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jueves, 28 marzo, 2024
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Aprobación de Ley de Amnistía obedece a urgencia de descongestionar cárceles federales ante Covid-19

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Sólo serán beneficiados quienes hayan sido sentenciados por un tribunal federal: Nahle

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■ Explica que se suele confundir a menudo con el indulto, sin embargo, la amnistía la concede el Congreso a través de una ley; el indulto lo concede el Poder Ejecutivo

 

Para el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), Arturo Nahle García, el que el Congreso de la Unión haya aprobado en lo general y particular la Ley de Amnistía propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador en plena contingencia sanitaria obedece a la urgencia de descongestionar las cárceles federales y locales como medida preventiva, por lo que consideró que los poderes Ejecutivos de los estados deberían considerar la posibilidad también de indultos a presos que formen parte del grupo de riesgos ante el Covid-19.

La amnistía, precisó el magistrado, es una facultad que tiene el Congreso de la Unión de perdonar a quien haya cometido un delito. Viene de la palabra amnesia y ha existido desde la primera Constitución de 1824, luego en la de 1857, después en 1917 y hasta la fecha el Congreso ha conservado la facultad de otorgar amnistías, como la de 1994 a favor del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, mediante la cual se les perdonaron los delitos que cometieron algunos integrantes del ejército. Se suele confundir a menudo con el indulto, sin embargo, subrayó Nahle García, la amnistía la concede el Congreso a través de una ley, mientras que el indulto lo concede el Poder Ejecutivo.

Esta nueva ley, destacó el magistrado, estará favoreciendo a aquellos sentenciados por los tribunales federales, y el perdón será para las mujeres que estén presas por haber realizado un aborto, o participado y asistido en uno. También para aquellos que hayan cometido delitos contra la salud por narcomenudeo siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada y que pertenezca al sector de la pobreza extrema y que su delito lo haya hecho por miedo o por presión de un grupo delincuencial.

También podrán salir libres indígenas que durante su proceso no contaron con un intérprete o con un defensor que conociera su lengua. Y todas aquellas personas que se encuentren en la cárcel por el delito de robo simple y sin violencia. De hecho, detalló, la mayor parte de las personas a las que se les dicta sentencia condenatoria por robo libre de violencia no deberían de estar en la cárcel, lo están porque no pudieron pagar la multa. Por lo que la amnistía en realidad lo que se les perdonara es la multa.

Y finalmente, concluyó Nahle García, también serán favorecidos aquellos reos que estén encarcelados por el delito de sedición, es decir, los presos políticos, siempre y cuando no hayan cometido el delito de terrorismo, utilizado armas de fuego y privado de la vida a alguien. Pero, reiteró, sólo serán amnistiados aquellos que hayan sido sentenciados por un tribunal federal.

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