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martes, 16 abril, 2024
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Aprueba el pleno de la 63 Legislatura Ley que regula el uso de cubrebocas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Diputados realizaron algunas modificaciones a la propuesta enviada por el gobernador

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■ Consideran reducir la multa máxima para quienes no porten el cubreboca; será de 868 pesos y no de 2 mil 170 pesos como se proponía originalmente

■ Se redujo la cantidad horas de arresto administrativo de los infractores, pasando de hasta 36 horas como se proponía, a 12 horas como máximo

 

Luego de una discusión maratónica entre diputados de oposición y legisladores afines al partido en el Gobierno estatal, el pleno de la 63 Legislatura aprobó ayer, con algunas modificaciones realizadas a la propuesta original, la nueva Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad Covid-19 en el estado de Zacatecas, misma que fue propuesta el martes 17 de noviembre por el titular del Ejecutivo estatal, Alejandro Tello Cristerna.

Esto luego de que en una primera sesión, integrantes de la Comisión de Salud leyeran el dictamen que se aprobó por considerarse de un tema impostergable y urgente, además de que se reconoció el impacto positivo que tendrá sobre la salud pública de los zacatecanos, según manifestó desde tribuna, la presidenta de la comisión, la diputada Karla Valdez.

Luego de tres horas de discusión, se aprobó la iniciativa de Ley con cambios importantes, entre los se encuentran el reducir la multa máxima para quienes no porten el cubrebocas a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 868 pesos en contraste con los 2 mil 170 pesos de la original, pudiendo ser el doble en caso de reincidencia, determinación que se derivó de una reserva presentada por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Gabriela Pinedo Morales.

Asimismo, y debido a la reserva presentada por el diputado Javier Calzada Vázquez, se redujo la cantidad horas de arresto administrativo de los infractores, pasando de hasta 36 horas como se proponía en la iniciativa del gobernador, a 12 horas como máximo.

De igual manera y en materia de sanciones, desde el análisis de la iniciativa en comisiones se modificó el texto original presentado por el Poder Ejecutivo para agregar la sanción de “trabajo comunitario” cuando se presente incumplimiento de las medidas sanitarias, particularmente el uso del cubreboca.

Por su parte, la diputada Karla Valdez Espinoza presentó otra reserva en la discusión en lo particular del dictamen, la cual fue aprobada por la Asamblea, y en la que se precisa que la Secretaría de Salud de Zacatecas tendrá un máximo de 10 días hábiles después de la publicación de la ley en el Periódico Oficial para elaborar el reglamento.

Cabe destacar que también fue avalada la reserva presentada por el diputado Héctor Menchaca Medrano y por la que se añadió un numeral 2 al artículo 10 de la ley, para que se especifique cuáles son los actos que se considerarán como violentos en contra de la autoridad y que conllevarán sanciones.

Es decir, si trata de la violencia psicológica que puede traducirse en insultos, humillaciones, indiferencia, comparaciones despectivas, rechazo o amenazas; la violencia física que implique un daño no accidental usando la fuerza física o un objeto; la violencia patrimonial y cualquier otra forma de actuar que sea susceptible de dañar a las personas.

LA SSZ TENDRÁ UN MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY EN EL PERIÓDICO OFICIAL PARA ELABORAR EL REGLAMENTO

Con la aprobación de esta ley, por tanto, se establece ya la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.

Cabe recordar, que toda persona mayor de 12 años deberá portarlo en los lugares mencionados, mientras que de 2 a 12 años deberán hacerlo con la supervisión de un adulto, quedando exento con esto, los menores de dos años y personas con dificultades para respirar o bien, que necesiten ayuda para portarlo.

Asimismo, como todo instrumento legal, dicha medida es susceptible también de impugnación ante la autoridad judicial, si alguna persona así lo desea.

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