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miércoles, 24 abril, 2024
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Transparencia: percepción vs realidad

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Por: GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ •

Con cautela y algo de insatisfacción Ulises Mejía Haro debería de recibir el “reconocimiento” que le otorgará el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por cumplir con su obligación constitucional: ofrecer máxima publicidad en su gobierno.

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El día de ayer los comisionados del IZAI José Antonio de la Torre Dueñas, Norma Julieta del Río Venegas y Samuel Montoya Álvarez ratificaron los resultados finales de la Verificación Vinculante a las Obligaciones de Transparencia, en el primer trimestre del 2018.

Por segunda ocasión consecutiva, la presidencia municipal de Zacatecas fue calificada de manera óptima por el órgano autónomo encargado de tutelar las obligaciones de transparencia. No obstante, las evidencias muestran discrepancias entre lo que el IZAI construye como percepción pública y los vacíos informativos reales que persisten en el trabajo del ayuntamiento capitalino.

Un examen minucioso del portal de transparencia que pone a disposición el municipio en su sitio web, permite conocer que no existe referencia alguna sobre el proceso de intervención en el primer cuadro del Centro Histórico de la capital desde el mes de enero, para renovar la infraestructura hídrica y vial.

No existe información pública consultable sobre la licitación correspondiente, o acerca de las modificaciones que fueron sufriendo las obras en las calles Hidalgo y Tacuba. No hay datos respecto a los prestadores de servicio, el costo de cada obra, los proyectos previos a la realización, los planos de afectación, el cronograma de aplicación, ni los estudios de impacto urbano y ambiental.

Vaya, todos y cada uno de los rubros aplicables a la Fracción 28 del artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas simplemente no son “verificables”. Pese a ello, los comisionados del IZAI inyectan la percepción de que el municipio ha cumplido con sus obligaciones al 100 por ciento. Falso.

Bajo qué dispositivos de verificación concluyeron una premisa alejada de la realidad, no se sabe a ciencia cierta. En el mismo contexto se encuentra la información sobre la deuda pública del municipio. De acuerdo con los datos de la Fracción 22 del mismo artículo, no se determina la fecha de última actualización del rubro.

Lo único que encuentra el usuario es un cúmulo de solicitudes del municipio a distintos bancos para que participen en el proceso de refinanciamiento de deuda a largo plazo contratada en 2014, por un monto de 110 millones de pesos. No hay un documento o proyecto que justifique las necesidades del refinanciamiento, ni el reajuste de los números de la deuda.

Para cumplir con la Verificación Vinculante de este año, la administración de Judit Magdalena Guerrero López ingresó un documento en la Fracción 8 del Artículo 15, en el que describe únicamente conceptos de amortización e intereses de la deuda, sin desglosar los instrumentos de refinanciamiento de los que habla en la Fracción 22.

Efectivamente, la información se encuentra ahí, aunque carezca de sentido. Pero, para la Verificación Vinculante pudiera cumplir con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley de Transparencia, tanto el municipio como el órgano técnico tendrían que “garantizar” que la información pública calificara como “accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona”.

En la administración de Judit Guerrero no sucedió así. Para muestra, otros ejemplos: la Fracción 31 del Artículo 39 (o Fracción 15 del Artículo 11 según se muestra en el portal), correspondiente a los Informes Presupuestales, Balances Generales y Estados Financieros la información se presenta hasta el segundo trimestre del 2017, no hay datos del 2018.

Los procedimientos de enajenación de bienes, en la Fracción 8 del Artículo 15, cuentan con registros hasta enero de 2016. De las Convocatorias para la Elección de Comités de Participación Social únicamente se cuentan con datos de las administraciones 2010-2013 y 2013-2016. Recientemente el ayuntamiento emitió la Convocatoria 2018, documento que la Unidad de Transparencia no ha consignado como información pública.

Todo ello apunta a que, en el caso del Municipio de Zacatecas, la Verificación Vinculante juega más como una herramienta de evaluación que busca detonar percepciones en la opinión pública, que como un elemento de clasificación que permitiera conocer al ciudadano el nivel de compromiso de su gobierno con el principio constitucional de máxima publicidad.

Dependerá de Ulises Mejía darle orden, congruencia y objetividad a los datos que ha recibido de la administración de Judit Guerrero, pues en los hechos los vacíos de información son constatables. La calificación que le ofrece el IZAI no cubre del todo la garantía de información pública accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.

Le corresponderá realizar, en lo inmediato, una auditoría al portal de transparencia para detectar las áreas de oportunidad en materia de información pública. O bien, comprar percepciones que no abonan a su credibilidad. ■

Twitter: @GabrielConV

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