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jueves, 28 marzo, 2024
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Ambigua y contradictoria (segunda y última parte)

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Cuando son tantos los intereses que hay que atender, cuando hay que escuchar a partidos y gremios sindicales, a la hora de construir un cuasi consenso, lo que resulta es un texto ambiguo y contradictorio como el de las leyes generales rectoras de la nueva reforma educativa. Cuando lo que debería es predominar el interés general comenzando con la rectoría del Estado y su naturaleza, resulta imposible hacer una reforma al gusto y contentillo de alguno de las partes que se dice traicionada y con sus expectativas frustradas.

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Continuando con el comentario de los puntos que condensan la reforma que adquirió el rango de constitucional el mismo día del maestro, encontramos los siguientes aspectos y su connotación:

7. Tendiendo a la búsqueda del cumplimiento del principio de uniformidad, exceptuando la diferencias y características regionales propias de la historia, geografía y las lenguas maternas; el Estado se propone garantizar que los materiales didácticos, infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones de los entornos sean las idóneas. De suyo, cumplir con esta meta implica incrementar y aplicar correctamente el presupuesto educativo dado el rezago e inequidad que existe en el país en este rubro. Veremos en el marco de una política de austeridad que prioriza el machetazo troncho, las tijeras y el ahorro para cumplir con los programas sociales si es posible.

8. La reforma obradorista mantiene en el texto constitucional el artículo 11 transitorio. Este fija el compromiso del Ejecutivo Federal de que en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Reforma, definir la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales pensada para su fortalecimiento. Suponemos que la estrategia incluirá además de nuevos planes y programas de estudios, mejoras en su infraestructura material. Deberá buscar la actualización y capacitación de los formadores de docentes. La renovación con nuevos cuadros profesionales de plantas docentes cansadas y escleróticas dadas a la simulación en un importante porcentaje. Así como la definición de los normalistas y un nuevo perfil de los futuros docentes. Este es un cambio que urge y es por donde debe empezar junto con la actualización de los contenidos y métodos en los diferentes tipos, niveles y modalidades educativos toda reforma educativa.

9. A la expresión jurídica de la nueva reforma educativa se le cambia el término calidad y lo sustituye por el de excelencia. Si con el primero causaba rechazo entre sus acérrimos críticos y opositores, ver la palabra excelencia en el texto constitucional les produce urticaria. Tanto a la calidad como en la excelencia se les asocia como conceptos ligados a los procesos productivos, deshumanizados y cercanos a la óptica tecnocrática neoliberal. La CNTE preferiría que no apareciera ninguno.

10. La parte más polémica y que ha despertado mayor discusión e inconformidad es la que fija que los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 de la Constitución y específicamente por su apartado B. Este precepto por sí mismo trae de regreso al escalafón tradicional horizontal y concede a los sindicatos el que puedan disponer del 50 % de las plazas vacantes y de nueva creación tal y como ocurría en los mejores tiempos del charrismo sindical de Jongitud y Gordillo. Por entonces (a lo largo de cuatro décadas) Se hicieron presentes prácticas corporativo clientelares que favorecían a recomendados de políticos y funcionarios; amigos e incondicionales de los dirigentes gremiales a quienes se favorecía o con los que se lucraba a la hora de agenciar las plazas e incrementos. Esto llevó a que con la relación SEP-SNTE aflorara una simbiosis entre ambos organismos. Si la reforma va a traer de regreso esa situación, más que un avance estaríamos observando un retroceso. Sin embargo, a esta concesión se le puso un candado con un artículo transitorio que a la letra dice: “Con fundamento en este decreto la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las maestras y maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado”. No falta mucho para ver cuál lógica se aplica, aunque no habría que descartar que se diera un proceso hibrido. Es en esta parte en donde lo ambiguo y contradictorio sale a flote en la nueva reforma. Cuando no debería de existir duda de que es el Estado con los criterios que fije la SEP quien debe otorgar las plazas asignándolas a los sujetos indicados y adecuados, se deja la rendija abierta de que el sindicato disponga de la mitad de estas. De ahí que los panistas hablaron de que la reforma había dejado una manzana podrida. Pero al considerar a la admisión como una atribución del gobierno, pareciera hacer nugatoria esta prerrogativa. De igual forma si el Estado reafirma la rectoría de la educación con la centralización de la nómina, se entiende que será o debería ser quien asigne las plazas y ejerza el presupuesto consustancial a estas.

Al estar subordinada a la OCDE y sus criterios de eficiencia que buscan una educación de “excelencia” y tener en el centro la racionalización del gasto educativo, la reforma de la Cuarta Transformación no puede negar su sello neoliberal. En su aprobación también le ganaron las prisas. Con el mazacote jurídico-laboral que resultó del que se derivaran las leyes secundarias dejo de lado consensar un verdadero proyecto educativo pensado para el mediano y largo plazo, sustentado en un consenso nacional lo más amplio e incluyente que hubiera sido posible.

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