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viernes, 29 marzo, 2024
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Desecha Tribunal de la UAZ denuncia de falsificación de certificados Toefl

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ Resolución se hizo por ser extemporánea; el plazo era de 10 días

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El Tribunal de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) desechó la denuncia de hechos que presentó la dirección de la Unidad Académica de Odontología, referente a la falsificación del certificado Toefl en que incurrieron 46 alumnos para acreditar el idioma inglés y así poder iniciar su proceso de titulación.

“Se resolvió desechar la demanda por ser extemporánea, toda vez que el conocimiento de los hechos ocurre en el mes de 29 de junio ya del año en curso y el estatuto, así como el reglamento del tribunal, establecen un tiempo para hacer valer su pretensión, el cual es de 10 días hábiles”, expone el documento.

Asimismo, el dictamen señala que también hay “falta de legitimación de los promoventes pues una vez que se les apercibió para que subsanaran las deficiencias de su escrito inicial, en el mismo establecieron la fecha en que conocieron los hechos y omitieron entregar documento expedido por la Universidad que los acreditara como integrantes de la comunidad universitaria, particularmente el director de la unidad, José Luis Elías Salazar y de los consejeros de unidad, dado que se limitaron a presentar copia simple de su credencial de elector, no así la constancia de mayoría expedida por la autoridad electoral universitaria el nombramiento del cargo”.

Agrega que “ello no significa que más adelante y una vez que ocurran ante la instancias investigadoras, si se comprueba la falsificación de los documentos que presentaron y que se presumen apócrifos, ocurran a este tribunal para resolver lo que en derecho proceda”.

Es decir, la Unidad Académica de Odontología podrá resolver el conflicto al interior de su Consejo de Unidad o incluso denunciar ante el Ministerio Público, a fin de investigar y dar con los responsables de falsificar documentos.

Respecto a los motivos por los cuales el Tribunal Universitario desechó la denuncia de hechos, uno de los cuales refiere a que el director no demostró su cargo con una constancia de mayoría, pues el reglamento establece en el Artículo 58 que “las partes acreditarán su personalidad con la credencial o el nombramiento que al efecto haya sido expedido por la autoridad universitaria facultada para ello, si se trata de alumno, pasante o de un trabajador o funcionario”.

Sobre la presentación de la denuncia de forma extemporánea, el Artículo 54 plantea que “el procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda en la oficialía de partes del Tribunal, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurran los hechos que se consideren violatorios de la legislación universitaria o cuando el miembro de la comunidad universitaria afectado tenga conocimiento de ello”.

En ese sentido, el Artículo 55 indica que “el derecho para demandar por alguna violación al interés jurídico de los miembros de la comunidad universitaria, prescribirá a la conclusión del periodo señalado en el artículo anterior”.

Asimismo, el Artículo 60 expone que “el Magistrado Instructor examinará el escrito de demanda y en caso de reunir los requisitos previstos en el artículo 57 del presente ordenamiento lo admitirá. En caso contrario se hará saber al promoverte las deficiencias y se les prevendrá para que dentro del término de tres días hábiles las subsane. Vencido este término sin que se haya atendido el requerimiento, el escrito inicial se desechará de plano. Cuando el Magistrado Instructor considere que las demandas que se presenten sean inadmisibles por ser notoriamente infundadas o improcedentes, se rechazarán mediante acuerdo motivado, que se emitirá en un término que no excederá de cinco días hábiles”.

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