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viernes, 29 marzo, 2024
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Confrontación entre poderes en materia de remuneraciones de servidores públicos

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Una de las tareas más relevantes que me correspodió coordinar como presidente de la comisión de puntos constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, fue la dictaminación de varias iniciativas de reforma a la carta magna para poner limites y transparentar los sueldos de los funcionarios públicos de los poderes federales y estatales, así como de los municipios. Una de las iniciativas fue presentada por el presidente Felipe Calderón, sin duda motivado por la intensión de lograr una legitimidad que las urnas no le habian dado en 2006. Después de un proceso de discusión y análisis en ambas cámaras del Congreso, el 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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De sus aspectos más importantes se puede destacar que:

  • Los poderes federales, los organismos con autonomía que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
  • La remuneración de los servidores públicos será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
  1. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
  2. Ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En sus artículos transitorios se estableció que las remuneraciones superiores a la del presidente deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos posteriores a la publicación del decreto, y que en el caso de las actuales percepciones de los ministros, magistrados, consejeros y jueces del poder judicial, los integrantes del Consejo General del IFE y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, se mantendrían durante el tiempo que dure su encargo. Sin embargo, la SCJN interpretó que la protección es para las plazas, no para las personas, por lo que ministros, consejeros y magistrados del Poder Judicial que ingresaron después de 2009 tienen percepciones mayores que el presidente. La reforma quedó reducida a letra muerta en toda la administración pública.

En febrero de 2010 venció el plazo que los legisladores federales fijaron para expedir la ley reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución. Desde 2011 la Cámara de Senadores turnó a la de Diputados la minuta con la ley aprobada por ellos. Ahí fue congelada hasta septiembre pasado. Al inicio de la actual LXIV Legislatura, integrada con una mayoría holgada de legisladores de Morena, se reactivó la discusión sobre la minuta congelada y el jueves 13 de septiembre pasado quedó aprobada la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Durante la discusión se pueden destacar los posicionamientos de algunos diputados en favor de actualizar la minuta en varios aspectos: la minuta menciona al Distrito Federal cuando ahora es la Ciudad de México; menciona salarios mínimos en tanto que ahora son unidades de medida actualizada; así como a instituciones que se han transformado, como la Procuraduría General de la República, ahora como Fiscalía General de la República, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral; no considera organismos constitucionales autónomos ni el Sistema Nacional Anticorrupción. Todos ellos asuntos menores producto de los años que pasó en la congeladora, pero que de ningun modo introducen confusión ni contradicciones con la Carta Magna.

Después de algunos escarceos, la ley fue publicada en el DOF. Esa es la ley cuya aplicación acaba de ser suspendida por un ministro de la SCJN. La nueva ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión, entes públicos federales y organismos autónomos, de acuerdo a las siguientes bases: ningún servidor público recibirá una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la república; ningún servidor público puede tener una remuneración mayor o igual que su superior jerárquico aunque aplican algunas excepciones.

También se establece que la remuneración de los servidores públicos se determina anualmente en el PEF con tabuladores de ingresos mensuales que deberán contener: los límites mínimos y máximos de percepciones, los montos de sueldos y prestaciones. El artículo 10 establece que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. En tanto que el artículo 11 mandata que los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato. También establece que cualquier persona puede formular denuncia respecto a las conductas de los servidores públicos. El incumplimiento de la ley implica penas que van de tres meses a 14 años de prisión.

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