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jueves, 28 marzo, 2024
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Ley Minera sólo favorece intereses privados: Fundar

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ Busca facilitar la explotación de las empresas y privilegia a titulares de las concesiones

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■ Especialistas analizaron el tema durante taller regional convocado por la BUAZ

■ Se prioriza esta actividad por encima de los derechos de las comunidades y de las zonas naturales protegidas

 

Este viernes se llevó a cabo el Taller regional “Discusión ciudadana de la reforma a la Ley Minera”, en el que especialistas y legisladores coincidieron en que su propósito es facilitar la explotación minera y priorizarla por encima de los derechos de las comunidades y de las zonas naturales protegidas.

El taller fue convocado por el diplomado en Derechos Humanos Sostenibilidad Ambiental y Cultura Indígena, de la Unidad Académica de Derecho, de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ).

Itzel Silva Montoy, abogada defensora de derechos humanos en el Centro de Análisis e Investigación Fundar, manifestó que las leyes reflejan el sistema político y económico, de manera que la Ley Minera refleja la política del Estado Mexicano de favorecer intereses privados.

En ese sentido, expuso que la Ley Minera le otorga derechos a los titulares de las concesiones mineras para tener acceso a las tierras o territorios, a la vez que las actividades mineras son preferentes, por encima de cualquier otro uso del terreno.

“Esto es la raíz de la fracción 4 del Artículo 19. Lo que dice es que las concesiones mineras dan derecho al titular para obtener la expropiación, la ocupación temporal o para constituir servidumbres sobre los terrenos. Es decir, la ley crea ciertas figuras jurídicas que le permitan a las empresas ocupar y explotar el territorio”.

Así, el Estado puede emitir una respuesta y aplicar alguna de esas figuras jurídicas para que las empresas tengan un acceso más fácil a los territorios en caso de que haya alguna resistencia de las comunidades, según comentó Silva Monroy.

La diputada local, Gabriela Pinedo Morales, comentó que la reforma a la Ley Minera establece que la actividad extractivista quedaría por encima de la agricultura y la ganadería los asentamientos poblacionales o de las declaratorias de áreas naturales protegidas, las cuales salvaguardan derechos humanos.

Es decir, “ya no están por encima los derechos humanos. Lo dice claramente, está por encima la actividad minera, propiciando las condiciones idóneas para que al día de hoy el 58 por ciento del territorio mexicano y el 31 por ciento del territorio zacatecano se encuentren concesionados a esta actividad a pesar de los conflictos sociales y las violaciones a los derechos humanos”.

Comentó que la reforma expone en uno de sus artículos que cuando el terreno se encuentra en un área habitada por un pueblo o comunidad indígena, y este participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante.

Pinedo Morales refirió que otro gran fallo de la reforma es el tema del agua, porque en su capítulo tercero señala que las concesiones mineras otorgan derecho a aprovechar las aguas para la exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y para el uso doméstica del personal empleado.

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