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sábado, 20 abril, 2024
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Injusticia de la Suprema Corte

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

  • “Los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar, ni seguir la voluntad ajena ni propia” (Emilio Rabasa)

Siempre me he preguntado cómo se miden los valores que caracterizan a las personas; cuál es el parámetro que sirve para determinar la honradez, la tolerancia, la honorabilidad, el respeto, la gratitud, la honestidad. Esto es importante porque se habla de que en la actualidad, muchos de ellos se encuentran en crisis. Incluso, se justifica la situación que vivimos señalando que se han perdido esos valores.

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Viene a colación este comentario porque, en los poderes federales existen tres tipos de funcionarios que deben reunir como requisito para ocupar su cargo, además de otros: gozar de buena reputación. En el poder judicial los 11 ministros de la SCJN; en el poder legislativo el titular de la Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y en el poder Ejecutivo el procurador general de Justicia, un subordinado del Presidente de la República porque es quien lo designa. Fuera de ellos, ningún otro servidor público debe reunir ese requisito, incluso ni el propio Presidente de la República. La Constitución nada indica al respecto.

De los tres para quienes tal requisito es exigible, analicemos el caso de los ministros de la SCJN. Estos deben ser ciudadanos íntegros, honestos, responsables y honrados, pues estas cualidades entre otras, constituyen la buena reputación, la buena fama que en toda la extensión de la palabra, representa la mejor garantía de que ellos, en el ejercicio de sus funciones, habrán de ceñirse a lo dispuesto legalmente. Y, es que no puede entenderse de otra manera, si tomamos en cuenta que la importante facultad que mandata la Constitución para los ministros es la aplicación de la ley desprovista de cualquier interés sea ajeno o personal.

No obstante, los ministros de la SCJN como todo ser humano son falibles. Además de los yerros en que incurren al dictar sus resoluciones para resolver casos controvertidos, no todos gozan de la buena reputación exigible constitucionalmente, pues carecen de los valores que la integran. También, porque no decirlo, no son pocos los casos en los cuales, sus conductas dejan mucho que desear y cometen una serie de pillerías, en perjuicio del pueblo.

Una de las conductas repugnantes de esos señores que por estos días se hicieron públicas, es el exorbitante ingreso que ellos se asignan cuando se encuentran en activo y de las fuertes cantidades que han establecido y de las que gozarán durante su retiro. Vea usted: el pasado miércoles 22 del presente este mes y año, se publicó una nota de Jesús Aranda en la página 11 de la sección nacional de este medio, dando a conocer las cantidades que reciben mensualmente los cinco ministros que en la actualidad se encuentran en retiro: Juan Díaz Romero; Genaro Góngora Pimentel; Mariano Azuela Güitrón; Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Son éstas:

Entre $212,034.00 y $261,908.00 dependiendo del año de su ingreso. Tienen a su disposición cada uno, a 5 trabajadores cuyos sueldos corren a cargo de la SCJN. Así también, cuentan con gastos para alimentación que superan los $100,000.00 anuales, aunque algunos llegan hasta $134,000.00.

Hay más, los 11 ministros en activo durante el año 2013, percibieron un sueldo mensual de $249.000.00, lo que juntamente con el aguinaldo, prima vacacional y seguro de riesgo la suma total percibida fue de 3 millones 899 mil 486 pesos. Tal conducta es un acto injusto y humillante para los mexicanos si se considera que el salario mínimo diario en el país no es mayor de $ 68.00.

Retomando mis inquietudes con que inicie la presente colaboración, es difícil entender en qué consiste la buena reputación la buena fama, porque, las millonarias cantidades que los ministros sustraen del dinero público no es una conducta honesta, ni honrada, mucho menos pulcra. Por esto, no se puede afirmar que se trata de ciudadanos de bien, ni responsables, sino de personas que ocupando un cargo lo utilizan para la satisfacción de sus intereses personales y la función más importante que les asiste como es la impartición de justicia, queda relegada al lugar en que la ubica Emilio Rabasa.

Toda esta situación, no es mera casualidad, su origen es intencional. Los ministros actúan de esa manera porque así se los permite el Presidente de la República quien los designó, pues si bien es cierto que la Constitución le otorga la facultad de someter terna ante el Senado para su designación, también lo es que el último párrafo del artículo 95 de la CPEUM, señala que el nombramiento de estos funcionarios debe recaer preferentemente en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Teniendo entonces el titular del Ejecutivo la facultad de seleccionar a los mejores ciudadanos simplemente no la ejerce.

Muy lejos de los ministros está el nombre del máximo tribunal de la Federación. ■

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