11.9 C
Zacatecas
viernes, 29 marzo, 2024
spot_img

Mariguana: Límites y posibilidades de la sentencia de la Corte (Parte 1 de 2)

Más Leídas

- Publicidad -

Por: José Ramón Cossío Díaz •

En su opinión sobre el Amparo en revisión 237/2014 (uso recreativo de mariguana), el ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío expone su acuerdo con el proyecto del tribunal para declarar que la sanción penal del consumo personal de mariguana con fines lúdicos es violatoria del derecho al desarrollo libre de la personalidad, como alegan cuatro personas que presentaron el recurso. Sin embargo, advierte que el proyecto debería reforzarse con dictámenes científicos y consultar a diversos sectores sociales, además de ampliar su enfoque para que el Estado garantice positivamente el derecho a la salud y el orden público. Es decir, dice el ministro, “no podemos otorgar una autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas”.

- Publicidad -

La experiencia de los últimos cincuenta años demuestra que la política prohibicionista en materia de drogas ha fracasado y que, por lo tanto, la misma requiere un cambio. Sin que haya disminuido la prevalencia de las adicciones en el mundo ni en nuestro país, es claro que la política que limita el acceso a sustancias controladas ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada, ha lastimado tanto a comunidades como a individuos, y ha generado un mercado negro de millones de dólares, afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de la población mundial y nacional.

En estas circunstancias, urge un debate amplio, incluyente e informado que lleve a todas las autoridades del Estado mexicano y a la sociedad a replantearse el modo de aproximación al fenómeno del consumo y producción de drogas. Estoy seguro que ninguno de los aquí presentes [el pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación], ni aún los más favorables a la legalización de las drogas, pretenden que ésta se lleve a cabo sin la apropiada regulación.

Ahora bien, el proyecto que está sometido a nuestra consideración nos plantea como pregunta a responder si la negativa de la autoridad administrativa para emitir una autorización a cuatro individuos a fin de que siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y transporten el estupefaciente conocido como “cannabis” y el psicotrópico “THC” para su uso lúdico y recreativo es o no violatorio de sus derechos humanos.

Partiendo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el proyecto propone analizar la proporcionalidad de la medida legislativa que prohíbe realizar diversas actividades relacionadas con la producción y el consumo de mariguana, para concluir que tal medida no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que restringen menos el derecho, sino que además es desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.

Si bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la autorización administrativa a los quejosos resulta violatoria de sus derechos, específicamente de su autonomía personal, difiero de la metodología [las negritas son empleadas por el autor]utilizada para ello, así como de los alcances de los efectos propuestos. Estoy convencido de que nuestra resolución debe conllevar efectos mayores y más específicos, así como hacerse cargo de las medidas necesarias para una concesión integral del amparo. Es más, me parece que de no prever medidas exhortativas de carácter estructural, lejos de estar protegiendo los derechos de nuestros ciudadanos, los estaríamos poniendo en riesgo. Me explico.

2. Crítica a la metodología del proyecto
En primer lugar y toda vez que nuestra decisión implica un pronunciamiento general sobre la política nacional en materia de drogas, en la que están involucrados diversos temas tales como la afectación a la salud de los individuos, la salud pública, el orden público, la violencia, la delincuencia y la corrupción, hubiera sido deseable acudir a conocimiento técnico y científico especializado de manera formal [cursivas del autor], así como escuchar las opiniones de diversos sectores.

Este modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte en ocasiones anteriores, con fundamento en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en los Acuerdos Generales Plenarios 10/2007, por el que se establecen los lineamientos para la comparecencia de especialistas, y el 2/2008, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.

Fue con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se allegó de conocimientos especializados y escuchó a la opinión pública en asuntos de relevancia y trascendencia, tales como los relativos a la interrupción del embarazo, las telecomunicaciones y el sistema de deducciones tributarias conocido como costo de lo vendido.

Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las leyes que autorizaban la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, un tema particularmente sensible para la sociedad mexicana, se realizó un ejercicio amplísimo con la finalidad de que este Alto Tribunal se allegara de la mayor y mejor información posible sobre el tema debatido. En materia de salud, se requirió a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y a los Institutos o Secretarías del ramo de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como al Consejo Nacional de Población. En materia de administración de justicia, se requirió a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, a las Procuradurías Generales de Justicia de todas las entidades federativas y del Distrito Federal, a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal y mixta, y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito y a los Jueces de Distrito, en las mismas materias. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas periciales médicas, bioquímicas y biológicas a cargo de expertos de la UNAM, del Instituto Politécnico Nacional e, incluso, de la Universidad Nacional de Colombia. Además, se celebraron diversas sesiones de comparecencia, a fin de que asociaciones, agrupaciones y particulares manifestaran sus ideas en audiencias públicas. Tal ejercicio involucró la participación de aproximadamente 80 personas de muy distinto origen, formación e ideología. Incluso, se creó un micrositio en la página electrónica de la SCJN, de acceso abierto al público, con todo el material documental y audiovisual recibido y generado en relación con el asunto.

Desde mi perspectiva, haber realizado respecto del tema de la legalización de la mariguana un ejercicio como el acabado de mencionar, con la intervención de todos los actores relevantes y de la opinión pública, hubiera permitido a esta Suprema Corte de Justicia no solo resolver este caso concreto, sino constituirse en el foro nacional para la discusión y futura implementación de una política integral en materia de drogas.

*Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este texto es un fragmento de la opinión del autor en el Amparo en revisión 237/2014 (uso recreativo de mariguana), publicada en el portal de esa institución.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -