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jueves, 18 abril, 2024
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Brevísimas notas y propuestas sobre revocación de mandato

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

En fechas recientes la figura de revocación de mandato ha suscitado un interés tanto local como nacional por el debate mismo que se dio en la Cámara de los Diputados, del Congreso de la Unión al respecto. La propuesta aprobada por el Movimiento de Regeneración Nacional y sus aliados, recibió el rechazo de la oposición, por ser evidentemente una reforma preparatoria de la aparición en las boletas electorales del proceso intermedio, para renovar dicha Cámara, del presidente López Obrador. Con la popularidad que conserva AMLO, resulta de vital importancia para la oposición negarse a tal posibilidad.

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La revocación de mandato engendra en sí misma un riesgo muy notorio para la gobernabilidad en los sistemas presidencialistas más aún con instituciones deficientes, ciudadanías de baja intensidad y cuando es en los gobiernos, y no en el Estado mismo, dónde descansa la estabilidad democrática y también económica-financiera. Ello no significa que la figura no permita el control social del poder político. Hablamos de un modelo de rendición de cuentas vertical, en los términos de O’Donnell. Sin embargo, la figura no ha sido probada aún como tal en ningún sistema democrático.

En la minuta recién aprobada por los Diputados, destacan los siguientes puntos: Primero, podrá ser convocada la consulta de revocación de mandato por petición del Presidente, el equivalente al treinta y tres por ciento de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y el tres por ciento de los ciudadanos; segundo, la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral donde se renueve la Cámara de Diputados (elección intermedia); tercero, será vinculante siempre que vote más del cuarenta por ciento de los electores inscritos en la lista nominal y la mayoría absoluta vote por la revocación; cuarto, el presidente podrá impugnar el resultado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y cinco, en cuanto a los estados, se abre la posibilidad para que éstos, puedan establecer dicho procedimiento en sus constituciones, estableciendo que será durante el tercer año y que solo podrá realizarse una vez durante el mandato del Gobernador en cuestión.

Lo criticable del presente modelo, es por supuesto, que está diseñado pensando en el actual mandatario federal. Así se puede leer cuando es la bancada oficial y aliados, quiénes lo aprobaron, y además, cuando el presidente parece inalcanzable en sus niveles de popularidad. Morena y López Obrador, se juegan la apuesta de mantener esos niveles, sin que ello parezca enfilarse hacia la eficacia ni la eficiencia, mostrando quizá con ello un incentivo perverso de dicha figura: mantener la legitimidad, aún a costa de la eficacia gubernamental.

Ahora bien, todos estos mecanismos de democracia participativa directa (hablamos de referéndum, plebiscito, consulta popular y la propia revocación de mandato), pueden ser funcionales sí a su lado, instauramos una serie de instrumentos de apertura institucional y participación ciudadana, como primer esfuerzo para fortalecer el vínculo entre autoridades y sociedad. Luego entonces, dichos mecanismos de democracia directa serían el último recurso para obligar a las instituciones a escuchar y atender lo que los ciudadanos buscan en sus representantes y funcionarios.

Esto permitiría a la ciudadanía herramientas de participación e incidencia, permanentes, al alcance y con un mínimo esfuerzo requerido; por su parte, las autoridades tendrían el incentivo de utilizar dichas herramientas (las del Estado Abierto) como instrumento de disuasión para el uso de cualquiera de las otros mecanismos, cuyo desenlace, y sobre todo, desgaste, inestabilidad e ingobernabilidad, podrían convertirse en un dolor de cabeza, que les cueste la cabeza misma a los funcionarios omisos de atender la demanda y perspectiva de los ciudadanos.

Finalmente, sobre el tema de revocación de mandato, lo idóneo, sería que sí se trata de un mecanismo de participación ciudadana a través de la democracia directa, éste les pertenezca, en convocatoria y uso a los ciudadanos mismos, sin que pueda ser convocado por petición de ninguna autoridad (ni aun tratándose del servidor público sobre el que verse la consulta), pues ya existen figuras de rendición de cuentas horizontales, es decir entre poderes e instituciones del Estado. Por eso mismo es un despropósito que a la revocación de mandato del ejecutivo, pueda convocar el legislativo, y viceversa, pues luego entonces la revocación de mandato pasará de ser una herramienta ciudadana de participación, para convertirse en un instrumento más de control político. ■

@CarlosETorres_

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