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos”. En el futuro, cuando se supone que habrá más medios comunitarios e indígenas, el uno por ciento será nada o muy poco. Otra fuente de ingreso es la donación de recursos, pero… y este pero es enorme porque en el mismo artículo se señala lo siguiente: “Para recibir donaciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social deberán ser donatarios autorizados en términos de las disposiciones aplicables. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas”.

Tercero. Y cuando uno podría pensar que nada peor pasó con la nueva ley, resulta que el tiro de gracia está en una disposición aparentemente técnica que bien podría pasar como protectiva para garantizar espacios para los medios comunitarios e indígenas. En efecto, se trata de lo dispuesto en el artículo 90 de la LFTYR, que dice: “El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM. El Instituto deberá emitir, y en su caso, actualizar los parámetros técnicos bajo los cuales deberán operar los concesionarios a que se refiere este artículo y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto”. ¿Qué significa esto? Nada más y nada menos que esos segmentos son los que más interferencia y limitaciones tienen del espectro radioeléctrico, con lo que se cierra el círculo de la marginalidad y la discriminación de los medios comunitarios e indígenas. ¿Las razones?: Seguramente la inquietud que causa en el status quo el hecho de que los de abajo se puedan organizar para la defensa de sus legítimos intereses, lo que pone de relieve lo mal que está el país. ■

- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -