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jueves, 28 marzo, 2024
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Víctima (segunda parte)

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

El jueves pasado analizamos el contenido de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas, pues consideramos en un principio, que es indispensable conocer su alcance y contenido pues a como están las cosas, más vale estar enterados de las disposiciones que integra la citada Ley. De acuerdo con el Artículo 10, las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, gozarán de las medidas de ayuda inmediata, de alojamiento, alimentación, transporte, protección física a cargo de la autoridad, asesoría jurídica, asistencia, atención, económicas, de desarrollo, de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia, de restitución, rehabilitación física, médica y psicológica; compensación, satisfacción y de no repetición. De igual forma, si se considera necesario se puede proceder al cambio de identidad, de residencia, medidas que propicien la reintegración familiar y la reconstrucción del proyecto de vida. Para lograr los fines de la Ley, existe un Sistema Estatal de Víctimas en Zacatecas que de acuerdo con el Artículo11, es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás estrategias que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos Estatal y Municipal. En dicho Sistema, participan todas las instituciones y entidades públicas del Estado y sus Municipios, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas. Además, el Sistema cuenta a su vez con una Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas dirigida por el Lic. Everardo Ramírez Aguayo, cuya obligación principal es atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. En los casos de violación grave de derechos humanos como el ocurrido contra los normalistas de Ayotzinapa, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas. En el caso de que Usted sea víctima de algún delito que ojalá el universo nunca lo permita, deberá incursionar en el Registro Estatal de Víctimas en los términos del Artículo 26 de la multicitada Ley, que lo identifica como el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, dicho registro, constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la Ley. El Registro Estatal será una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva y contará con un titular designado por el Comisionado Ejecutivo. La tarea que desempeña el tal Registro es muy delicado pues constituye la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel estatal, e inscribir los datos de las víctimas de delitos del fuero común y de violaciones a derechos humanos en el Estado y se integra por las siguientes fuentes: I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva; II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 29 de la Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal o municipal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación. En los términos del Artículo 28 de la Ley, las solicitudes de ingreso se realizarán en forma gratuita ante la Comisión Ejecutiva y, en el caso de las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, deberán ser presentadas a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Orden Federal. Sin duda, conocer por cultura general la Ley en comento, es esencial para brindar una adecuada asesoría o para estar bien informados ahora que lamentablemente hay muchas víctimas.

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*Integrante del Consejo Mundial para la
Defensa de los Derechos Humanos
[email protected]

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