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sábado, 20 abril, 2024
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Verificadores de riesgos sanitarios inician operativos en negocios de la capital y Guadalupe

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Calculan el cierre de 250 establecimientos considerados “no esenciales”

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Ante el incumplimiento de las nuevas disposiciones del Consejo de Salubridad General en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor por la pandemia del Covid-19, y que el estado de Zacatecas adoptó y puso en vigor a partir del 8 de abril pasado, verificadores pertenecientes a la Coordinación de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Jurisdicción número 1 realizaron un operativo en la capital y el municipio de Guadalupe para el cierre de 250 establecimientos considerados “no esenciales”.

José Cruz Flores Jasso, coordinador de la Jurisdicción 1 de Copefris, que abarca los dos municipios en los que se llevó a cabo, informó que participaron hasta el miércoles pasado, 15 verificadores en el operativo que tiene como fin el de concienciar a los propietarios de los establecimientos considerados como no esenciales a cerrarlos de manera voluntaria, esto con base en el acuerdo estatal publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Los establecimientos que se cerraron temporalmente son los dedicados a la venta de cerveza, vinos y licores, de ropa, zapatos, juguetes, vidrio, refacciones y aparatos electrodomésticos, dado que los considerados como esenciales son solamente las farmacias, mercados de venta de alimentos y abarrotes, de bebidas no alcohólicas y aquellos que directamente se relacionan con el quehacer sanitario. Y ante la orden, informó la Flores Jasso, hubo una respuesta favorable de los propietarios.

En días pasados, informábamos en este medio que los lineamientos no estaban siendo acatados en la entidad ni por las grandes industrias ni tampoco por el comercio formal, de ahí que con base en la Ley General de Salud en materia de epidemias, la Secretaría de Salud de Zacatecas (SSZ) en su respectivo ámbito de competencia comenzara a realizar las actividades para garantizar las disposiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley, el cual señala que “las autoridades sanitaras podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de locales o centros de reunión de cualquier índole”.

De resistirse a cerrar voluntariamente, la clausura del establecimiento correspondería a una sanción administrativa que puede ser de una amonestación con apercibimiento, una multa, la clausura temporal o definitiva y hasta una detención por 36 horas, dependiendo de la gravedad de las infracciones y las características de la actividad o establecimiento si se comprueba que violan las disposiciones sanitarias constituyendo un peligro grave para la salud.

Además, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Salud, se podrán aplicar de seis meses hasta dos años de prisión y una multa de veinte a cuarenta cuotas a aquellos que empleen la fuerza, el amago o las amenazas y se opongan a que la autoridad pública ejerza alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

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