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jueves, 18 abril, 2024
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El impuesto ecológico: ¿por qué no reglamentar su uso y destino?

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Por: La Jornada Zacatecas •

Los impuestos-inhibidores están construidos con un destino manifiesto: compensar el mal social al que se refieren. Por ejemplo, los impuestos especiales contra las bebidas azucaradas tienen la misión de inhibir el consumo de éstas y usar el recurso recabado de ese impuesto en financiar programas contra la obesidad infantil o la promoción de formas de vida sana. Esto es, los impuestos especiales de este tipo son inhibidores-financiadores de un problema público determinado. El cobro de impuesto pretende que se modifique una conducta, como el menor consumo de comida chatarra, mínimo uso de automóvil, disminución de tabaquismo o abstenerse de dañar el medio ambiente. Y si se consume una cajetilla de cigarrillos, pues tener recursos para que los hospitales tengan respiradores que atiendan a enfermos de enfisema pulmonar.

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Así las cosas, el impuesto al daño ambiental debe procurar que las empresas que contaminan se vean estimuladas a cambiar sus procesos de producción, y si dañan el ambiente existan recursos para recuperar suelo, plantar árboles, atender especies enfermas, y un largo etcétera. Sin embargo, los impuestos especiales se usan en temas distintos a los cuales se anunciaron. Los programas para prevenir la obesidad están más que ausentes. Por tanto, la primera pregunta que debemos hacer es, ¿cuál será el programa de gasto del así llamado Impuesto Ecológico en Zacatecas? Si es un fondo especial se puede manejar en proyectos de gasto especiales.

Sin embargo, sabemos que las autoridades de gobierno estatal están esperando ese recurso para aplicarlo a gasto corriente. En la nómina magisterial, infraestructura carretera y el déficit del campo. No hay normatividad que regule el destino de los recursos de estos impuestos especiales. Sin embargo, como se trata de un impuesto estatal, pues le corresponde a la legislatura regular o normar el uso del mismo. Hay esa posibilidad. Pero no hemos visto iniciativas en ese sentido. ¿Se puede aplicar en gasto corriente el dinero reunido por concepto de impuesto especial? ¿El gasto de estos recursos es arbitrio del ejecutivo estatal? ¿No se puede poner límite a dicho arbitrio? Se debería pensar en crear un reglamento específico para el uso de este impuesto. Va a pasar lo mismo que lo ocurrido al impuesto sobre nómina: termina destinándose un 7 por ciento al fideicomiso correspondiente y el 93 por ciento decidiéndose por la voluntad del gobernador. El tema es crucial, porque si esos recursos se meten en formas de gasto que terminan en los conocidos vicios presupuestales, serán desprestigiados y con ello, bloqueada su importante función social. Un reglamento específico del fondo del impuesto que aquí comentamos sería de mucha utilidad porque se podrán establecer mecanismos para su monitoreo y vigilancia, evaluación de sus resultados y todo el ciclo de su gestión. El tiempo en el que estamos es factible para proponer la necesidad de esta empresa.

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