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jueves, 28 marzo, 2024
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Implicaciones de una deficiente homologación de la legislación electoral en las entidades federativas

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Por: OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ •

Sin duda alguna, lo más relevante de la reforma político electoral 2014 es la integración de un Sistema Nacional Electoral (SEN). Es menester aclarar que formalmente no se ha dado esa denominación a dicho sistema, aunque su evidente realidad material así lo revela. No debe pasar inadvertido que con el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, del 10 de febrero de 2014, los estados cedieron al Congreso de la Unión la potestad de regular en materia electoral y de partidos políticos. La reforma obliga a las legislaturas locales a homologar sus constituciones y leyes electorales para hacerlas compatibles con las nuevas reglas.

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La primera dificultad que enfrenta el SNE tiene que ver con una legislación deficiente en los estados de la República, cuyas decisiones obstaculizan la efectividad de su puesta en operación. Es poco el margen legislativo que se ha dejado a las entidades, pues la Constitución y las leyes generales contienen en forma muy detallada la manera en que los procesos electorales locales se desarrollarán, así como la organización de las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales. Los cambios son necesarios, sin embargo, los verdaderos y primeros enemigos de la reforma podrían ser quienes tienen la responsabilidad de la complementariedad. Sorprendentemente hay posturas diferentes entre los mismos partidos políticos que impulsan algo en el ámbito nacional y se contradicen en lo local.

En este panorama que se torna complejo, distingo dos posiciones: una que llamo apuesta reformadora y la otra, en contraposición, que identifico como de obstrucción del nuevo sistema. En la primera se dilucida y conoce con claridad las leyes generales y establecen el margen de regulación local para, a partir de ese entendimiento, procurar la ampliación de derechos ciudadanos (como crear incentivos para su intervención en la vida pública y nuevas formas de participación directa en la toma de decisiones), hacer efectiva la representación política y avanzar en la mejora de controles legales para garantizar equidad en las contiendas. Por ejemplo, el legislador federal ya estableció reglas generales de asignación de diputaciones de representación proporcional en los estados (sobre y subrepresentación de 8% y una primera curul para quien obtenga 3% de la votación), entonces, las Legislaturas locales deben completar la fórmula de asignación, incluyendo medidas que favorezcan o garanticen el ejercicio de derechos ciudadanos. En la postura que obstruye el nuevo sistema, ubico a quienes aprueban reformas sin un análisis integral previo de las implicaciones y aspiraciones de lo ya aprobado, generando, en consecuencia, omisiones a ciertas normas fundamentales, o bien, contradicciones con la legislación nacional.

Es imperativo para todos mostrar una actitud de responsabilidad frente a las nuevas reglas que el propio sistema se ha dado. Más aún, hay que tener en consideración que el Instituto Nacional Electoral, como corresponsable y rector en las elecciones locales deberá, necesariamente, asumir una postura frente al conflicto regulatorio planteado. Es así que imagino tres escenarios posibles del INE de cara a los próximos comicios.

Primero: Acción de inconstitucionalidad. Este es un recurso que el entonces IFE exploró en 2006 y en el que la SCJN no le reconoció personería; sin embargo, dado el rol preponderante que ahora juega el INE en el sistema nacional electoral podría intentar este medio para obtener un pronunciamiento de la Suprema Corte respecto de aquellas leyes que se considere fueron omisas, contradictorias o que invaden competencias. De lo que se trata es de generar certeza respecto a las reglas de las elecciones locales.

Segundo: Asunción de procesos electorales locales. El INE podría o se vería en la necesidad de ejercer esta atribución especial que le otorgó la Constitución en caso de que en alguna entidad federativa las normas aprobadas representen un riesgo para la organización comicial bajo los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. Ésta es una medida extrema, pero una intermedia podría ser la atracción de diversos procesos y/o actividades, ahora dentro de las facultades de los organismos públicos locales, pero que si no generan certeza y se vinculan a las que debe ejercer el INE tendrían que ser desarrollados por la autoridad nacional.

Tercero: Inaplicación de leyes locales. Ante la obligatoriedad de ejercer las atribuciones que la Constitución federal y las leyes generales le otorgan al INE en los procesos locales, éste tiene dado ya su marco legal, incluso, la potestad de emitir las regulaciones que se hagan necesarias para su ejecución. Es así que también se convierte en ordenador de normas que resultarán de aplicación obligatoria en las entidades (fiscalización, voto en el extranjero, por citar algunos ejemplos). Para el INE no hay disyuntiva, ante una contradicción aplicará las leyes generales y eso significa que inaplicaría leyes locales.

Los escenarios que he descrito aunque parecen muy excesivos podrían hacerse reales y hasta exigibles para dotar de certeza la actuación de las autoridades electorales. Lo que no resulta nada deseable al inicio de los procesos electorales, pero que avizoro como inevitable, es un espacio de incertidumbre por el litigio alrededor de las normas aprobadas en los estados y las que el INE está obligado a emitir en las próximas semanas y meses. Deseo, en verdad, que la responsabilidad prive en todos los implicados en la Reforma Electoral. ■

 

*Delegada del INE en Zacatecas

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