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viernes, 19 abril, 2024
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1977, la crisis más severa de la UAZ (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez • Elva Cabrera Muruato •

Después de la renuncia del Lic. Jesús Manuel Díaz Casas a la Rectoría, el 19 de febrero de 1977 a causa de la inestabilidad política propiciada por grupos antagónicos al interior de la institución educativa, el Lic. Jorge Eduardo Hiriartt Estrada en su calidad de encargado del Despacho de la Rectoría por ausencia del titular y con la representatividad legal, realizó las siguientes acciones:
Primero: Solicitó al Gobierno Federal que el subsidio correspondiente le sea entregado a él, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ley Orgánica y 52 del Estatuto General, le corresponde al Rector ser el representante legal de la Universidad y ante su ausencia, el Secretario General, debe encargarse del Despacho de la Rectoría, para que las actividades no se interrumpan y poner en marcha, el procedimiento de acuerdo a la legislación para la designación del Rector Sustituto o Interino.

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Segunda: Solicita que no se haga entrega del subsidio a otra persona, a la que no le corresponda la representación legal de la UAZ, en particular al Dr. José de Jesús Martínez Estrada, quien al margen de la legalidad se ostenta como Rector Interino. Su nombramiento violentó los procedimientos legales de la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Institución, por las siguientes consideraciones:

La designación como Rector del Dr. Martínez Estrada sustentada en el Artículo 53 del Estatuto General carece de legalidad, ya que no existe ninguna circunstancia que imposibilite que las elecciones de Rector se puedan llevar a cabo normalmente; al respecto:

Las funciones de la Rectoría, sus Departamentos y Escuelas se desarrollan de manera normal, a excepción de Ingeniería y Ciencias Químicas, en donde han desconocido al Ing. Rubén A. Preza Robles y al QFB Gustavo Sánchez Martínez como directores respectivamente.

Las actividades docentes de la UAZ son en su totalidad normales en todas las escuelas.

Existe reconocimiento del Secretario General al frente de la Institución por el Gobierno del Estado, Dependencias Federales, la ANUIES, Instituciones financieras locales, Sindicato de Personal Académico, Sindicato de Trabajadores Manuales y Administrativos, Coalición de Trabajadores Libres de Base, así como del 95 por ciento del alumnado y por un gran número de Maestros no sindicalizados.

La Institución cumple con sus actividades sustantivas: docencia, difusión de la cultura e investigación.

La reunión celebrada en la Escuela de Medicina Humana la madrugada del 17 de febrero carece de legalidad y se argumentan las siguientes razones:

De acuerdo a la fracción b) al Artículo 13° de la ley Orgánica es facultad del Rector (en su ausencia del Secretario General) citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del H. Consejo Universitario, facultad que es ratificada por el Artículo 26 del Estatuto General. La reunión aludida no fue citada por el Secretario General encargado de la Rectoría (se argumenta que la reunión tiene validez porque fue citada por más de cinco integrantes del Consejo).

El Artículo 26 del Estatuto establecía que “El Consejo realizará sesiones ordinarias que tendrán lugar cada tres meses, dentro de los primeros cinco días de los meses señalados por el reglamento interno del Consejo para sesionar. Las sesiones extraordinarias que se estiman necesarias, serán convocadas por el rector, o por un grupo de consejeros, no menor de cinco miembros. Cuando el facultado a citar a sesión se niegue a hacerlo sin que exista causa que justifique su negativa”.

El Lic. Hiriartt Estrada aclaró que no se negó a convocar a sesión, que fue notificado vía Notario Público a las 13:30 horas del 16 de febrero para que citara ese mismo día a las 20:00 horas, sin embargo existían causas que justificaban no citar por su parte. El día previo en la reunión del 15 de febrero (antes de que se suspendiera) la Presidencia acordó con el aval de los Consejeros, que para solucionar la representatividad de los estudiantes (existía duplicidad, particularmente en Ciencias Químicas), se convocará a la brevedad posible a Asamblea de Alumnos para elegir de manera democrática y evitar que se rompiera la paridad.

En el oficio en el que se le solicitaba citar a reunión del Consejo, no se fundamentaba la petición, carecía de un orden del día (requisito fundamental para citar) y en especial cuando se pretendía designar a un Rector Interino.

No fueron citados todos los Consejeros Universitarios, se reunieron únicamente los Concejales que hicieron la petición. Fue una reunión de cierta manera secreta, a puerta cerrada.

El desarrollo de la reunión estuvo resguardada, como todas las asambleas de la Alianza Universitaria y de la Junta de Gobierno, por la Policía Judicial instalada en vehículos oficiales en las inmediaciones de las instalaciones de la Escuela de Medicina Humana.

Existe el desconocimiento de sus representantes ante el Consejo por parte de los alumnos de las Escuelas de Ciencias Químicas, Secundaría y Derecho, su voto carece de validez.

Los acuerdos de dicha Asamblea carecen de validez, los Concejales votaron a título personal, no se consultaron a alumnos y maestros.

El recuento de los hechos muestra que la designación de Rector Interino a favor del Dr. José de Jesús Martínez Estrada con base en el Articulo 53 del Estatuto General careció de legalidad. Además pasaron por alto que para iniciar el proceso de designación de Rector Interino o Sustituto, se requería turnar la renuncia al Consejo Universitario, única entidad con atribuciones para sancionarla. ¿Qué pasó con el subsidio?, ¿A quién se le entregó? Esa es otra historia que expondremos en otra ocasión. ■

*Docente Investigador de la Unidad Académica
de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia.
*Docente Investigadora de la Unidad Académica Preparatoria.

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