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jueves, 28 marzo, 2024
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CDHEZ “abre sus puertas” para atender casos de pederastia ocurridos al interior de Diócesis en Zacatecas

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ Explica que los afectados pueden tener un acompañamiento jurídico y psicológico

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■ Este domingo el Obispo confirmó que “sí hay casos” de pederastia, aunque no dio cifras de cuántos ni acerca de si algún sacerdote ha sido separado de su encargo

■ La Fiscalía informó que cuenta con una carpeta de investigación por el delito de abuso sexual que asemeja al de pederastia

 

Después de que el Obispo de Zacatecas Sigifredo Noriega reconociera que en la Diócesis del Estado se tienen registrados casos de pederastia, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad (CDHEZ), María de la Luz Domínguez Campos, aseguró que esta instancia “abre sus puertas” para atender a todas las personas que se hayan visto afectadas por este tipo de situaciones.

Expuso que debido a que los integrantes de la Iglesia Católica no son servidores públicos, la Comisión no tiene facultades legales para intervenir en estos hechos, pero dijo que sí tienen la posibilidad de dar acompañamiento a las víctimas.

“La Comisión de Derechos Humanos abre sus puertas a efecto de que aquellas personas que consideren que han sido agraviadas respecto a este tema (se acerquen y) poder hacer un acompañamiento jurídico y psicológico”, refirió.

Dijo que, hasta ahora, no han recibido alguna queja relacionada con “actos de violencia contra menores” en este sector, sino que las investigaciones de las denuncias que han llegado a la CDHEZ están principalmente relacionadas con abusos en el ámbito educativo en el que la Comisión tiene competencia debido a que sus trabajadores sí son servidores públicos.

Este domingo, al ser entrevistado por los medios de comunicación, el Obispo de Zacatecas confirmó que “sí hay casos” de pederastia en la Diócesis del estado, aunque no dio cifras de cuántos ni acerca de si algún sacerdote ha sido separado de su encargo bajo el argumento de que este tipo de información no puede darse “por respeto a las personas, por respeto a las víctimas y por respeto a la protección de datos personales”.

Respecto a estos hechos, dijo que es necesario que haya denuncias, ya sea ante el obispado o directamente en la Fiscalía General de Justicia de la entidad (FGJEZ), por lo que “yo llamaría a la gente, si hay alguna denuncia, que la hagan lo antes posible”.

Dijo que frente a estas situaciones se tiene un protocolo nacional que ha sido “afianzado” en días pasados por el Papa Francisco. Éste consiste en “escuchar primero a la víctima” y posteriormente realizar una “investigación previa” para lo que se requiere que lo narrado por la persona denunciante sea “verosímil, si hay fuente de que sea verdad”.

El siguiente paso es “escuchar al presunto culpable y si hay elementos entonces ya se procede. Se toman medidas cautelares y si la denuncia es directamente en el obispado nosotros tenemos que dar aviso a la autoridad; ya la autoridad tendrá que seguir el procedimiento y nosotros seguimos otro procedimiento, además del canónico”.

Confirma FGJEZ que investiga
Caso de pederastia
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, (FGJE) cuenta con una carpeta de investigación, iniciada el 21 de marzo del año 2019, en que pudiera asemejarse al supuesto de pederastia; ya que nuestra legislación no cuenta con una descripción penal de éste delito, por lo que la investigación, en Zacatecas, se sigue por el delito de Abuso Sexual, se informó en un comunicado.

De acuerdo con nuestro Código Penal para el estado de Zacatecas se define como Abuso Sexual:

Artículo 232.- A quien sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de 12 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena corporal se duplicará.

En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activo.

Cabe hacer mención que el delito de pederastia, como tal, se encuentra previsto en el artículo 209-Bis del Código Penal Federal con la siguiente descripción:

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

La FGJE hace un llamado a la sociedad a que denuncie en el momento en que se tenga conocimiento de que se cometa algún delito en contra de menores de edad, para poder esclarecer el hecho y así seguir procurando la justicia en el estado.

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