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jueves, 18 abril, 2024
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Comentarios Libres La misma ley para todos

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Todas las normas que integran el orden jurídico en México son abstractas, a excepción de las individualizadas. Es decir, se aplican independientemente de los sujetos. Son correlativas de una obligación universal de respeto. Las últimas en cambio, son concretas, porque son correlativas de una obligación particular de respeto. Las primeras valen erga homnes, esto es, frente a todos los hombres; mientras que las segundas, valen frente a uno o más sujetos individualmente determinados.

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Con esta característica las que se aplican, tienen por objeto garantizan las relaciones y la convivencia de las personas en sociedad. Nadie en nuestro país, puede ser sujeto de aplicación de una norma especial, según dispone el primer renglón del artículo 13 CPEUM: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales…” Igualmente, indica el segundo párrafo del artículo 14 del texto invocado: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

Yo considero que con frecuencia, el Poder Legislativo, incurre en la creación de leyes que tomando en cuenta su esencia, bien pudieran ser materia sólo de una modificación, en virtud de que ya existen las correspondientes normas secundarias.

El martes de la semana que concluye, el Senado de la República aprobó el primer dictamen sobre las reformas a las Leyes del IMSS y del ISSSTE, para reconocer el derecho de los matrimonios entre personas del mismo sexo a la seguridad social. Asimismo, que las mujeres trabajadoras, beneficien a sus esposos o cónyuges en caso de viudez.

Desde mi punto de vista ese trabajo legislativo es ocioso. ¿Por qué? Porque esas materias ya se encuentran reguladas. La propia CPEUM las establecen y además, las leyes secundarias retoman, de manera específica las disposiciones.

Todas las personas en México, tienen reconocidos sus derechos. Independientemente de que se trate de homosexuales, heterosexuales, incluyendo las que forman la comunidad LGBTI. Así reza el primer párrafo del artículo 1.- “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Por tanto, la disposición no distingue a cuáles personas sí y a cuáles no la CPEUM les tiene reconocidos sus derechos.

Hay más. No solamente les reconoce esos derechos, también gozan de igualdad jurídica. En el párrafo primero del artículo 4 propio texto supremo se lee: “El varón y la mujer son iguales ante la ley…” En consecuencia, no debe haber discriminación.

Dentro de ese margen de igualdad, todas las personas también tienen su amplio espacio de libertad: incluso a formar una familia, toda vez que el mismo precepto que se invoca dispone “La CPEUM protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”

Igualmente, son libres las personas para decidir el número de hijos, si atendemos al párrafo segundo del multicitado artículo así faculta: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…”

Si leemos con atención el párrafo cuarto del mismo numeral, también asiste el derecho a la salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general…”

No hemos encontrado hasta ahora, ninguna disposición que indique, que todos los derechos de igualdad y de libertad que se mencionan, sean exclusivos de las personas heterosexuales. Por el contrario en esas normas, se encuentran incluidas dignamente las homosexuales y quienes integran la comunidad LGBTI.

Lo que sí sería de suma importancia, es modificar el Código Familiar, con el objeto de adecuarlo a las nuevas circunstancias.

El artículo 100 establece: “El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre con una sola mujer…” La reforma permitiría que señalara: “El matrimonio es la unión legítima de dos personas…”

Tomando en cuenta que el matrimonio es un contrato, un convenio, podemos decir que se trata de una norma de carácter individualizado. Solamente obliga y faculta a una o dos personas individualmente determinadas. De esta manera, la unión conyugal tiene consecuencias jurídicas que se traducen en derechos y obligaciones correlativas para los contrayentes. Por ejemplo, proveer alimentos. Este término no solamente se refiere a la comida. Se incluye la vivienda, el vestido, la atención médica, tanto para los cónyuges como para los hijos, así también la educación principalmente. Todo será, conforme a las posibilidades económicas del deudor alimentista.

Es difícil aceptar la creación de leyes para reglamentar casos concretos, porque esta actividad cotidiana genera confusiones y bajo esas circunstancias, vamos a encontrar leyes que castiguen de manera diferente a un mismo delito, o resuelvan divorcios aplicando leyes especiales. ■

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