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Dinero y partidos en 2019

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

El sábado pasado se presentó el proyecto de presupuesto de egresos de la federación (PEF) 2019 y contiene una partida de casi 5,000 mdp para financiar a partidos políticos nacionales. A nivel estatal se gastarán otros 6,500 mdp aprox. Así las cosas, es evidente que la Austeridad Republicana, por ahora, no tocará a los partidos. ¿Por qué? Es importante tener en cuenta que cualquier reducción en su financiamiento, y más aún si se trata de un 50% como había planteado el presidente Andrés Manuel López Obrador, requiere reformar la Constitución, pues ella contiene la fórmula de cálculo de la partida presupuestal para los institutos políticos.

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Después de 4 meses de trabajo de la 64 Legislatura es evidente que la oposición unida (poco más de un tercio de los 500 diputados) tiene la capacidad de vetar cualquier reforma constitucional, pues se requiere una votación calificada de más de dos tercios de los diputados presentes para que queden aprobadas, y sus coordinadores parlamentarios ya fijaron su posición en contra de una reducción de ese monto. En esas condiciones, si Morena ponía a votación la reducción del 50% de financiamiento de partidos y la oposición la rechazaba, aunque quedára en evidencia por poner por delante sus privelegios, ya no podría discutirse otra vez hasta un nuevo período de sesiones, de manera que no había manera de lograr que el presupuesto que se aprobará antes del día ultimo del año contuviera una partida menor a la que propuso el Consejo General del INE.

Para tener una idea de la tarea pendiente recordemos que en 1977 se reconoció expresamente en la Constitución a los partidos políticos como entidades de interés público, lo que fue el fundamento para que en la legislación ordinaria se estableciera una serie de derechos y obligaciones para ellos, así como ciertos apoyos relacionados con la realización de campañas electorales, lo que podría considerarse como el primer financiamiento público indirecto. Sin embargo, fue hasta la reforma legal de 1987 en que se previó por primera vez el financiamiento público de carácter pecuniario para los partidos políticos. Después, con la reforma constitucional y legal de 1990 se ampliaron los conceptos de financiamiento público: a) Por actividad electoral; b) Por actividades generales como entidades de interés público; c) Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, y d) Por actividades específicas como entidades de interés público, manteniendo el criterio dual, proporcional al número de votos y escaños.

Con la reforma de 1993 se agregó un concepto más, el desarrollo político, que se otorgaba a los partidos con registro más reciente, razón por la cual no tenían antecedentes respecto de su fuerza electoral y mucho menos ocupaban alguna curul en la Cámara de Diputados. Fue con esta reforma cuando se estableció, además de las disposiciones que regulaban el financiamiento público directo a los partidos políticos, normas relativas al financiamiento privado.

Con la importante reforma electoral de 1996, los partidos políticos pactaron un marco normativo en la Constitución y en la ley sobre las condiciones de la competencia:

  • Se estableció que el financiamiento público debe prevalecer sobre los otros tipos de financiamiento permitidos y regulados por la ley.
  • Se reestructuraron las modalidades de financiamiento público, cambíó la formula para calcular la bolsa general y su forma de distribución, buscando una mayor equidad entre los distintos partidos políticos, asignando un 30% por igual a todos los partidos políticos y el restante 70% de acuerdo con la fuerza electoral de cada partido.
  • Se prohíbieron las aportaciones de personas no identificadas y se establecieron nuevos límites al financiamiento de simpatizantes, que no puede exceder del 10% del total del financiamiento público otorgado.
  • Se estableció una mayor fiscalización del origen, manejo y destino de los recursos de los partidos políticos, a través de la creación de una nueva instancia especializada dentro del organismo depositario de la autoridad electoral administrativa (Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral).

Con la nueva formula se incrementó el financiamiento público a los partidos de manera desmesurada, con el argumento de que esa sería la reforma definitiva que impediría el financiamiento ilegal del gobierno al PRI; la posterior reforma que estableció que la publicidad de los partidos en radio y televisíon sería gratuita para ellos pues utilizarían los tiempos del Estado, tuvo el efecto indirecto de incrementar sustancialmente los recursos disponibles para las cúpulas de los institutos políticos; el incremento desmesurado de la corrupción en su seno fue uno de los efectos no esperados de la abundancia de los recursos, además de que tampoco desapareció el financiamiento ilegal de los diversos gobiernos a sus candidatos. Al mismo tiempo se incrementó exponencialmente el financiamiento de campañas de todo tipo por parte del crimen organizado, lo que detonó su captura de instancias gubernamentales cada vez más importantes. Todo eso y mucho más hay que resolver en la siguiente reforma política. Esperemos que ocurra en el próximo semestre. ■

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