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viernes, 19 abril, 2024
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Los que llegan a la SCJN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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En el presidencialismo mexicano, un factor determinante es el principio de la división de poderes, porque permite contrapesos para lograr su equilibrio; los tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben ser autónomos e independientes. Haciendo abstracción de los dos primeros comentaré el último, porque es importante señalar que la autonomía e independencia en este caso, son supuestos necesarios para una justicia imparcial. La CPEUM señala expresamente que toda persona tendrá derecho a una justicia pronta completa e imparcial. Por ello, las resoluciones de los tribunales federales, en especial, las emitidas por el máximo tribunal del país, nos muestran hasta qué grado se ha alcanzado en México, una verdadera  independencia judicial, aunque nadie desconoce la inexistencia de esta característica.

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José María Morelos y Pavón, promotor de los principios de tolerancia; del respeto al Derecho, y con su legado ideológico Los sentimientos de la Nación,  hace 199 años creó al máximo tribunal de la Federación: la SCJN en Ario de Rosales, Michoacán como una vía para erradicar la desigualdad preponderante. Estos logros son la prueba material de su férrea convicción, de que sólo en la tolerancia de las diferencias humanas accidentales, puede el hombre aspirar a la civilidad.

A partir de entonces ese órgano tiene la última palabra en materia de impartición de justicia; sus resoluciones constituyen la verdad legal y se convierten en cosa juzgada.  No procede en contra de ellas  recursos alguno.

Con el paso del tiempo, las reformas de que  ha sido objeto el Poder Judicial y que por cierto son numerosas, trascendieron necesariamente al máximo tribunal, lo que no obsta para que su función otorgada desde su origen: aplicación del derecho abstracto a los casos concretos, se mantenga en la actualidad. De allí que para cumplirla, el Poder Judicial no debe realizar otra tarea, sólo ceñirse estrictamente al mandato de la ley, pues no tiene a su cargo las Fuerzas Armadas, como le corresponde al Ejecutivo a través del Presidente de la República; tampoco, realiza funciones que corresponden al Legislativo convertido en Congreso de la Unión, como es la creación, reforma, adición y derogación de leyes.

Incluso, este poder es tan distinto a los otros dos, que no media la voluntad individual de los ciudadanos para elegir a sus integrantes a través del sufragio, sino que son designados; unos, como los ministros de la SCJN por el propio jefe del Ejecutivo. Los requisitos para formar parte del Poder Judicial son constitucionalmente más restringidos, por ejemplo en cuanto a la licenciatura; a contar con título profesional  expedido con diez años de antigüedad al día de la designación, la buena fama, la buena reputación, etc.

Sin embargo, la SCJN no se encuentra integrada por personas totalmente pulcras, y, aunque deberían encontrarse en ese tribunal  los mejores abogados y abogadas de México ocupando dichos cargos, no siempre se dan las cosas de esa manera. Existen ministros, magistrados y jueces que no son ajenos a la corrupción, al nepotismo y a otros tipos de conductas nocivas para la población, y que por supuesto, reditúan  negativamente en la confianza de las resoluciones que emite. No se encuentran excluidos de estas prácticas, empleados del máximo tribunal de la Federación ya sea que formen parte de las áreas administrativas o del área propiamente judicial, como secretarios de estudio y cuenta; secretarios de acuerdos; proyectistas, notificadores etc.

Mi colaboración, como ustedes ven se titula Los que llegan a la SCJN, pero no me refiero a quienes integran ese máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, que para eso encontramos que los once ministros son designados mediante terna propuesta por el Presidente de la República ante la consideración de la Cámara de Senadores. Si los senadores no resuelven en un plazo de 30 días, el presidente nombre de entre la terna propuesta a quien debe ocupar ese cargo. O bien, si la Cámara de Senadores rechaza totalmente la terna, el presidente debe presentar otra nueva, si también esta es rechazada, entonces será el presidente quien designe al ministro entre aquellos que forman la terna propuesta.

Hago referencia con el título de esta colaboración, a todas aquellas personas que ocupan una plaza laboral en la SCJN por recomendación de los propios ministros, magistrados o jueces. Generalmente esa plaza beneficia a parientes, amigos, allegados, a personas a quienes se deben favores, pero nunca se obtiene a través de un examen por oposición cuya elaboración, aplicación y evaluación, no deje lugar a dudas. Quienes bajo estas circunstancias laboran en la SCJN, difícilmente actuarán con imparcialidad y transparencia.

Ocurre, que ese personal beneficiado con una plaza laboral en las condiciones señaladas, no siempre se encuentra preparado y carece del perfil exigible en el Poder Judicial. No son pocos quienes están ahí porque no encontraron trabajo en otro lugar. Estos y otros motivos ajenos a la función del Poder Judicial, en particular de la SCJN, devienen en una precaria y dudosa impartición de justicia.

Para evitar el regalo de plazas, es importante que se regule el ingreso del personal para que ocupen esos cargos los profesionales mexicanos de  mayor  prestigio. ■

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