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jueves, 18 abril, 2024
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Declaración de validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

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Por: BENIGNA DE LEÓN PITONES •

Quehacer electoral
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 82 establece los requisitos de elegibilidad para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; no estar en servicio activo seis meses antes del día de la elección; no ser secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador de algún estado ni jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

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La calificación de los requisitos de elegibilidad se realiza en dos momentos del proceso electoral: el primero durante el registro de candidaturas y el segundo al llevar a cabo la calificación de la elección. El establecimiento de un procedimiento como éste, responde a la necesidad de contar con un proceso electoral confiable en todas sus etapas, mismas que conocen y resuelven autoridades distintas, ya que en el registro de candidaturas participa una autoridad administrativa que es el Consejo General del Instituto Federal Electoral y en la calificación de la elección participa una autoridad jurisdiccional que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral es competente para resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre la elección de Presidente y una vez resueltas, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realiza el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, lo cual notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Presidente Electo.

La calificación de la elección presidencial abarca no únicamente lo que se refiere a la elegibilidad del candidato sino que prácticamente se somete todo el proceso electoral a un riguroso examen, en el cual se analiza cada una de sus etapas con el objeto de determinar su legalidad o ilegalidad; lo anterior, con el objeto de dejar en el electorado plena certeza de los resultados de la votación.

Las elecciones realizadas el 2 de julio de 2000 fueron las primeras en las que la calificación de la elección de Presidente estuvo a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que anteriormente se encomendaba al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados este importante acto.

El sistema de calificación electoral en cada país tiene que ver con su contexto socio-político, su función y su regulación dependen de la confianza que tenga la sociedad en el acto electoral; en nuestro país, al encomendarle a un órgano jurisdiccional la validez de la elección de Presidente, se busca generar certeza en los resultados de la votación así como de la actuación de los órganos electorales.

Sin embargo no basta con que una autoridad jurisdiccional califique la elección de Presidente para generar certeza, debe haber armonía en toda la regulación en materia electoral para que queden satisfechas las expectativas del ciudadano sobre la legalidad de quien accede a la titularidad del Ejecutivo federal. Sobre este tema queda como una asignatura pendiente lo relativo a la definición de los topes de campaña, la fiscalización de los recursos empleados en las mismas, la sanción a quien rebase los topes, una mayor regulación de los delitos electorales, el acceso a medios de comunicación, entre otros. ■

*Vocal Secretario en la 01
JDE del IFE en Zacatecas

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