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martes, 23 abril, 2024
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Basurero improvisado en Guadalupe viola la Norma Oficial Mexicana 083

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Se estableció en medio de zonas habitacionales, carece de un control de peso y un contenedor que permita que no se filtren residuos a todo el subsuelo

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■ El sitio debe estar a una distancia mínima de 500 metros contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.

 

El improvisado depósito de basura que se instaló en un predio dentro del fraccionamiento Buganvilias en el municipio de Guadalupe desde el lunes pasado, debido a la crisis, la supuesta privatización del servicio de recolección y el bloqueo del relleno sanitario de Jioresa por parte de trabajadores y pepenadores, viola la Norma Oficial Mexicana 083, que especifica la protección ambiental del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

De entre todos los incumplimientos a la norma de este tiradero improvisado, uno de los principales es que se estableció en medio de zonas habitacionales, carece de un control de peso y un contenedor que permita que no se filtren residuos a todo el subsuelo y, por ende, se contamine el área. Esta parte, llamada cobertura, debería ser, según la norma, de material sintético para que controle, además de las infiltraciones pluviales, la emanación de gases y partículas, la dispersión de residuos así como el contacto de alguna fauna nociva con los residuos confinados.

La “disposición final”, entiéndase “el acto de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones” de este tiradero, es ilegal también debido a que según el artículo sexto de la Norma 083 en localidades mayores de 2 mil 500 habitantes, el sitio debe estar a una distancia mínima de 500 metros contados a partir del límite de la traza urbana existente o contemplada en el plan de desarrollo urbano.

De igual manera porque la ubicación entre el límite del sitio de disposición final y cualquier pozo de extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero, tanto en operación como abandonados, debe ser de 100 metros adicionales a los 500 establecidos.

Asimismo, el tiradero deberá contar con un estudio geotécnico que se deberá realizar para obtener los elementos de diseño necesarios y garantizar la protección del suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea.

También la norma establece que se debe contar con un manual de operación que contenga: dispositivos de control de accesos de personal, vehículos y materiales, prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos, radiactivos o inaceptables; método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados; cronogramas de operación, programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo ambiental de biogás, lixiviados y acuíferos; dispositivos de seguridad y planes de contingencia para incendios, explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos y manejo de lixiviados, sustancias reactivas, explosivas e inflamables, así como procedimientos de operación, perfil de puestos y reglamento interno.

Asimismo establece que para asegurar la adecuada operación de los sitios, se deberá instrumentar un programa que incluya la medición y control de los impactos ambientales, además del programa de monitoreo ambiental de dichos sitios y conservar y mantener los registros correspondientes.

Para que este tiradero improvisado que se ubicó en estos días en el fraccionamiento Buganvilias pueda funcionar, de acuerdo con el reglamento tendría que cumplir al menos con una serie de requisitos mínimos en caso de que sea tipo D, es decir de menos de 10 toneladas de residuos diarias, entre ellos: garantizar un coeficiente de conductividad hidráulica con un espesor mínimo de un metro, o su equivalente, o bien, mediante la impermeabilización del sitio con barreras naturales o artificiales; una compactación mínima de la basura, de 300 kilogramos; cobertura de los residuos, por lo menos cada semana; evitar el ingreso de residuos peligrosos en general y controlar la fauna nociva y evitar el ingreso de animales, para lo cual deberá cercar en su totalidad el sitio de disposición final.

La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este documento, cuya vigilancia corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a los gobiernos estatales y municipales, será motivo de multa, suspensión, revocación o sanción en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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