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Marinos torturaron y abusaron sexualmente de dos víctimas en Zacatecas: CNDH

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Por: La Jornada Zacatecas •

Nota publicada el 8 de septiembre de 2018

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■ Los casos, al igual que de otras 15 víctimas, fueron objeto de la Recomendación 29/2018

■ El organismo acredita la detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura en agravio de cuatro mujeres y 13 hombres ocurridos entre 2013 y 2017

■ Los casos se registraron en este estado, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa y Veracruz

■ Los afectados, después de su detención, no fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial de forma inmediata como lo establece la Constitución

 

Dos de las 17 víctimas de detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura que fueron cometidos por 32 elementos de la Secretaría de Marina (Semar) en cinco estados de la República, cuyos casos fueron objeto de la Recomendación 29/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), son zacatecanos; una mujer y un hombre.

El documento dirigido al secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, y al subprocurador de Asuntos Internacionales de la PGR, Alberto Elías Beltrán, quien funge como suplente del titular de esta dependencia federal, recupera la información de 12 expedientes de queja integrados por la CNDH.

El organismo acredita la detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura en agravio de cuatro mujeres y 13 hombres ocurridos entre 2013 y 2017 en los estados de Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos expone que se vulneró su derecho a la libertad, integridad, seguridad personal y seguridad jurídica ocasionados por su detención arbitraria y su retención ilegal.

Recupera de su Recomendación General número 2 “Sobre la práctica de las detenciones arbitrarias” (19 de junio de 2001), que estas “por regla general, dan origen o posibilitan la comisión de otras violaciones a derechos humanos (incomunicación o coacción física y/o psicológica); igualmente, y cuando son efectuadas en el domicilio de los quejosos, generan que los elementos de la Policía Judicial o sus equivalentes incurran en delitos”.

“Esta Comisión Nacional advierte que los hechos referidos por los elementos aprehensores –elementos de la Marina- relacionados con la forma en la que se realizó la detención de los 17 agraviados, no fue acreditada”, según observa en su conclusión general.

Añade que de las exposiciones de las víctimas, se desprende que después de su detención no fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial de forma inmediata como lo establece la Constitución en su artículo 16, pero también, que los elementos de la Semar en sus informes de puesta a disposición, “asientan información distinta en modo, tiempo y forma” a las referidas por las víctimas. Por lo que concluye “que son argumentos para evadir la responsabilidad de los agentes navales aprehensores” en las citadas violaciones a los DDHH.

La CNDH ha encontrado y así lo refiere en su Recomendación General número 2, que en el caso de detenciones arbitrarias se repiten por las autoridades en sus informes referencias a que se dieron durante “recorridos de revisión y vigilancia” o por “denuncias anónimas” en las que al acudir a constatar los hechos, “casualmente” encuentran a los individuos en la vía pública en los vehículos que les habían sido previamente descritos en “actitud sospechosa” y/o “marcado nerviosismo”.

A la par de esta reiteración, se refrenda la omisión por parte de las autoridades policiacas o de las fuerzas armadas, en este caso de los elementos de la Marina Armada de México, de no dar aviso al agente del MP cuando ocurren las circunstancias que refieren. Así ha constado en los elementos documentales, refiere el organismo defensor de derechos humanos.

El procedimiento adecuado sería informarlas al Ministerio Público para que sea esta autoridad competente quien inicie la investigación de los probables hechos delictivos, acota.

Once de las víctimas que se refieren en la Recomendación 29/2018 que la CNDH emitió a la Secretaría de Marina, sufrieron violencia sexual; una, cateo ilegal; cinco, violaciones a su privacidad; y todas, tortura y violación a su derecho humano al acceso a la justicia.

Mientras que seis hombres fueron víctimas sólo de tortura, otros siete lo fueron también de violencia sexual. En el caso de las cuatro mujeres todas sufrieron tanto tortura como violencia sexual.

Las declaraciones de las víctimas, en el caso de los zacatecanos, cuyos hechos ocurrieron en la capital del estado y Fresnillo, refieren haber sido objeto de golpes en diferentes partes del cuerpo, algunos en zonas especialmente dolorosas, ataduras en pies y manos, violaciones sexuales tanto en el caso de hombres como de mujeres; tortura por asfixia, tocamientos, manoseos, y shocks eléctricos en partes íntimas; ser trasladados y agredidos vendados de los ojos, y de desnudez forzada.

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