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viernes, 19 abril, 2024
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Antecedentes de las escuelas lancasterianas

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT • Araceli Rodarte •

En el periodo tardo colonial, cuando se hacen presentes las reformas borbónicas comienza a generalizarse el término escuelas de primeras letras, nombre que recibieron las instituciones de primera enseñanza. También se les llamaba primarias y en algunos casos “rusticas”, en función de los conocimientos que en ellas se enseñaban: leer, escribir, contar y moral cristiana. Sus maestros, en ciudades como la de México estuvieron agrupados en el gremio del “nobilisismo arte de leer y escribir”. Con excepción de los de las escuelas pías y las municipales, la inmensa mayoría trabajaba en escuelas particulares, no pocas propiedad de ellos mismos. El gremio de maestros desapareció en 1820, después de que formalmente desde 1814 se había dado a conocer el bando en el que las Cortes españolas los habían suprimido.1 En Zacatecas, los documentos de archivo revisados no mencionan para nada la existencia del gremio de maestros de escuelas. Es muy probable que aquí no haya existido y que los maestros se contrataran libremente, previa aprobación del examen. Sobre los exámenes para ocupar una plaza y hacerse cargo de una escuela, estos se aplicaban por oposición previa convocatoria pública. A partir de 1813 y hasta 1823,  sería la Diputación Provincial por medio de Juntas o Comisiones de Escuelas la que se encargaría de escoger y examinar a los maestros. Posteriormente  las comisiones de escuelas de las municipalidades continuaron examinando a los preceptores. A partir de entonces, a un año de consumarse la independencia, los gobiernos de las intendencias constituidos en diputaciones provinciales desde las Cortes de Cádiz  y de los ayuntamientos, se harían cargo directamente de la educación primaria con facultades de vigilar a los planteles privados.

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Entre los antecedentes inmediatos a la legislación que reguló los asuntos educativos de la educación en México encontramos a la Constitución de Cádiz, que al volver a entrar en vigor en 1820, en su artículo 336 establecía que: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas en las que se enseñaran a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica…”.2 Este tipo de escuelas no eran otras sino las de primeras letras que ya existían pagadas por algunos ayuntamientos o las corporaciones religiosas y que a partir de la segunda década y durante buena parte del siglo XIX se les agregó el adjetivo de lancasterianas por el método que se empleó en ellas. Un método no muy diferente al anterior, pues ambos se basaban en la repetición y la memorización, con continuidades y rupturas en relación con el antiguo, pero con la ventaja de que permitió popularizar la enseñanza y extenderla a mayores capas de la población antes marginadas. Con escuelas y grupos mucho más grandes dirigidos por un director apoyado por auxiliares e instructores o monitores, alumnos de mayor edad y avanzados que enseñaban a sus condiscípulos. De ahí que al método lancasteriano también se le conociera como sistema de enseñanza mutua.

Previamente, la Constitución de Apatzingán, recuperando el espíritu de Cádiz, sobre la importancia que daba a la educación, en su artículo 39 fijaba: “La ilustración, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder”.3 Para los insurgentes con José María Morelos al frente, la educación del pueblo era un asunto prioritario.

Tras la disolución del efímero y de opereta Imperio de Iturbide en 1823, uno de los primeros precursores de la escuela pública fue Lucas Alamán. Este destacado ideólogo del partido conservador en el informe Memoria del 7 de noviembre, precisaba   la importancia que tenía la instrucción como una condición para la libertad. Así mismo, consideraba que “la base de la igualdad política y social era la enseñanza elemental”.4 Sin embargo dicho nivel y la enseñanza en su conjunto debería regirse por un plan de enseñanza.

Por su parte, José María Luis Mora, otro destacado guanajuatense de ideas liberales consideraba en pleno constituyente de 1824 que  no había nada  más importante para un Estado que  la instrucción de la juventud. La  relevancia que otorgaba Mora a la educación era tal que la concebía como la base en la que deberían sustentarse las instituciones del nuevo país.5 Finalmente, como parte de los antecedentes de las leyes e instituciones educativas zacatecanas encontramos que el Congreso Constituyente de 1824 facultaba a los Congresos para que “arreglaran” la educación pública de los Estados.6

Al entrar en vigencia la primera Constitución Política del Estado de Zacatecas en enero de 1825, en los once partidos en que se repartía  el territorio zacatecano residían en 300 000 habitantes. 7

Los documentos sobre la legislación y asuntos educativos zacatecanos del periodo independiente hacen referencia a la Diputación Provincial vigente hasta la conformación del Congreso Constituyente  y a una Comisión de Escuelas. Sobre esta Comisión y sus funciones hablaremos en una siguiente entrega. n

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