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martes, 16 abril, 2024
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El delicado equilibrio ideológico de la Corte (primera parte)

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Por: Laurence Pantin • Gustavo Marin •

El pasado 4 de marzo de 2019, durante sus comparecencias ante la Comisión de Justicia del Senado, dos candidatas a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte –Celia Maya y Yasmín Esquivel– ostentaron posturas contrarias a los derechos humanos y, en particular, antiaborto en el caso de la última.

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No parece una coincidencia que esa misma tarde, legisladores panistas del Congreso de Nuevo León sacaran de la congeladora una iniciativa de reforma a la Constitución local de 2014, que reconoce el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. Ésta fue aprobada dos días después, y la semana pasada la Comisión Estatal de Derechos Humanos anunció su intención de presentar ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma.

En el intermedio, el Senado de la República aprobó el nombramiento de Yasmín Esquivel en sustitución de la ministra Margarita Luna Ramos, con todo y las polémicas declaraciones que realizó en su comparecencia y pese a los señalamientos en su contra por presuntos conflictos de interés y por sus lazos familiares con José María Riobóo, empresario cercano al presidente.

Ahora cabe preguntarse cómo la Corte, con esta nueva configuración, podría decidir sobre la reforma a la Constitución de Nuevo León y otros casos relevantes relativos a derechos humanos.

Parece que Esquivel llega a la Corte para sumarse a lo que podríamos llamar el ‘bloque con tendencias conservadoras’[1], conformado, al menos, por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y, en la mayoría de los casos, Alberto Pérez Dayán[2].

En efecto, durante su comparecencia la ministra demostró un escaso conocimiento sobre el régimen de derechos humanos contemplado en la Constitución, sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte en la materia, así como sobre las convenciones y tratados internacionales aplicables, además de destacar por su poco compromiso por garantizarlos.

En particular, como ya lo dijimos, se declaró “a favor de la vida” y opinó que, en este tema, la Corte debe ajustarse a lo establecido por los legisladores locales[3]. Cuestionó la idoneidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, ignorando la jurisprudencia de la propia Suprema Corte en la materia[4], y aprobó el uso de la prisión preventiva oficiosa, considerando que “esta figura podría ser un elemento que le permita al Estado mexicano detener a los delincuentes que hoy se encuentran libres”. En ello, Esquivel podría seguir y hasta superar la tendencia conservadora, formalista[5] y deferente[6] mostrada por Luna Ramos.

Es importante recordar que Esquivel no es el único nuevo factor de poder en la Corte, pues apenas en diciembre pasado el Senado nombró a Juan Luis González Alcántara Carrancá para sustituir a José Ramón Cossío. Sin embargo, González parece más bien inclinarse por el ‘bloque garantista’ al que pertenecía su predecesor, pues durante su comparecencia ante el Senado defendió posturas más cercanas a la defensa de los derechos humanos y aludió a tratados internacionales relevantes en la materia. Se declaró en contra de la prisión preventiva oficiosa al señalar que viola la presunción de inocencia, dijo respetar la comunidad LGBT+ (aunque con una elección de palabras muy desafortunada[7]) y señaló que, más allá de su opinión personal, las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo.

Ahora bien, ¿por qué importa que llegue una cuarta ministra conservadora? Porque algunas de las decisiones más relevantes de la Suprema Corte en términos de la protección de los derechos humanos derivan de acciones de inconstitucionalidad, las cuales requieren una mayoría calificada de ocho votos de los 11 ministros del Pleno para invalidar normas, es decir, para expulsar del sistema jurídico disposiciones contrarias a la Constitución federal. Así, en caso de que se cuestione la constitucionalidad de una constitución local o de alguna ley pro-derechos humanos, el “bloque a tendencias conservadoras” no tendría la fuerza necesaria para revertir la norma impugnada. En cambio, si la constitución local o ley cuestionada representa un retroceso en materia de derechos humanos, con sus cuatro votos este mismo bloque tendría el peso suficiente para evitar que ésta sea declarada inconstitucional.

Tomemos unos casos concretos para entender cómo funciona esta dinámica. En materia de aborto, el Pleno de la Corte, con Cossío y Luna Ramos como integrantes, decidió por lo menos dos casos relevantes y trascendentes, que ilustran estas situaciones.

En 2008, por ocho votos (Cossío, Luna Ramos, Franco, Góngora, Gudiño, Valls, Sánchez Cordero y Silva Meza) contra tres (Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano y Azuela), el Pleno declaró la constitucionalidad de la reforma del Distrito Federal que permitía la interrupción del embarazo hasta antes de la duodécima semana[8]. Luna Ramos votó a favor de la decisión, aunque esgrimiendo un argumento competencial y de deferencia hacia el legislativo (al considerar que las entidades federativas tienen la libre facultad para legislar sobre la materia penal).

En 2011, el Pleno analizó la validez de la disposición constitucional de Baja California Sur que protegía la vida desde la concepción, así como de una norma similar en San Luis Potosí[9]. En ambos casos, siete ministros (Cossío, Franco, Zaldívar, Valls, Sánchez Cordero, Silva Meza y Aguilar) se inclinaron por la invalidez, mientras que cuatro (Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo y Luna Ramos) votaron por la validez, y Luna Ramos lo hizo con base en el mismo argumento de deferencia hacia el legislativo. Es decir, esta vez la ministra impidió alcanzar la mayoría calificada para invalidar las normas locales, y así el bloque minoritario y conservador logró mantener el statu quo.
De una manera similar, el voto de la ministra Esquivel podría ser decisivo si se sumara a este grupo para dar razón al Congreso de Nuevo León y declarar la validez de la reforma a la Constitución local que prohíbe indirectamente la interrupción del embarazo[10]. ■

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