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viernes, 19 abril, 2024
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Legislatura niega a Fiscalía solicitud para separar de sus cargos a alcalde y síndica de Mazapil

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Los funcionarios municipales son acusados por el delito de peculado

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Diputados argumentan que faltó que los señalados comparecieran ante el Ministerio Público y es una condición indispensable para tramitar la declaratoria de procedencia

Se incumplió el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Luego de que el fiscal general de Justicia del estado de Zacatecas, Francisco Murillo Ruiseco, solicitara a la 63 Legislatura del estado que aprobara la separación del cargo del presidente y de la síndico del municipio de Mazapil, Gregorio Macías Zúñiga y Alma Lucía Leos Perales, respectivamente, por delito de peculado, en sesión ordinaria acaecida ayer, el pleno denegó a la Fiscalía la declaración de procedencia por incumplir con el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Según Murillo Ruiseco, había lugar para la solicitud de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 en su apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 fracción segunda, así como 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de la Ley General del Poder Legislativo, no obstante, debido al carácter excepcional de una declaración de procedencia de estas características, los diputados de la Comisión Jurisdiccional señalaron que se tomó la decisión de “estudiar con atención y detenimiento el expediente” que contiene la solicitud del fiscal Francisco Murillo Ruiseco.

En el análisis y tras revisar los documentos incluidos en este expediente, se advirtió que faltaban los relativos a la comparecencia del alcalde y la síndico ante el Ministerio Público y ésta, aseveraron, es una condición indispensable para poder tramitar la declaratoria de procedencia de acuerdo con lo que se establece en el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por ello, en el dictamen que fue aprobado con 20 votos a favor y una abstención, se destacó que la Comisión Legislativa no está en condiciones de atender “de manera positiva” la solicitud de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ), en virtud de que se debió valorar, en su justa medida, tanto el contenido del pedimento en contra de los servidores públicos como la posibilidad de que los mismos servidores pudieran “declarar o guardar silencio”.

El diputado Pedro Martínez Flores, quien habló a favor de la votación del dictamen, explicó que los integrantes de la Comisión Jurisdiccional estudiaron el caso y dieron cuenta de que el procedimiento del fiscal no desconoce la existencia de dicho requisito, dado que su solicitud señala que se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 225 del Reglamento General del Poder Legislativo, sin que para ello resulte indispensable el que prevé que los acusados hubiesen tenido la oportunidad de rendir declaración ante el Ministerio Público por lo que se les imputa.

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