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viernes, 29 marzo, 2024
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La recaudación de impuestos y la ilegalidad en las auditorias fiscales

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Por: Alejandro Nicolás González De Luna •

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 la Federación estima percibir por el concepto de impuestos 3 billones 311 mil 373 millones de pesos, lo que representa un incremento cercano al 12% en relación con el año de 2018, por lo cual los Contribuyentes debemos aportar como nunca antes para el gasto público.

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Por ende, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe mantener e incrementar sus esfuerzos recaudatorios ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, sólo así se explica la posibilidad de alcanzar la meta presupuestal ante la inexistencia de nuevos impuestos.

En tal escenario recaudatorio, es posible aseverar que el objetivo principal son los Contribuyentes que han tenido operaciones con alguno de los más de cinco mil proveedores que se encuentran publicados de forma definitiva en la llamada lista negra del SAT, como empresas que realizan operaciones simuladas (venta de facturas).

Lo anterior, puesto que un contribuyente que celebre o haya celebrado operaciones y que hayan sido consignadas en un comprobante fiscal emitido por alguno de esos proveedores en lista negra, dentro de alguno de los ejercicios fiscales aún verificable por la Autoridad Fiscal (incluso si la operaciones corresponde a años anteriores), es un potencial blanco para esa meta recaudatoria de la Federación en 2019.

Ello es así, puesto que una factura rechazada por amparar operaciones supuestamente simuladas nos genera un crédito fiscal por pagar en una proporción cercana al 110% del monto de la misma, toda vez que la autoridad al rechazar la deducción por este motivo, realiza un recalculo del impuesto revisado, que bien puede ser ISR, IVA, IEPS e inclusive IETU en tratándose de ejercicios 2013 hacia atrás, generando además del impuesto histórico omitido, la actualización del mismo y los recargos, así como una multa que va del 55% al 75% de la contribución omitida, además de una multa por agravante de un 60% a un 90% por usar documentos en los que se hacen constar operaciones inexistentes, además de las posibles infracciones de forma.

Lo anterior, entendiéndose que muchas de las veces se cometen actos ilegales por parte de las autoridades encargadas de la recaudación de los tributos federales, omitiendo muchas veces, determinar presuntivamente la utilidad fiscal de ese ingreso que se acumula como consecuencia del rechazo de una compra, gasto o servicio no realizado, lo cual daría como resultado cantidades por pagar más cercanas a la realidad contributiva del particular.

Recordemos que constitucionalmente todos estamos obligados al pago de impuestos. Sí, pero de manera proporcional y equitativa, por ello, ante la irregularidad que presenta un comprobante fiscal que ampara una compra que la autoridad puede llegar a considerar que ésta fue no realizada o un servicio no recibido, la autoridad se encuentra obligada de manera legal a determinar presuntivamente la utilidad fiscal, así como el valor de actos o actividades tal como lo indica el artículo 55, párrafo primero, fracción III, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, referido a la irregularidad consistente en registrar compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos, lo cual generaría una carga fiscal mucho más justa para un contribuyente revisado.

En esa tesitura, es evidente que si se registraron operaciones deducibles o acreditables inexistentes, es claro que la autoridad estaba impedida para conocer con certeza absoluta, cuántos recursos erogó el contribuyente para obtener sus ingresos acumulables, esto es, cuántas deducciones ciertas tuvo.

Consecuentemente, la mecánica para determinar debe ser a través del procedimiento presuntivo de la utilidad fiscal, no así el ingreso el cual ya se conoce, para que resulte un mayor beneficio para el contribuyente, al tener por reconocida una deducción ficta que atempera su carga fiscal, ante la ausencia de una base cierta.

En términos de realidad, a una empresa con ingresos durante un ejercicio fiscal por el orden de un millón de pesos, a la que la auditoría fiscal le rechace deducciones en cantidad total de novecientos mil pesos, con base en la ilegal forma de la autoridad de considerar que la cantidad rechazada es la base para gravar con el impuesto, da como resultado cantidades por pagar al SAT por el orden de un millón cien mil pesos, lo que en la realidad de esa empresa, no es más que un crédito impagable.

Por otra parte, aplicando el procedimiento que la ley obliga a la autoridad a seguir, podemos estimar que los créditos fiscales determinados por la autoridad como consecuencia del rechazo de operaciones inexistentes, se verían reducidos en un 60% a 70%, de acuerdo con el porcentaje de utilidad fiscal presunta previsto en ley para la actividad en específico, lo cual beneficia incluso a la recaudación, al ser créditos con posibilidades reales de ser pagados por los contribuyentes. ■

*Socio AUREN
[email protected]

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