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miércoles, 24 abril, 2024
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La comunicación digital, mitos y realidades

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

Aúltimas fechas la naturaleza de los contenidos emitidos a través de las plataformas digitales se ha vuelto tema de debate público. Esto aplica en particular a los mensajes de naturaleza política, donde advierto que hay vacíos argumentativos que requieren ser abordados. Veamos.

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Primero. La realidad objetiva o neutral no existe por la condición humana. Siempre, por más imparcialidad y buena fe que exista, los hechos reportados en ejercicio de la libertad de información están mediados por la cultura, los valores y la naturaleza ideológica y moral de los emisores. De esta suerte, un título de una nota nunca va a ser igual en todos los medios. Algunos destacarán unos puntos. Otros lo harán poniendo el acento en otros. La realidad, o si se quiere la verdad, tiene dosis, mayores o menores, de subjetividad, es una realidad mediada o percibida. Y aquí entra, a pesar de ser notas o reportajes, un elemento de opinión, de libertad de expresión, que incluso se pone en práctica al decidir qué se aborda y qué se deja fuera. Qué es de interés público y qué no lo es, a la luz de los valores del medio y del periodista. Las audiencias forman su construcción de la realidad a partir de la exposición de los mensajes que reciben, de ahí que opere lo que se denomina el sesgo confirmatorio; es decir que las audiencias van a escuchar, leer o ver aquellos medios que se ajustan a sus percepciones de la realidad y evitan aquellas que están contra ellas.

Segundo. En la comunicación en las plataformas digitales, particularmente en las redes sociales –donde confluyen información y opinión sin mayores controles de calidad– el tema se complica y es el terreno idóneo de las fake news (informaciones falsas) y posverdades (informaciones manipuladas), porque en México no existe regulación de internet como objeto jurídico. Esa libertad casi absoluta y el anonimato que se puede ejercer permite que se construyan mensajes de todo tipo sin mayor límite que la imaginación. Ahí, en ese mundo virtual, tienen lugar campañas de todo tipo, con la participación directa de personas reales o de bots (robots programados para crear agendas artificiales sin mayor sustento racional) o de los dos juntos.

Tercero. ¿Se puede saber quién está detrás de las cuentas anónimas? Sí, contra lo que la mayoría piensa y a pesar de la publicidad de las plataformas que garantizan formalmente ese anonimato. Me refiero en concreto a las redes sociales. Por supuesto se requiere de personas con una capacitación para hacer esa tarea. ¿Es legal que eso se lleve a cabo? Depende. Si se trata de particulares, sí es legal. Existe un principio fundamental que señala que todo gobernado puede hacer lo que no esté prohibido por la ley. Reitero: me refiero a mensajes en redes sociales. Y, reitero, internet no tiene ninguna ley o conjunto de disposiciones legales como sí existen en los medios tradicionales, con leyes de protección al honor, a la vida privada y a la propia imagen. ¿Si alguien en una red social afecta la vida privada o el honor de una persona puede ser juzgada? Depende. Si se trata de una persona real que no se esconde bajo el anonimato (el juez carece de atribuciones para que se descubra la persona que en los hechos maneja una cuenta anónima, porque a diferencia de los gobernados sólo puede llevar a cabo aquello que expresamente le está permitido por la ley), puede demandar por la vía civil para reivindicar sus derechos de la personalidad lesionados. Pero el juez mexicano, al final del día, carece de las herramientas jurídicas que hagan coercible o exigible que una plataforma digital baje un contenido determinado. De esta suerte, hay una protección parcial aplicando las leyes actuales.

Cuarto. ¿La investigación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para identificar quién o quiénes están dirigiendo campañas con bots para afectar al presidente López Obrador y la 4T es legal? Depende de la estrategia jurídica, en su caso, para justificar esa labor que a primera vista se observa al margen de la ley. No obstante, es un tema de argumentación y ponderación jurídica donde no hay una definición prestablecida. Por el contrario, ¿las personas señaladas por el presidente como autores de las campañas que lastiman a la Presidencia de la República pueden iniciar un proceso jurídico? Sí, con resultados eventuales de pronóstico reservado. Si no se hace correctamente, puede tener una contrademanda o denuncia de la eventual contraparte para buscar ubicarlos en alguna causal de naturaleza penal que, en su caso, implicaría pena privativa de la libertad. Por lo anterior, veo casi imposible que se use el camino legal para dirimir esas acusaciones mutuas, con razón o sin ella.

Quinto. En el actual estado de cosas, lo que queda es defender el contenido negativo con otro contenido en contrario hablando del diferendo entre particulares y el titular del Poder Ejecutivo Federal (una vez que se concrete el retiro del fuero presidencial del texto constitucional, que está en proceso, podría proceder una demanda, como ya anoté). En este sentido, el presidente de la República no está sujeto a ninguna excepción de la libertad de expresión prevista en los artículos 6º y 7º constitucionales, por lo cual puede opinar lo que quiera, siempre y cuando no emita mensajes injuriosos por sí mismos, lo que hasta el momento no ha hecho. Otra cosa es que sea políticamente correcto, éticamente plausible y otras consideraciones al margen de la Constitución y la ley. Las mañaneras y los tuits presidenciales seguirán hasta que el presidente así lo decida. Tratar de limitar o restringir la libertad de expresión del presidente de la República sería una demanda notoriamente improcedente, por ello nadie lo ha hecho. Incluso las opiniones presidenciales sobre la prensa son discutibles, pero no inconstitucionales. Tampoco en este caso advierto un caso legal que sería, por lo demás, muy interesante por la complejidad y el reto argumentativo que ello implicaría para salir avante. ■

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