23.1 C
Zacatecas
jueves, 25 abril, 2024
spot_img

Protestas y manifestaciones en Zacatecas

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

  • Comentarios Libres

El 5 de septiembre próximo entrará en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad, que condiciona a las organizaciones sociales y políticas para  sujetarse y cubrir una serie de requisitos, con el propósito de obtener la autorización correspondiente a fin de llevar a cabo manifestaciones, protestas, mítines o marchas de inconformidad. Tal disposición fue el resultado del debate que se llevó a cabo en la Legislatura del estado en donde los partidos PRI y PVEM que son mayoría avalaron la iniciativa, que fue publicada por el gobernador Alonso Reyes en el Diario Oficial de Gobierno del Estado el día 5 de julio pasado.

- Publicidad -

Como se encuentra establecida, tal disposición implica un atentado a los derechos humanos de las personas que no encontrando solución a su problemática, decidieron esa vía para exigir a la autoridad pública la atención de su problemática. Todos los actos de protesta dejan en evidencia que quienes en ella participan, no se doblegan ni subordinan ante una autoridad que ha violentado sus derechos, motivo por cual, precisamente se encuentran en situación de protesta o/y de manifestación.

Por lo general, las protestas del pueblo a las que ahora pretende el gobierno condicionar, se refieren sobre todo al pago de salarios; a la destitución de malos líderes sindicales; a la dotación de servicios públicos elementales; a la falta de apoyo y programas para los campesinos. Es decir, no van armados, tampoco llevan la consiga de tomar el poder y establecer uno que represente a sus intereses (lo cual, por qué no decirlo, resultaría, muy válido).

Quiero hacer referencia a un dato. En México, existe la libertad de expresión elevada a rango constitucional. Ésta es un derecho que se puede manifestar de muy diversas manera: la escritura, la palabra, la pintura, la literatura, etc.  Entiendo que la libertad de pensamiento, seguida de la libertad de opinión, deben, finalmente expresarse a través de la palabra. Puedo pensar que en virtud de que el pensamiento que forma la opinión de las personas es doloroso, en esa proporción será su manifestación. No puede verse con dulzura algo que lastima, que lacera como son las condiciones tan difíciles en que viven una gran mayoría de los mexicanos. Esto es precisamente lo que se expresa en los actos de protesta, de manifestaciones, de mítines. En eso consiste, en estos casos, la libertad de expresión.

Bien. El nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad no sólo coarta y limita de manera agresiva los derechos humanos de las personas como se ha comentado, sino que también representa un riesgo para los líderes de los movimientos sociales y políticos, que encabezan esos eventos, así como los que en ellos participan. ¿Riesgo por qué?

No resulta muy difícil contestar a esa pregunta. Si se requiere que se proporcione sus nombres para autorizar esos eventos de protesta, hay que reparar en estos tiempos  turbulentos que vive nuestro país en los últimos años, es importante pensar en que esas personas podrían ser secuestradas, torturadas y, finalmente privadas de su vida tanto ellas como sus familiares. Ahora, si el reglamento en mención también exige proporcionar lugar de reunión, horario y recorrido que seguirá la marcha, manifestación, mitin o protesta , también se corre riesgo de que quienes participan en estos actos puedan ser sorprendidos e incluso balaceados por parte de las fuerzas policiacas que, en aras de salvaguardar la legalidad no detengan sus atrocidades.

Lo anterior nos  obliga a reflexionar que en general, se crea un cúmulo de leyes que, en la gran mayoría de los casos dan la espalda a los intereses populares, pues la que estamos comentando lejos de otorgar dignidad y respeto a los derechos humanos más elementales de las personas, pretende arrodillarlas para que sumisas y subordinadas se sujeten a los lineamientos y las órdenes que les mandatan quienes a ellos les deben el lugar que ocupan gracias a su voto.

Hay otra situación que cabe destacar. La CPEUM es, jerárquicamente la que ocupa el primer lugar en el orden jurídico. A ella están sometidas las leyes secundarias que comprenden a las ordinarias, reglamentarias e individualizadas. En consecuencia, la Carta Marga se encuentra investida de supremacía y por tanto de superioridad sobre todas las demás. Es la primera jerárquicamente. Esa superioridad  por tanto, se traduce en el principio de supremacía constitucional. Este principio está reconocido textualmente en el artículo 133. Vale la pena por ello transcribirlo porque su disposición atañe a lo que se ha legislado en Zacatecas respecto de manifestaciones, marchas, protestas y mítines:

“…La Constitución, las leyes del leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados…”

Se aprecia que en Zacatecas,  fue desconocida la supremacía constitucional. Es verdadera lástima… ■

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -