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viernes, 19 abril, 2024
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Jesucristo, máxima autoridad de Monterrey

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

No hace mucho tiempo visitó la Unidad Académica de Derecho de la UAZ, Miguel Carbonell del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para impartir una conferencia relacionada con los representantes de elección popular.
Siempre he tenido la preocupación del por qué no se requiere la escolaridad para ocupar esos cargos. Basta con la edad; no desempeñar cargos en la administración pública (a menos de que se separe definitivamente 90 días antes de la elección); no ser ministro de algún culto religioso, tener la calidad mexicana, ser originario del estado donde se haga la elección, estar en pleno ejercicio de sus derechos, no ser funcionario del IFE, no estar en servicio activo en el Ejército federal (cuando menos 90 días antes de la elección) y no ser reelecto para el periodo inmediato.

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Otro requisito no, sólo esos. Los artículos 55; 58, 115 y 116 de la CPEUM, así como los relativos de la Ley Electoral, y de la CPEZ, no hacen referencia que el Presidente de la República, los diputados federales, senadores, gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, regidores, síndicos y el jefe de Gobierno del D.F., deben reunir algún grado de escolaridad. Esta laguna, permite que todo ciudadano pueda aspirar a un cargo de representación popular sin la debida preparación.
Pregunté entonces al conferencista su opinión al respecto, y le argumentaba que en su mayoría esos representantes, sobre todos los legisladores, deben conocer de leyes porque constituye su herramienta de trabajo, para ello, no sólo deben saber leer sino también interpretar el contenido de las disposiciones para conocer y determinar sus alcances entre la población. Respondió que no se podía tomar en cuenta la escolaridad porque entonces se corría el riesgo de tener representantes de clases sociales. Es decir, unos para la clase que sí sabe leer y tiene preparación profesional, y otros para quienes no han tenido la posibilidad de cursar los estudios elementales, mucho menos una carrera profesional.

Ni antes ni después del comentario de Carbonell, he tenido convencimiento sobre la ausencia constitucional respecto de la escolaridad exigible para los representantes populares. Al amparo de esta situación, asumen cargos personas ajenas no sólo a la realidad, también desconocen el marco jurídico, y además, se encuentran desprovistas de toda lógica.
El acto que presidió en la Macroplaza Zaragoza de Monterrey, Nuevo León, la señora Margarita Alicia Arellanes Cervantes, alcaldesa de extracción panista de ese lugar, el sábado 8 de este mes y año, durante un evento religioso denominado Monterrey Ora, que fue realizado por Alianza de Pastores de dicha ciudad, no es más que una clara evidencia, de la necesidad que existe para que los representantes populares, acrediten un grado escolar mínimo, que permita garantizar, cuando menos, el sentido común en todas y cada una de las actuaciones que como funcionarios realizarán de cara o de espalda al pueblo.
Dicho acto consistió, en que simbólicamente la alcaldesa entregó las llaves de la ciudad a Jesucristo, pidiendo que su reino de paz y bendición sea establecido. Señaló que el cambio positivo que han tenido es porque han abierto las puertas a Dios. Además, que una sociedad sin Dios puede tener: dolor, pobreza y violencia. Humildemente, extendiendo sus brazos, mirando al cielo entre ovaciones y gritos de júbilo de los asistentes, llamó a Dios para que entre a esa ciudad y la haga su habitación. Dijo también, señor Jesucristo, bienvenido a Monterrey, la casa que nos has edificado, ésta es tu casa. Gracias. Y le concedió el grado de máxima autoridad en el municipio.
Tal acontecimiento totalmente ilógico, es cuestionable además, por lo siguiente:

1.- Quiero suponer que para manifestarse como lo hizo en dicho acto religioso, la alcaldesa debe conocer perfectamente a Dios y le consta su existencia.
2.- Distingue por lo tanto, que existe una gran diferencia entre Dios y Jesucristo, como lo expone durante sus intervenciones.
3.- No declaró, ni ha declarado la fecha en la cual vendrá Jesucristo a la tierra y concretamente a Monterrey, a recoger las llaves de la ciudad que ella le entregó, y a ejercer su mandato como autoridad máxima con que lo distinguió.
4.- Tampoco ha dado a conocer cómo habrá de ser el evento.
Como vemos, tonterías fuera de lógica y sentido común.
Pero en toda esta exhibición se presentan varios aspectos jurídicos que cobran relevancia:
El primero.- Margarita Alicia Arellanes Cervantes, desconoce totalmente la aportación de las Leyes de Reforma y la repercusión que tuvieron en la redacción del artículo 130 de la CPEUM, que establece la separación entre la Iglesia y el Estado. Este, de acuerdo con la disposición, es laico y no debe por tanto, intervenir en cuestiones eclesiásticas.

El segundo.- La señora alcaldesa desconoce asimismo, que el artículo 40 CPEUM, señala como voluntad del pueblo soberano, constituirse en una república democrática, representativa, federal y laica.
El tercero.- Desconoce también que ella, como particular puede profesar cualquier religión, pero que la investidura de autoridad que ostenta, le impide participar en actos religiosos públicos.
Hasta ahora, es uno de los absurdos que ha presenciado el pueblo mexicano de sus gobiernos panistas. ¡Lástima! ■

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