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viernes, 19 abril, 2024
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La ordenanza de intendentes y el pago de los maestros de escuelas

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

En nuestra colaboración interior pudimos ver como se conformó la intendencia de Zacatecas y cuáles fueron las funciones que deberían desempeñar los subdelegados o jefes de los partidos. La legislación o reglamentación de los aspectos políticos, de policía y administrativos estuvieron plasmados en el documento publicado por la Corona española el 4 de diciembre de 1786 con el nombre de Real Ordenanza de intendentes del ejército y provincia, para: “… poner en buen orden, felicidad y defensa de mis dilatados dominios […] y encarga por esta instrucción cuiden de su policía y recauden los intereses legítimos de mi Real Erario con la integridad, celo y vigilancia…”

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Aunque el renglón administrativo, vía recaudación de impuestos y alcabalas, representó la función más importante de los intendentes y los subdelegados que de ellos dependían, la ordenanza de intendentes contemplaba en algunos de sus artículos otros aspectos de la vida de los pueblos. El artículo 51 de dicho documento, establecía que del total de los caudales recaudados en las ciudades, pueblos y Villas de españoles, se deduciría un cuarto del total de propios y arbitrios, fondo que se dedicaría al pago de los salarios de los funcionarios de la administración pública. De ese cuarto, según lo establecido en el artículo 34, los reglamentos particulares de algunos gremios o corporaciones incluidos los ayuntamientos, se dividirían sus partidas (de ahí lo de cuarto) en cuatro clases. La primera de éstas se destinaría al pago de las “dotaciones” (sueldos) a las “justicias” (autoridades civiles), capitulares, fiscales públicos y demás empleados dependientes de los cabildos; “y maestros de escuela que deben precisamente establecerse en todos los pueblos de españoles e indios de competente vecindario…”.

Entre 1786 y 1823 en Zacatecas, tiempo que se mantuvo el sistema de intendencias, ocurrió el nombramiento de 27 intendentes. Algunos ocuparon el cargo varias veces. Hubo quienes sólo se desempeñaron de manera interina, como fueron los casos de J. Francisco Castañeda y José de Peón Valdés.

Para el año de 1803, cuando estaba en pleno apogeo el sistema de intendencias, según información que nos proporciona Dorothy Tanck de Estrada, la provincia de Zacatecas contaba con 201 531 habitantes, de los cuales la mayoría era población mestiza, pues sólo el 24% eran indios que se localizaba mayoritariamente en las jurisdicciones territoriales de Juchipila y Tlaltenago, es decir en la región caxcana de la parte sur. En los 40 pueblos de indios con los que contaba la intendencia solamente había establecidas 7 escuelas.

Más adelante, en colaboraciones posteriores, de manera sucinta nos ocuparemos de algunos brevísimos apuntes monográficos relacionados con aspectos de la geografía e historia de las subdelegaciones o partidos que a partir de 1786 y hasta 1823 formaron parte de la intendencia y posteriormente estado de Zacatecas, jurisdicciones transformadas en subdelegaciones o partidos en los que como podremos ver en posteriores colaboraciones en algunas de ellos se establecieron escuelas de primeras letras.

Intendencias de la Nueva España, 1788.

Fuente: Memoria política de México (consultado en internet, 10/07/2019).

Referencias:
1 Memoria política de México (consultado en internet, 10/07/2019).
2 AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Reglamentos y Bandos “Testimonio de los artículos de la real ordenanza de intendentes que adentro se expresan”, 14 fjs. 1791.
3 Dorothy Tanck menciona en su obra Pueblos de indios y educación en el México Colonial, El Colegio de México, México, 1999, pp. 255-256, que los barrios o pueblos de las subdelegaciones o partidos que contaban con escuelas para la instrucción de las primeras letras a los indios eran: Aguascalientes con cuatro, y una respectivamente en Tlaltenango, Juchipila y en Zacatecas la capital de la intendencia, Pueblos de Indios y educación en el México Colonial, El Colegio de México, México, 1999, pp. 255-258.

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