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sábado, 20 abril, 2024
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Habilitar un relleno sanitario necesita una serie de autorizaciones medioambientales: Semarnat

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Por: CLAUDIA BELMONTES •

■ De un día para otro el ayuntamiento de Guadalupe rentó un terreno en Trancoso y lo habilitó como basurero provisional

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José Luis Rodríguez León, encargado de despacho de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Zacatecas, aseguró que para la habilitación de algún terreno como relleno sanitario se necesitan ciertas autorizaciones para que este pueda ponerse en función, mismas que se tienen que solicitar por lo menos 60 días hábiles antes de que se realice cualquier acción en el lugar.

Cabe recordar que de un día para otro el ayuntamiento de Guadalupe rentó un terreno en el municipio de Trancoso y lo habilitó como basurero provisional mientras se resuelve la problemática con trabajadores del departamento de Servicios Públicos de este municipio, además de que en la semana utilizó un lote en la colonia Bugambilias para depositar los residuos sólidos.

Aseguró que para otorgar estas autorizaciones sólo varía la dependencia en la que se tendría que solicitar, ya que si es un terreno agrícola debe pedir la venia de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente (SAMA) en Gobierno del Estado y en caso de que sea una superficie con las condiciones de ser un terreno forestal el permiso se tiene que solicitar en la Semarnat.

“Pónganos los dos escenarios, si es agrícola, la Ley Estatal de Medio Ambiente obliga a que se presente una manifestación de impacto ambiental pero estatal, en el otro escenario donde si hay vegetación forestal antes de cualquier cosa debieron haber notificado. El reglamento de impacto ambiental establece que en caso de emergencia se puede obviar el trámite en cuanto se determine las medidas que se tengan que hacer, pero después se tiene que presentar, pero sólo si es una emergencia y esto no es una emergencia ambiental, es una problemática administrativa”, aseveró.

Dijo que los rellenos sanitarios están regulados por la Norma Oficial Mexicana 083 que establece los criterios para la selección de un sitio, diseño, construcción y operación de los mismos y que depende del lugar donde se quiera ubicar, del uso y si en el terreno hay vegetación arbustiva o herbario como pastizales, nopales o forestal.

“Para hacer cualquier obra o actividad se requiere de autorización de la Semarnat en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y en materia de impacto ambiental por parte de la Federación nos tocaría en caso de la remoción de vegetación, pero para eso tendría el municipio que haber hecho un muestreo de terreno para identificar el tipo y vegetación que existe”, expuso.

En el caso de materia de impacto ambiental, se requiere presentar una manifestación de impacto ambiental. Existe un reglamento de la propia ley en la que se funda que información debe de contener, el trámite tiene un costo, además de que establece que son 60 días hábiles para evaluar y resolver la solicitud y la manifestación que se presentó”, dijo.

En cuanto a la Ley Forestal se tiene que presentar un estudio técnico y justificativo y hay un plazo de 60 días y realizar un pago al fondo forestal mexicano y se tiene que gestionar en la Semanat antes de que se haga cualquier movimiento al igual con el cambio de uso de suelo.

Aseguró que no se ha recibió solicitud por parte municipio de Guadalupe para habilitar algún relleno sanitario, además de que no se dan premisos provisionales, por lo que tendrían que haber ingresado la manifestación de impacto ambiental, esto sin importar que sea un terreno de algún particular, pero si es federal y no se tienen estas autorizaciones se está incurriendo en un delito federal.

El pago por hectárea que se tiene que realizar el Fondo Forestal es de 14 mil pesos, más un nivel de equivalencia que depende si hay especies que tengan una categoría de riesgo y en caso de que este terreno fuera forestal, la Procuraduría Federal para la Protección del Ambiente (Profepa) es la que podría sancionar al ayuntamiento.

“Pero cualquier obra que se ejecute sin tener la autorización de impacto ambiental y el de cambio de uso de suelo se convierte en un delito federal, siempre y cuando sea terreno forestal. Si Profepa va y verifica que fue un terreno forestal, se tiene que hacer la diligencia para hacer cumplir el código penal”, finalizó.

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