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viernes, 29 marzo, 2024
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Eleccion de consejeros del ife

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Desde el día 7 de febrero del año en curso, el Instituto Federal Electoral (IFE) funciona sólo con 8 de los 9 consejeros que por mandato constitucional deben integrarlo. A la renuncia del priísta Sergio García Ramírez fue imposible para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, elegir al sustituto durante el segundo periodo de sesiones que comprendió del día 1 de febrero al 30 de abril. Tampoco en el periodo de sesiones extraordinario que concluye el día de hoy, y que fue convocado por la Comisión Permanente. Se menciona, que posiblemente lo puedan elegir en el siguiente periodo de sesiones extraordinario que lo anuncian para la segunda quincena del próximo mes.

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Con esto, queda en evidencia una vez más la falta de conocimiento de las leyes y sus alcances, así como la falta de preparación y de experiencia que debiera caracterizar a diputados como son: servidores públicos, pues cobran y cobran bien. Pero no, para ellos no pasa absolutamente nada es más, involucran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La ley suprema mexicana en su artículo 41, es muy precisa en señalar el procedimiento mediante el cual, es posible la elección de los consejeros electorales, toda vez que el párrafo tercero de la fracción 5 del precepto que se invoca a la letra indica:
…El Consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del Consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante…

En la disposición que antecede, únicamente se faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para nombrar a los consejeros electorales incluyendo al presidente; no se menciona al TEPJF.

Ante la falta de capacidad de los diputados para ejercer las funciones que, en este caso la Constitución les manda, el TEPJF como autoridad especializada en la materia, ha emitido una resolución en la cual ordena a los Diputados elegir al consejero electora que debe sustituir a Sergio García Ramírez. Pero nada se ha cumplido a la fecha. Continúa ese cargo vacante.

Indebidamente el actual Consejero Presidente Leonardo Valdés Zurita indica, que el órgano jurisdiccional (refiriéndose al TEPJF) sólo interviene a partir de quejas, de juicios concretos y precisos que presente un ciudadano que se vea afectado en sus derechos político-electorales.

Según se ha manifestado por parte de los legisladores, que los motivos que les asisten para no haber elegido al consejero faltante es que la Junta de Coordinación Política no logró consenso. Por tanto, el presidente de la Mesa, Francisco Arroyo Vieyra, dio a conocer ante el Pleno un comunicado en el que se precisa que al no obtenerse dicho acuerdo para lograr una mayoría calificada y dar de esta forma cumplimiento al mandato del TEPJF, podría llevarse a cabo un nuevo periodo de sesiones extraordinario que lo anuncian, sería, para la segunda quincena de agosto.

Resulta muy cuestionable todo este asunto, porque se trata de de otorgar al poder judicial (TEPJF) una facultad que le corresponde al legislativo y consecuencia, existiría una duplicidad de facultades lo cual es totalmente inconstitucional.

El IFE, es el órgano encargado de organizar y vigilar los comicios y le asiste entre sus características la autonomía por disposición constitucional. En cambio, el TEPJF carece de facultades para elegir al consejero electoral como algunos lo pretenden.
Ahora bien. El TEPJF tiene las facultades que señala el artículo 99 de la propia Constitución dentro de las cuales destacan las siguientes:
“…Resolver en forma definitiva e inatacable:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.

II.- Las impugnaciones que se presenten sobre la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral.

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes, de las autoridades competentes de las entidades federativas

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar y ser votados y de afiliación libre y pacífica, para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral, a partidos o agrupaciones políticas, o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes…
Como se indica, ninguna de las disposiciones constitucionales que se han comentado, señala, que en caso de que la Cámara de Diputados no elija a un consejero electoral deba hacerlo en su lugar, el TEPJF. ■

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